CAPÍTULO X: NORMAS COMUNES EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Respeto a la dignidad y
singularidad del paciente.
ART-52
Proteger al paciente y denunciar
actitudes negativas. ART-54,61
Salvaguarda de los Derechos
Humanos. ART-53
Ejercer con responsabilidad y eficacia. ART-57
Responsabilidad de las decisiones.
No delegar funciones ni aceptar las
que no sean de su competencia.
ART-56,58,59
Respetar, colaborar y compartir
conocimientos y experiencias con los colegas.
No practicar competencia desleal.
ART-62,63,64,65,66,67
CAPÍTULO XI:EDUCACIÓN E
INVESTIGACIÓN EN LA
ENFERMERÍA
Educación continuada,
autodirigir la propia
formación y obligada
participación en
investigación ART-70,71,74
Preparada para practicar, tener
conocimientos y habilidades que la lex
Artis exige. ART-69
Principios promulgados por la Declaración
de Helsinki y los que regulan la ética de la
publicación científica. ART-75
CAPÍTULO XII: CONDICIONES DE
TRABAJO
Condiciones laborales que
respeten la atención al
paciente y la satisfacción de los
profesionales. ART-77
Coordinar y comunicar las
medidas adoptadas.
ART-79
Poner en conocimiento del Colegio las
deficiencias de las instituciones
sanitarias, públicas y privadas. ART-80
CAPÍTULO XIII: PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE
ENFERMERÍA EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA
A través de los Consejos Generales y
Colegios y a través de Enfermeras/os
a nivel local. ART-81
Enfermeros/as
responsables de los
servicios que
dirigen. ART-83
Estar presentes y participar en
todo el sistema nacional de
salud. ART-84
NORMAS ADICIONALES
El Consejo General de Enfermería asume
la responsabilidad de preservar la
autonomía y autorregulación de las
condiciones de trabajo y velar por los
valores éticos de la profesión.
El Consejo Genereal y Colegios Profesionales de Enfermería
deben prestar continua atención a los derechos,
necesidades e intereses legítimos de los profesionales y
pacientes
El Consejo General y Colegios Profesionales
deben adoptar una actitud abierta a las
corrientes que circulan para mejorar la calidad
de la atención y los cuidados
Comunicación y colaboración
constante entre el Consejo General,
los Colegios Profesionales y otras
asociaciones
Las personas que ostenten cualquier
cargo en la Organización Colegial
viene obligados a guardar y hacer
guardar las normas de este Código
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Dirigido a todos los Enfermeros/as
inscritos en los Colegios y
profesionales extranjeros que
puedan ejercer ocasionalmente en
España. ART-1
Consejo General y Colegios se encargarán de la ordenación
de la actividad profesional de los colegiados y de la
exigencia del cumplimiento de los deberes deontológicos.
ART-2,3
CAPÍTULO II: LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO,
DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS
Tratar con el mismo respeto a todos los
pacientes sin distinción, protegiendo y
respetando su dignidad y libertad. ART-4,5,6
Obtener consentimiento del paciente
previamente a cualquier intervención y nunca
mediante el empleo de medidas de fuerza
física o moral. Si el paciente no se encuentra
en óptimas condiciones, recurrir a familiares o
allegados. ART-7,8,9
Mantener siempre informado al enfermo, dentro del límite de sus atribuciones, de
manera veraz y empleando un lenguaje adecuado a su capacidad de comprensión.
Si el paciente no se encuentra en óptimas condiciones y disposición, recurrir a
familiares o allegados. ART-10,11,12,13
CAPÍTULO III: DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y de los
PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
Todo ser humano tiene
derecho a la vida, a la
seguridad de su persona y a la
protección de la salud. Nadie
puede ser objeto de injerencias
arbitrarias. ART-14
Tratamiento correcto y adecuado a
todas las personas que lo necesiten,
evitando realizar acciones conducentes
al menoscabo o destrucción de la vida.
ART-15,16
No participar en investigaciones
científicas o en tratamientos
experimentales sin consentimiento
libre e informado. ART-17
Esfuerzo por los cuidados necesarios
para aliviar sufrimientos del paciente
terminal, además de proporcionar
ayuda a la familia. ART-18
Guardar en secreto toda
la información sobre el
paciente. ART-19
Informar de los límites del secreto profesional y
no adquirir compromisos bajo secreto que
entrañen malicia o dañen. En caso necesario,
procurar reducir al mínimo indispensable la
información revelada, preocupándose por la
seguridad del paciente. ART-20,21
Derecho a la objeción
de conciencia. ART-22
CAPÍTULO IV: LA ENFERMERA/O
ANTE LA SOCIEDAD
Participar en
Acciones que ejercite o
desarrolle la Comunidad
respecto a sus problemas de
salud. ART-28
Programas para reducir la acción
nociva de los elementos químicos,
biológicos o físicos causados por
actividades humanas. ART-29
Equipos multiprofesionales que
desarrollan investigaciones dirigidas a
obtener información sobre riesgos
ambientales, determinando las acciones
y evaluando los efectos de la intervención
de Enfermería. ART-30
CAPÍTULO V: PROMOCIÓN DE LA
SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Reparto guiado por el
principio de justicia social.
ART-34
Usar conocimiento científico
y conducta ética. ART-31
Respetar integridad del
grupo social. ART-32
Permitir participación
real al grupo social.
ART-33
CAPÍTULO VI: LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS E
INCAPACITADOS
Identificar causas de discapacidad para prevenirlas, curarlas o reabilitarlas mediante conocimientos profesionales y capacidad de cuidados.ART-35
1.Colaboración
Organismos, instituciones y asociaciones para prevención y atención. ART-36
Educación y formación para integración
en Comunidad y Sociedad. ART-37