Dirigido por la Delegación de México al Presidente del Órgano de
Solución de Diferencias.
Productos mexicanos reciben trato menos favorable que los de
cualquier otro país. Las medidas crean obstáculos al comercio
y no utilizan como base una norma internacional que ya exista.
Se presenta solicitud para un grupo especial
Artículo 4 y 6 del ESD
-ESD estableció un grupo especial de
expertos en respuesta a la solicitud de
México.
En 2009 el Director General establece
dicho Panel con participación de otros
países.
Se basa en el artículo 6 del ESD
Consultas 2008
Artículos que EEUU ha violado en relación
con la importación, comercialización, y
sobre la venta de atún:
Artículo XXII del
Acuerdo General
sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio
de 1994 (GATT de
1994)
Artículo 14 del Acuerdo
sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio
(Acuerdo OTC)
Medidas tomadas:
Prohibir el etiquetado
dolphin-safe en relación con
atún y productos de atún
mexicanos
Medidas incompatibles con:
Artículo 2, 5, 6 y 8 del
Acuerdo OTC Artículo 1 y 3
del GATT
Reporte del panel
Resoluciones finales
La única incompatibilidad fue el Párrafo 2 del Artículo 2
el cual establece que los reglamentos técnicos no pueden
crear obstáculos al comercio internacional.
EEUU anuló las ventajas resultantes
para México del Acuerdo OTC.