Se pretende hacer mención de las principales funciones del juez de control, del tribunal de juicios orales y del juez de ejecución de sentencia, además de hacer referencia a las etapas del proceso penal ordinario.
1) de carácter tutelar, que consiste en vigilar
que todos los actos relativos a la investigación
de un hecho que reviste el carácter de delito y
en particular sobre el probable imputado, no se
vean afectados los derechos fundamentales de
éste; también pueden tutelarse los derechos
fundamentales de la víctima, con estricta
observancia a lo previsto en la ley constitucional
y procesal.
2) de carácter jurisdiccional, destacan dos
momentos procesales en la aplicación del
derecho de esa naturaleza: el primero consiste
en el momento del dictado del auto de
vinculación a proceso; el segundo en el
momento de dirigir y llevar a cabo el juicio o
procedimiento abreviado.
Los jueces de control tienen la obligación de calificar o descalificar las
acciones de los que realizan las tareas de investigación, llámese fiscalía o
corporaciones policiales.
El juez de control debe pronunciarse respecto a las autorizaciones
judiciales que solicite el fiscal para realizar actuaciones que tiendan a
privar, restringir o perturbar el ejercicio de derechos constitucionales
de cualquier gobernado.
Dirigirá las audiencias que procedan de acuerdo a la legislación procesal, entre las que se destacan:
Audiencia de control de la detención; De imputación inicial; De
declaración preparatoria; De recepción de pruebas en término
constitucional; De vinculación a proceso; De decisión de medidas
de coerción; De sobreseimiento
Jueces de Tribunal de Juicio Oral
Tribunales colegiados, compuestos por tres jueces letrados que
tiene competencia para ejercer las atribuciones que le confiere la ley
desde el momento de la dictación del auto de apertura a juicio hasta
el pronunciamiento de la sentencia definitiva. De los tres, uno
dirigirá la audiencia en calidad de presidente.
Tienen como función principal resolver el conflicto penal a través de un
mecanismo cognoscitivo, como es el juicio oral y público. En dicho
escenario les corresponde dirigir el debate, controlar la legalidad de las
actuaciones de las partes y de la forma de introducir la prueba en juicio.
Estos Tribunales serán responsables, entre otras encomiendas de:
Verificar la presencia de las partes en juicios orales; Iniciar y conducir la
audiencia de juicio oral; Escuchar los alegatos de apertura de las partes;
Recabar la declaración del procesado y dictar la sentencia
correspondiente.
Jueces de Ejecución de Sanciones
Es la autoridad jurisdiccional encargada de resolver sobre el
otorgamiento o denegación de beneficios a las sentenciados
privados de su libertad
Estos jueces serán responsables de:
Recibir las solicitudes de los sentenciados sobre algún beneficio preliberacional; Solicitar los informes
a las autoridades pertinentes; Escuchar alegatos de las partes; Valorar pruebas que serán
presentadas en la audiencia; Resolver en audiencia sobre las solicitudes que en materia de
beneficios le planteen los sentenciados; Otorgar libertad anticipada al interno en los casos que así
proceda una vez que la sentencia este firme y en su caso, autorizar al interno la asistencia al funeral
de algún pariente o visita de enfermo, en las situaciones que así lo permita la ley.
Etapas del Proceso Penal Ordinario art. 211 frac I incisos A y B del CNPP
Investigación no formalizada, la realiza el fiscal con el auxilio de la policía; en esta etapa
aun no interviene el Juez de Control, cuya función se basa en tutelar las garantías
procesales del imputado. art. 213 CNPP.
Investigación formalizada, la realiza el fiscal con el auxilio de la policía, y tiene lugar
cuando por las circunstancias del caso se requiere de una orden judicial para garantizar
los derechos de las personas o imputados. art. 213 CNPP.
Etapa de preparación de Juicio Oral, incluye la audiencia de preparación del juicio oral, la
comparecencia de la víctima y la audiencia intermedia en la que se discutirán
públicamente las pruebas que se presentarán y las que se excluirán del juicio oral. art.
334 CNPP
Etapa de Juicio Oral, es la etapa de la audiencia continua, concentrada, oral y pública, que
comprende el juicio oral a cargo de un Tribunal integrado por tres jueces. art. 348 CNPP
Bibliografía Código Nacional de Procedimientos Penales, Martínez G. El
Juez de Control en México, Revista del Instituto de la Judicatura Federal