Es el estatus jurídico fiscal que adoptan las mercancías de
comercio exterior, el cual determina sustancialmente las
obligaciones en las materias fiscal y de regulaciones y
restricciones no arancelarias
Para Pedro Trejo Vargas son las diferentes formas de
destinación bajo control aduanero que los
importadores o exportadores les pueden dar a las
mercaderías que se introduzcan al territorio nacional o
salgan del mismo y que se encuentren reconocidos y
reglamentados en la legislación aduanera e
identificada con una clave de pedimento.
Annotations:
Sistema Aduanero de México de Pedro Trejo Vargas, Editores Unidos, México 2004
DEFINITIVOS (Artículo 95 LA)
DE IMPORTACIÓN
Consiste en la entrada de mercancías de
procedencia extranjera con al finalidad de
permanecer en el territorio nacional por
tiempo ilimitado. (Artículo 96 LA)
Se pagan los impuestos, derechos y cuotas
compensatorias aplicables.
Las mercancías se sujetan al
cumplimiento de la RRNA
Se permite el retorno al extranjero de los bienes
importados para su sustitución
Es posible regularizar las mercancías en los
casos que proceda.
Hay algunos supuestos previstos en la LA donde se
permite el uso de un formato distinto al pedimento
para efectuar la importación definitiva.
Importación de pasajeros internacionales
Despacho simplificado de mercancías
Importación al amparo de una
franquicia o exención
Mediante el empleo del Servicio Postal Mexicano
Reexpedición de mercancías
Revisión de origen
Vehículos automotores usados
DE EXPORTACIÓN
Consiste en la salida de mercancías del
territorio nacional para permanecer en el
extranjero por tiempo ilimitado. (Artículo
102 LA)
Se pagan impuestos y derechos, no obstante que la
mayoría de las mercancías sujetas a este régimen se
encuentran exentas o con tasa 0% del IGI e IVA
Se permite el retorno a México de las mercancías
exportadas para ser sustituidas por otras de la
misma clase, excepto las exportaciones temporales,
que se convierten en definitivas por no retornar en
los plazos señalados
Las empresas que cuentan con programas IMMEX,
también podrán retornar a México sus productos
exportados, al amparo de su programa, cuando se hayan
rechazado fuera del país
TEMPORALES
De importación
Para la elaboración, transformación y
reparación al amparo de programas de la SE
Combustibles, lubricantes y otros
materiales que se vayan a consumir
Materias primas, partes y componentes
Envases y empaques
Etiquetas y folletos
Para retornar en el mismo estado.
Remolques o Semirremolques
Envases de mercancías
Vehículos de misiones diplomáticas
Vehículos
De exportación
Para retornar en el mismo estado
La salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para
permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una
finalidad específica, siempre que retornen del exterior sin
modificación alguna
Para elaboración, transformación y reparación
Se permite la salida del país de mercancías para ser
sometidas a un proceso de transformación, elaboración o
reparación hasta por dos años.
DEPÓSITO FISCAL
Mediante este régimen se permite el almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que
presten este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, y además, sean autorizados para ellos por las
autoridades aduaneras.
Las mercancías pueden retirarse o extraerse del almacén para
destinarlas a importarse de manera definitiva si son de
procedencia extranjera o exportarse de manera definitiva, si son
de procedencia nacional.
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
Es el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una
aduana nacional a otra
Tránsito interno
Es un régimen sumamente controlado y fiscalizado, incluso
de manera electrónica, por las autoridades aduaneras.
La importación de bienes de consumo final solo procederá en los
términos y condiciones que señalen el RLA y las RCGMCE
Se efectuará dentro de los plazos máximos de traslado
que establezca la SHCP; para exportar o retornar las
mercancías al extranjero, el plazo será el doble que para
la importación
Se elaborará un pedimento de tránsito interno y se
anexará, en su caso, el documento en que conste el
depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía
Tránsito Internacional
La aduana de entrada envía a la aduana de salida las
mercancías de procedencia extranjera que llegan a territorio
nacional con destino al extranjero
Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan
por territorio extranjero para su reingreso a territorio
nacional.
Se promoverá por medio de un agente aduanal
El agente aduanal será responsable solidario por las irregularidades que
deriven de la formulación del pedimento
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y REPARACIÓN EN RECINTOS FISCALIZADOS
Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o
reparación, con el fin de ser retornadas al extranjero o exportadas,
respectivamente.
La internación de bienes procedentes del extranjero con este régimen se
sujetará al pago del Impuesto General de Importación y de las cuotas
compensatorias aplicables, cuando se encuentren en un programa de
diferimiento o devolución de aranceles.
Las mermas resultantes de los procesos de elaboración,
transformación o reparación no causarán el IGI
Los bienes destinados a este régimen deben
ser objeto de actos de transformación
industrial y retornarse al extranjero, sin que
sea posible dirigirlos al territorio mexicano.
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Este régimen aduanero surgió en 2003 con el fin de impulsar
la competitividad de las empresas con base en los principios
de simplificación administrativa, mejoras de procesos
logísticos y control aduanero eficiente.
Las mercancías nacionales y extranjeras introducidas en un recinto
fiscalizado estratégico, al amparo de este régimen, podrán permanecer en
ese lugar hasta dos años, excepto la maquinaria y equipo necesario para
procesos productivos y de administración de las empresas.
Existe la posibilidad de introducir las mercancías sin necesidad de presentar un
pedimento, para lo que se requiere llevar un registro por los medios
electrónicos que señala el SAT mediante reglas de carácter general
Este régimen es exclusivo del sistema aduanero mexicano