CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Forma en la cual se encuentran organizadas las entidades
públicas de carácter administrativo.
LAS SECRETARIAS DEL ESTADO
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
Entidades creadas por la ley del
Congreso de la Unión o por decreto del
Ejecutivo Federal;
Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.
Regulados por la LOAPF como por la LFEP.
CONCEPTO: Rama del derecho que se encarga de la regulación
de la administración pública.
MATERIAS QUE COMPRENDE:
Derecho Constitucional
Derecho Civil
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Las fuentes del derecho el general son los lugares
de donde proviene y emerge el derecho.
1. La ley, que emana de la legislación
2. Principio de legalidad
3. Facultades discrecionales
4. Naturaleza jurídica y fundamento constitucional.
TIPOS DE REGLAMENTOS:
SUS ELEMENTOS::
a) Un acto unilateral b) Emanan de un órgano que actúa en función administrativa c) Crea
normas jurídicas generales.
SUS TIPOS
• Reglamentos ejecutivos
• Reglamentos autorizados o de integración
• Reglamentos autónomos o independientes
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
expedidas por las dependencias competentes (SECRETARIAS)
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA
La Administración pública forma parte del
Poder Ejecutivo; es regulada por el Derecho
administrativo tanto en su organización como
en su actividad y deberá Tener lo siguiente:
La personalidad es una creación
del Derecho y se manifiesta en
la capacidad para ser titular del
conjunto de derechos y
obligaciones
TITULARES: Unión “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
GRADO:: Los asuntos
administrativos serán
resueltos en un nivel
de graduación
escalonada.
COMPETENCIA: proceso necesario
para alcanzar los objetivos
MATERIA: :especialización que requiere la
división del trabajo que exige la función
administrativa
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL:
sirve de soporte para asumir las
responsabilidades designadas al
Presidente de la República.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Artículo 1 de la (LOAPF), señala que está
integrada
1. Presidencia de la República 2. las Secretarías de Estado 3. Departamentos Administrativos
4. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
ENTIDADES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ENTIDADES PARAESTATALES NO
FINANCIERAS:
Entidades bajo control presupuestario directo: comprenden las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal cuyos ingresos y egresos están comprendidos en su Ley de
Ingresos de la
Entidades bajo control presupuestario indirecto: comprenden las entidades para estatales de
la Administración Pública Federal cuyos ingresos propios no están comprendido en la Ley de
Ingresos de la Federación ni el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Entidades Paraestatales Financieras: agrupa a las empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos del sector público que prestan servicios financieros.