DERECHO ADMINISTRATIVO

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DERECHO ADMINISTRATIVO
  1. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
    1. CONCEPTO: Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social
      1. FUNCIONES: Como servidor público buscaré salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de mis funciones. Legalidad, para que mi actuar dentro de la administración pública, se apegue a la ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen
        1. RESPONSABILIDAD:LOS SERVIDORES PÚBLICOS SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS U OMISIONES QUE REALICEN DERIVADOS.
          1. 1. RESPONSABILIDAD POLÍTICA
            1. 2. RESPONSABILIDAD PENAL
              1. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL
                1. 4. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
          2. TIENEN DOCE PRINCIPIOS
            1. • HUMANISMO • EQUIDAD • CAMBIO • INCLUSIÓN • SUSTENTABILIDAD • COMPETITIVIDAD
              1. • DESARROLLO REGIONAL • APEGO A LA LEGALIDAD • GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA • FEDERALISMO • TRANSPARENCIA • RENDICIÓN DE CUENTAS
            2. EL ACTO ADMINISTRATIVO: toda actividad o función administrativa. Es un acto que entra en la clasificación latu sensu de los actos jurídicos.
              1. CARACTERÍSTICAS:
                1. 1. Es un acto jurídico. 2. Es de derecho público. 3. Lo emite la administración público, o algún otro órgano estatal. 4. Es impugnable 5. Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
                  1. CLASIFICACIÓN: Por su naturaleza: Por las voluntades que permiten su creación: * Por la relación que existe entre su voluntad y la ley: Por su finalidad:
                    1. ELEMENTOS: • Sujetos • Capacidad • Competencia • Voluntad. • Objeto • Motivo • Finalidad • Forma
                  2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS: cumplir una prestación, de dar, hacer o no hacer una cosa.
                    1. LICITACIÓN PÚBLICA: procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente
                      1. CONTRATOS DE ADQUISICIONES, DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIO Y DE OBRA PÚBLICA. Artículo 44 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
                      2. LAS ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO SON: • Convocatoria Pública • Bases de Licitación Junta de Aclaraciones • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas • Apertura de Propuestas Técnicas. Con fundamento en los artículos 34 y 43 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, • Dictamen Técnico • Apertura de Propuestas Económicas • Dictamen Económico y Adjudicación del Contrato.
                        1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: Una forma de crear obligaciones, y sus correlativos derechos, como resultado de una relación plurilateral consensual
                      3. DEFENSA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES: La defensa del particular contra los actos de la administración pública puede ser en dos sentidos:
                        1. 1. forma administrativa a través de recursos interpuestos ante la propia autoridad que dictó el acto
                          1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: en sentido amplio, serían los medios de protección del individuo para impugnar los actos —lato sensu— y hechos administrativos.
                            1. DIFERENCIA CON EL RECURSO CONTENCIOSO
                              1. Este recurso puede interponerse contra: Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
                                1. PRINCIPALES RECURSOS ADMINISTRATIVOS: son los medios de defensa que los particulares pueden utilizar en caso de un agravio a sus derechos.
                                  1. REVOCACIÓN.- Consiste en que la autoridad administrativa activa y de la propia iniciativa modifica su acto ante una causa superveniente (algo que ocurrió después y que no existía cuando te negaron algo.
                                    1. REPOSICIÓN; Por medio de este el particular solicita a la administración pública para que revise un acto que le perjudique y agota la vía administrativa.
                                      1. INCORFOMIDAD: Mediante este recurso se busca dejar sin validez las sanciones administrativas
                                        1. REVISIÓN O RECONSIDERACIÓN: Este recurso se puede emplear en contra de las resoluciones que dicte la propia autoridad administrativa
                                          1. QUEJA: Puede ser empleada por el particular cuando sea afectado o lesionado por actos, conductas o decisiones de funcionarios o personal.
                                            1. EXCITATIVA DE JUSTICIA: El particular puede interponer este recurso ante el tribunal fiscal de la federación en pleno si el magistrado instructor o el magistrado que se oponga en la queja o revisión no formulo el proyecto de sentencia dentro del plazo de 15 días.
                          2. 2. forma jurisdiccional a través de la interposición de demandas ante los tribunales de la materia, lo cual tiene su sustento en la naturaleza jurídica de la propia administración pública.
                          3. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
                            1. Es un tribunal de lo Contencioso administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares.
                              1. -NO FORMA PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, depende del Ejecutivo Federal.
                                1. SE INTEGRA: Por una Sala Superior, 46 Salas regionales distribuidas en 23 regiones y una Junta de Gobierno y Administración.
                                  1. Competencia Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
                                    1. ARTÍCULO 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos.
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