CONCEPTO: Un servidor público es una
persona que brinda un servicio de utilidad
social
FUNCIONES: Como servidor público buscaré salvaguardar los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
en el desempeño de mis funciones. Legalidad, para que mi
actuar dentro de la administración pública, se apegue a la ley y
demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen
RESPONSABILIDAD:LOS SERVIDORES
PÚBLICOS SON SUJETOS DE
RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS U
OMISIONES QUE REALICEN DERIVADOS.
• DESARROLLO REGIONAL •
APEGO A LA LEGALIDAD •
GOBERNABILIDAD
DEMOCRÁTICA • FEDERALISMO •
TRANSPARENCIA • RENDICIÓN
DE CUENTAS
EL ACTO ADMINISTRATIVO: toda actividad o
función administrativa. Es un acto que
entra en la clasificación latu sensu de los
actos jurídicos.
CARACTERÍSTICAS:
1. Es un acto jurídico. 2. Es de derecho público. 3. Lo emite la administración público,
o algún otro órgano estatal. 4. Es impugnable 5. Persigue de manera directa o
indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
CLASIFICACIÓN: Por su
naturaleza: Por las
voluntades que permiten su
creación: * Por la relación que
existe entre su voluntad y la
ley: Por su finalidad:
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS: cumplir una prestación, de dar, hacer o no hacer una cosa.
LICITACIÓN PÚBLICA: procedimiento
administrativo de preparación de la voluntad
contractual, por el que un ente público en
ejercicio de la función administrativa invita a
los interesados para que, formulen propuestas
de entre las cuales seleccionara la más
conveniente
CONTRATOS DE ADQUISICIONES, DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIO Y DE OBRA PÚBLICA.
Artículo 44 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
LAS ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO SON: •
Convocatoria Pública • Bases de Licitación Junta de
Aclaraciones • Presentación de Propuestas Técnicas y
Económicas • Apertura de Propuestas Técnicas. Con
fundamento en los artículos 34 y 43 de la Ley de
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, •
Dictamen Técnico • Apertura de Propuestas Económicas •
Dictamen Económico y Adjudicación del Contrato.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: Una forma de crear obligaciones, y sus
correlativos derechos, como resultado de una relación plurilateral
consensual
DEFENSA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES: La defensa del
particular contra los actos de la administración pública
puede ser en dos sentidos:
1. forma administrativa a través de recursos
interpuestos ante la propia autoridad que dictó
el acto
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
en sentido amplio, serían los
medios de protección del
individuo para impugnar los actos
—lato sensu— y hechos
administrativos.
DIFERENCIA CON EL RECURSO CONTENCIOSO
Este recurso puede interponerse contra: Las disposiciones de carácter
general y los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que
pongan fin a la vía administrativa.
PRINCIPALES RECURSOS ADMINISTRATIVOS: son los medios de
defensa que los particulares pueden utilizar en caso de un
agravio a sus derechos.
REVOCACIÓN.- Consiste en que la autoridad administrativa activa y de la propia iniciativa
modifica su acto ante una causa superveniente (algo que ocurrió después y que no
existía cuando te negaron algo.
REPOSICIÓN; Por medio de este el particular solicita a la administración pública para que
revise un acto que le perjudique y agota la vía administrativa.
INCORFOMIDAD: Mediante este recurso se busca dejar sin validez las sanciones
administrativas
REVISIÓN O RECONSIDERACIÓN: Este recurso se puede emplear en contra de las resoluciones
que dicte la propia autoridad administrativa
QUEJA: Puede ser empleada por el particular cuando sea afectado o lesionado por actos,
conductas o decisiones de funcionarios o personal.
EXCITATIVA DE JUSTICIA: El particular puede interponer este recurso ante el tribunal fiscal de la
federación en pleno si el magistrado instructor o el magistrado que se oponga en la queja o
revisión no formulo el proyecto de sentencia dentro del plazo de 15 días.
2. forma jurisdiccional a través de la interposición de
demandas ante los tribunales de la materia, lo cual
tiene su sustento en la naturaleza jurídica de la propia
administración pública.
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Es un tribunal de lo Contencioso administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos,
encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y
los particulares.
-NO FORMA PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, depende del Ejecutivo
Federal.
SE INTEGRA: Por una Sala Superior, 46 Salas regionales distribuidas en 23 regiones y
una Junta de Gobierno y Administración.
Competencia Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa
ARTÍCULO 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios
que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y
procedimientos.