EL sistema general de riesgos laborales hace referencia a las
normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas,
privadas y los trabajadores independientes para prevenir,
proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales
que se ocasionen como consecuencia del trabajo.
OBJETIVOS
• Establecer actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de
la población trabajadora.
• Prestar la atención en salud a los trabajadores.
• Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias
de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
QUIENES DEBEN AFILIARSE
Será obligatorio para: todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros sean públicos o privados;
los jubilados o pensionados que trabajen mediante contrato laboral, también deberán afiliarse a este sistema;
los estudiantes que trabajen para su institución educativa, ejecuten actividades que generen ingresos al plantel
educativo o que sea requisito para la finalización de sus estudios.
Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales –ARL– para dependientes
El empleador es autónomo para escoger la entidad administradora de riesgos; habiendo tomado la
decisión, este adelantará el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora.
Sera voluntaria para: los trabajadores
independientes.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
• Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
• Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las
cotizaciones a la ARL correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
• Elaborar e implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en las empresas. Esto
supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de
este aspecto en el trabajo.
• Tener vigente el reglamento de higiene y seguridad industrial y darlo a conocer a todos sus
trabajadores.
• Constituir y garantizar el funcionamiento del comité paritario de seguridad y salud en el
trabajo
• Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
• Notificar a la ARL correspondiente y a la entidad promotora de salud –EPS– en forma simultánea, los
accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, dentro de los 2 días hábiles siguientes al
accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
ARL
Las ARL son entidades de carácter público o privado que pertenecen al SGRL, a su vez, este hace parte del Sistema
de Seguridad Social Integral –SSSI–. A través de estas entidades, los empleadores podrán afiliar a sus empleados
contra los diferentes riesgos que enfrentan al ejecutar sus actividades laborales.
OBLIGACIONES
• Aceptar a todas aquellas personas que deseen vincularse a
esta.
• Brindar cobertura a los trabajadores a partir del día siguiente a la
afiliación.
• Otorgar carnéts a todos sus afiliados que permitan identificar el nombre de estos y de la ARL, su
identificación y los números de líneas de atención a los que podrán llamar en caso de algún accidente.
• Promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores.
CONSECUENCIAS DE NO AFILIARSE
Cuando un empleado se encuentra incapacitado, lo primero que debe hacer la empresa es reconocer al
empleado el pago por concepto de incapacidad y posteriormente solicitar el reembolso a la EPS o a la ARL
según corresponda. Ahora bien, si la ARL se rehúsa a reembolsar los pagos realizados por el empleador a razón
de la incapacidad presentada por su empleado, perfectamente puede dirigirse ante la justicia laboral ordinaria
para que se pueda dirimir el conflicto.
El Ministerio del Trabajo determina: “La no afiliación y el no pago de dos o más
períodos mensuales de cotización le acarreará al empleador multas sucesivas
mensuales de hasta quin ientos (500) smmlv”.
ENTONCES:
FACTORES DEL RIESGO LABORAL
. El factor de riesgo laboral se denomina también como
cualquier condición, rasgo, elemento, sustancia, instrumento,
fenómeno, ambiente, exposición o característica que pueda
generar alguna lesión o daño a la salud de un trabajador, por
ello, es importante clasificar los factores de riesgos existentes:
Riesgo del medio ambiente físico y
social
Este factor de riesgo se define como todas aquellas
condiciones que pueden desarrollar cambios en los
trabajadores y que no pueden ser controladas por el
empleador
Riesgo
biológico
El factor de riesgo biológico es aquel que se genera por la exposición del trabajador a secreciones
biológicas, órganos humanos y animales, hongos, insectos, microorganismos y toxinas
Riesgo
químico
Este tipo de riesgo es aquel que se genera en condiciones laborales que involucran sustancias o
compuestos que interactúan con el cuerpo humano. Se genera por quemaduras, inhalación, absorción
cutánea o ingestión de líquidos, gases, humos, vapores o sólidos en forma de polvo o fibras.
Riesgo ergonómico de carga
física
Este riesgo corresponde a todos aquellos aspectos organizacionales derivados de las tareas o los
procesos que ejecute el empleado
Riesgo
físico
Se trata de aquellas circunstancias que, de acuerdo con su intensidad, pueden causar efectos dañinos en
la salud.
PAUSAS ACTIVAS
Las pausas activas son descansos transito- rios dentro de la jornada laboral que se eje- cutan mediante la
realización de ejercicios físicos y mentales con el fin de recuperar energía.
VENTAJAS
Disminuyen el riesgo de enfermedades
laborales.
• Disminuyen el estrés y la sensación de fatiga (visual y
corporal).
• Estimulan y favorecen la
circulación.
• Mejoran el desempeño
laboral.
Disminuyen el riesgo de enfermedades laborales.
Accidente y/o enfermedad profesional con muerte del trabajador
“Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como
consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el
comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a
determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente (...)”.
OBLIGACION DE REPORTAR ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES
Cuando ocurre un accidente laboral o el trabajador sufre de alguna enfermedad del mismo origen, tiene el deber de
informar inmediatamente a su empleador sobre la ocurrencia o existencia de estos para que el empleador de manera
oportuna realice la respectiva notificación a la ARL.
QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR
Una vez el accidente de trabajo o la enfermedad ha sido reportado al empleador,
eventualmente puede el trabajador quedar cobijado por el fuero a la estabilidad
laboral reforzada, situación que le impide al empleador desvincular a su
trabajador, salvo que medie autorización expresa por parte del Ministerio del
Trabajo, evento en el cual se podrá despedir a la persona y proseguir con la
liquidación de su contrato laboral.