Según el método de la participación, la inversión en
una asociada se registrará inicialmente al coste, y se
incrementará o disminuirá su importe en libros para
reconocer la porción que corresponde al inversor en
el resultado del ejercicio obtenido por la entidad
participada, después de la fecha de adquisición.
Cuando existan derechos de voto
potenciales, las proporciones en el
resultado del ejercicio y en cambios en el
patrimonio neto de la participada se
determinarán a partir de la participación en
la propiedad que exista en ese momento,
que no tendrá en cuenta el posible ejercicio
o conversión de los derechos de voto
potenciales.
Aplicación del método de la
participación.
La inversión en una entidad asociada se
contabilizará utilizando el método de la
participación, excepto cuando:
Una vez que el inversor haya reducido el valor de su
inversión a cero, tendrá en cuenta las pérdidas adicionales
mediante el reconocimiento de un pasivo, sólo en la medida
que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o
bien haya efectuado pagos en nombre de la asociada.
la inversión se clasifique como mantenida para la
venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes
mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;
sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la
NIC 27, que permite a una dominante, que
también tenga inversiones en una asociada, no
elaborar estados financieros consolidados;
Pérdidas por
deterioro del valor
El importe recuperable de la
inversión en una asociada se
evaluará con relación a cada
asociada en particular, salvo que la
misma no genere entradas de
efectivo que sean en gran medida
independientes de las procedentes
de otros activos de la entidad.
Información a revelar
El valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que
existan precios de cotización públicos; información financiera
resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado
de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del
resultado del ejercicio; las razones por las que se ha obviado la
presunción de que no se tiene influencia significativa si el inversor
posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes,
menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la
participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que
ejerce dicha influencia;
Las inversiones en asociadas, que se contabilicen
utilizando el método de la participación, serán
clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará
por separado la porción del resultado del ejercicio de
tales asociadas que corresponda al inversor, así como el
importe en libros de las correspondientes inversiones.
También será objeto de revelación por separado la parte
que corresponda al inversor en cualquier actividad
interrumpida de tales entidades asociadas.