proteccion penal de la integridad fisica y psiquica: delitos contra la salud individual

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mapa conceptual de delitos contra la salud individual en chile: lesiones
Francisca Fuentes Neira
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Francisca Fuentes Neira
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proteccion penal de la integridad fisica y psiquica: delitos contra la salud individual
  1. La salud es un Bien jurìdico protegido por la constituciòn, especificamente en su art 19
    1. SALUD: estado de completo bienestar fisico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez
      1. Se exige que para sancionar tiene que ser un RESULTADO lesivo, o sea, delito de resultado
        1. 4 criterios para sancionar
          1. 1) Duracion de los efectos de la lesion
            1. 2) Gravedad y efectos permanente de la lesion
              1. 3) forma en que se realizó la lesion
                1. 4) Calidadad de las personas involucradas
            2. LESIONES MENOS GRAVES: ART 399 serán penadas con relegación o presidio menor en su grado mínimos o con multas de 11 a 20 UTM
              1. Autolesiones punibles
                1. 1) autolesion para sustraerse de deberes militares
                  1. 2) cuando existe engaño en el origen de la lesion como base de la configuracion de defraudaciones
                    1. 3) supuestos de autointoxicación que ponen en riesgos otros bienes jurídicos protegidos
                    2. Conducta lesiva: DAÑO CORPORAL PERCEPTIBLE
                      1. Conducta punible: TODA ACCION U OMISION QUE CAUSE O NO EVITE LA PRODUCCION DE LESIONES EN OTRO
                        1. Resultado especifico: todos los no comprendidos en figuras agravadas
                          1. 1) las que causen enfermedad o incapacidad para trabajar por 30 días
                            1. 2) mutilaciones de parte de un miembro importante o menos importante y que no califican como lesiones graves
                              1. 3) las cometidas por omision, con independencia de sus efectos
                            2. ANTIJURICIDAD, ALGUNOS PROBLEMAS
                              1. 1) INTERVENCION MEDICA: SI SE REALIZO DE ACUERDO A LA LEX ARTIS NO ES PUNIBLE
                                1. 2) LESIONES CONSENTIDAS: NO SON AUTOMATICAMENTE IMPUNES
                                  1. 3) LESIONES DEPORTIVAS
                              2. CULPABILIDAD
                                1. DOLO
                                  1. Implica el conocimiento de la acciòn y sus proximos efectos
                                    1. Puede ser directo o eventual
                                      1. No se exige ánimo de no querer matar, se admite lesiones dolosas con ánimo de homicido cuando el curso de accion no sea apto para cometerlo
                                    2. LESIONES CULPOSAS
                                      1. Se castiga como concurso ideal de acuerdo al art 75
                                  2. se acepta la tentativa y el delito frutrado
                                  3. lesiones leves: todas las que produzcan en el ofendido enfermedad o incapacidad por un periodo no mayor a 7 días
                                    1. LESIONES GRAVES: ART 397 Nº2 presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días
                                      1. ENFERMEDAD: alteracion más o menos graves de la salud
                                        1. MODALIDADES DE CONDUCTA PUNIBLE: presidio mayor en su grado mínimo 397 Nº1
                                          1. 1) HERIR, GOLPEAR Y MALTRATAR DE OBRA
                                            1. HERIR: romper la carne o los huesos con un instrumento cortante.
                                              1. GOLPEAR: dar en el cuerpo del ofendido con un elemento contundente
                                                1. MALTARTAR DE OBRA: realizar de cualquier modo una accion material que produzca daño en la salud de otro
                                            2. 2) ADMINISTRACION DE SUSTANCIAS NOCIVAS
                                              1. Basta con que la forma de administracion, dosis le sean dañinas
                                                1. No requiere administración alevosa
                                                  1. Se exige que la administracion sea a sabiendas
                                                    1. Quien conoce su enfermedad infecciosa y la transmiten a sabiendas será sancionado
                                                  2. administra por cualquier vía
                                                2. 3) ABUSO DE LA CREDULIDAD O FLAQUESA DE ESPIRITU
                                                  1. Lo punible son las supecherías y brujerias ejecutadas por una persona que abusa de la inferioridad de la otra
                                                  2. Son lesiones agravadas por sus efectos permanentes en el individuo
                                                    1. su pena es un grado inferior a la muerte
                                                      1. aplica tambien para los efectos intensos y prolongados en el tiempo, sin pronostico de recuperacion
                                                  3. RESULTADOS ESPECIALMENTE GRAVES
                                                    1. 1) DEMENTE: deterioro progresivo de las facultades mentales que causan graves trastornos a la conducta. Perdida del juicio por cualquier cosa --> enajenacion mental
                                                      1. 2) INUTIL PARA EL TRABAJO: incluye a cualquier trabajo que ya no podrá realizar
                                                        1. 3) IPOTENTE: se refiere a la impotencia para realizar el coito y tambien a la impotencia esteril
                                                          1. 4) IMPEDIDO DE UN MIEMBRO IMPORTANTE: miembro importante según el 396 inc 1º --> aquel cuya perdida deje al paciente en la imposibilidad de valerse por si mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba
                                                            1. Existe un problema de penalidad en relacion a la mutilacion, ya que esta tiene una pena menos grave
                                                              1. mutilacion --> dolo directo, si es con dolo eventual la pena es más grave
                                                                1. Penalidad de mutilacion: art 395 El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
                                                                  1. art 396 Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.
                                                            2. 5) NOTABLEMENTE DEFORME: deformidad --> fealdad corporal, cicatriz o huella más o menos permanente en el cuerpo o rostro
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