proteccion penal de la integridad fisica y
psiquica: delitos contra la salud individual
La salud es un Bien jurìdico protegido
por la constituciòn, especificamente en
su art 19
SALUD: estado de completo bienestar
fisico, mental y social y no
meramente la ausencia de
enfermedad o invalidez
Se exige que para sancionar tiene que ser un
RESULTADO lesivo, o sea, delito de resultado
4 criterios para sancionar
1) Duracion de los efectos de la lesion
2) Gravedad y efectos permanente de la lesion
3) forma en que se realizó la lesion
4) Calidadad de las personas involucradas
LESIONES MENOS GRAVES: ART 399 serán penadas con relegación o
presidio menor en su grado mínimos o con multas de 11 a 20 UTM
Autolesiones punibles
1) autolesion para sustraerse de
deberes militares
2) cuando existe engaño en el origen de la lesion
como base de la configuracion de defraudaciones
3) supuestos de autointoxicación que
ponen en riesgos otros bienes jurídicos
protegidos
Conducta lesiva: DAÑO CORPORAL PERCEPTIBLE
Conducta punible: TODA ACCION U OMISION
QUE CAUSE O NO EVITE LA PRODUCCION DE
LESIONES EN OTRO
Resultado especifico: todos los no
comprendidos en figuras agravadas
1) las que causen enfermedad o
incapacidad para trabajar por 30 días
2) mutilaciones de parte de un miembro
importante o menos importante y que no califican
como lesiones graves
3) las cometidas por omision, con independencia de
sus efectos
ANTIJURICIDAD, ALGUNOS PROBLEMAS
1) INTERVENCION MEDICA: SI SE REALIZO DE ACUERDO A LA LEX ARTIS NO ES PUNIBLE
2) LESIONES CONSENTIDAS: NO SON
AUTOMATICAMENTE IMPUNES
3) LESIONES DEPORTIVAS
CULPABILIDAD
DOLO
Implica el conocimiento de la acciòn y sus
proximos efectos
Puede ser directo o eventual
No se exige ánimo de no querer matar, se admite lesiones
dolosas con ánimo de homicido cuando el curso de accion no
sea apto para cometerlo
LESIONES CULPOSAS
Se castiga como concurso ideal de
acuerdo al art 75
se acepta la tentativa y el
delito frutrado
lesiones leves: todas las que
produzcan en el ofendido
enfermedad o incapacidad por un
periodo no mayor a 7 días
LESIONES GRAVES: ART 397 Nº2 presidio menor en su grado medio, si
las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para
el trabajo por más de treinta días
ENFERMEDAD: alteracion más o
menos graves de la salud
MODALIDADES DE CONDUCTA PUNIBLE: presidio mayor en su grado mínimo 397 Nº1
1) HERIR, GOLPEAR Y MALTRATAR DE OBRA
HERIR: romper la carne o los huesos con un
instrumento cortante.
GOLPEAR: dar en el cuerpo del ofendido con un elemento
contundente
MALTARTAR DE OBRA: realizar de cualquier modo una accion
material que produzca daño en la salud de otro
2) ADMINISTRACION DE
SUSTANCIAS NOCIVAS
Basta con que la forma de
administracion, dosis le sean
dañinas
No requiere administración alevosa
Se exige que la administracion sea a sabiendas
Quien conoce su enfermedad infecciosa y la
transmiten a sabiendas será sancionado
administra por
cualquier vía
3) ABUSO DE LA CREDULIDAD O FLAQUESA DE ESPIRITU
Lo punible son las supecherías y
brujerias ejecutadas por una
persona que abusa de la
inferioridad de la otra
Son lesiones agravadas por sus efectos permanentes en el individuo
su pena es un grado inferior a la muerte
aplica tambien para los efectos intensos y prolongados en
el tiempo, sin pronostico de recuperacion
RESULTADOS ESPECIALMENTE GRAVES
1) DEMENTE: deterioro progresivo de las facultades mentales que causan
graves trastornos a la conducta. Perdida del juicio por cualquier cosa -->
enajenacion mental
2) INUTIL PARA EL TRABAJO: incluye a cualquier trabajo que ya no podrá realizar
3) IPOTENTE: se refiere a la impotencia para realizar el coito y tambien
a la impotencia esteril
4) IMPEDIDO DE UN MIEMBRO IMPORTANTE: miembro
importante según el 396 inc 1º --> aquel cuya perdida deje al
paciente en la imposibilidad de valerse por si mismo o de
ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba
Existe un problema de penalidad en
relacion a la mutilacion, ya que esta
tiene una pena menos grave
mutilacion --> dolo directo, si es con dolo
eventual la pena es más grave
Penalidad de mutilacion: art 395 El que maliciosamente castrare a otro
será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
art 396 Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al
paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones
naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En
los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o
una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.
5) NOTABLEMENTE DEFORME: deformidad -->
fealdad corporal, cicatriz o huella más o menos
permanente en el cuerpo o rostro