CONTRATOS DE TRABAJO Y
NORMAS TÉCNICAS
RELATIVAS AL PROCESO DE
NOMINA
CONTRATO A TERMINO FIJO
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato.
Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior
a un año.
ART. 76 OBLIGACIONES LABORALES
SE ORIGINAN
DE UN
CONTRATO DE
TRABAJO
SE RECONOCEN LOS
PASIVOS A FAVOR DE LOS
TRABAJADORES SIEMPRE
QUE:
SU PAGO SEA EXIGIBLE O PROBABLE
SU IMPORTE SE PUEDA ESTIMAR RAZONABLEMENTE
Para los estados financieros se pueden
registrar las prestaciones sociales a
favor de los trabajadores calculadas
sobre bases estadisticas.
El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la
antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los
resultados del período corriente.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación
entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la
labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por
escrito o de forma verbal.
CONTRATO DE OBRA O LABOR
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de
vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en
términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
CONTRATO TEMPORAL O ACCIDENTAL
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio,
como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de
las actividades normales del empleador.
CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica)
especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación
laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común
acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente
por concepto de retención en la fuente.