1. Pronunciamiento No. 1 de 1977 sobre principios contables y
normas para la presentación de estados financieros. 2. Documento
“Normas para la consolidación de estados financieros” 3. Decreto
2160 de 1986 (Artículos 14 y 85). 4. Decreto 2649 de 1993 (Artículos 23
y 122) 5. Ley 190 del 6 de junio de 1995 (Artículo 45) 6. Ley 222 del 20
de diciembre de 1995 (Artículos 35 y 41) 7. Ley 488 de 1998 (Artículo
95) Reforma Tributaria
ALGUNAS NORMAS
INTERNACIONALES RELATIVAS A
LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
1. Norma Internacional de Contabilidad, Nic 27, Norma
Internacional de Información Financiera, Niif 10, e
Interpretación Sic 12. 2. Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA).
ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
¿Cuáles son los objetivos básicos de la consolidación de estados financieros? » Tener una visión global
de la situación financiera de las sociedades que conforman el grupo empresarial o la situación de
control. » El conocimiento de la situación financiera del grupo, disminuyendo los riesgos para los
inversionistas potenciales, las entidades crediticias y los intereses de terceros.
¿Cuáles serían los
procedimientos generales
para consolidar estados
financieros?
» Definir las compañías con las que la matriz o
controlante debe consolidar sus estados financieros. »
Obtener los estados financieros individuales de las
compañías con las cuales deba realizarse la
consolidación. » Homogeneización de las bases contables
utilizadas por las compañías a consolidar. » Determinar
los saldos y transacciones entre compañías sujetas al
proceso de consolidación. » Preparar la hoja de trabajo.
¿ Cómo se efectúa la consolidación de estados fi nancieros cuando la matriz está domiciliada en el
exterior o cuando el control lo ejercen personas naturales?
Superintendencia ha precisado que en estos casos la consolidación está referida a las sociedades
subordinadas constituidas en el territorio nacional, por lo cual a las matrices extranjeras les
corresponde consolidar los estados fi nancieros de sus subordinadas en Colombia, lo cual pueden
cumplir directamente o a través de las sociedades controladas .
¿La inscripción tiene
carácter constitutivo
o solo declarativo?
El propósito fundamental de la
inscripción en el Registro
Mercantil señalada en el artículo
30 de la Ley 222 de 1995 es la
publicidad
¿En qué consiste la unidad de
propósito y dirección?
El concepto de “unidad de propósito y
dirección” se exterioriza en aquellos
grupos en que, por ejemplo, además de
tener administradores comunes, se
verifican procesos de integración vertical
o de integración horizontal, como cuando
una sociedad compra cueros, otra los
procesa, otra fabrica zapatos, otra fabrica
gelatina y otra comercializa dichos
productos, o cuando se determinan
políticas comunes (administrativas,
financieras, laborales, etc.).
¿En qué casos es necesaria
la inscripción en el Registro
Mercantil señalada en el
artículo 30 de la ley 222 de
1995?
Las presunciones de subordinación corresponden
al control interno por participación, al control
interno por el derecho a emitir votos
constitutivos de mayoría mínima decisoria o por
tener el número de votos necesarios para elegir
la junta directiva y al control externo.
¿Están obligadas las
sociedades extranjeras a
cumplir con la obligación de
la inscripción?
Si el inversionista extranjero se acoge a la ley
colombiana para gozar de los derechos que
se derivan de sus actividades mercantiles en
Colombia, es apenas lógico que las mismas
normas lo cobijen para el cumplimiento de
sus obligaciones, tales como efectuar el
pago del capital suscrito, registrar la
inversión extranjera, cumplir con los
compromisos tributarios e inscribir el
documento privado que declara la situación
de control o grupo empresarial.
En caso de matriz
domiciliada en el exterior, ¿a
quién correspondería la
aprobación de los estados
financieros consolidados?
¿Puede una entidad ser matriz
o controlante de otra aunque
aquella no participe en el
capital de esta?
Igualmente, se admiten diversas
circunstancias en las cuales se
presume la existencia de tal
situación de control así, de
manera general considera la
posibilidad de que bien sea por
la participación mayoritaria en el
capital con capacidad de voto o
por su ejercicio correspondiente
se determine e imponga la
dirección del poder decisorio de
la subordinada . Pero también se
considera la posibilid
¿ Las personas
naturales pueden ser
matrices o
controlantes?
permite que la misma pueda ser predicada de
cualquier clase de sujeto de derecho, sin
distinguir si se trata de personas naturales o
jurídicas, societarias o no, rompiendo así el
esquema tradicional concedido por el Código
de Comercio de 1971,
¿El controlante tiene que tener la calidad de comerciante?
La norma no establece como
condición que esa persona tenga
la calidad de comerciante. De la
misma manera respecto del
cumplimiento de las obligaciones
derivadas del control no existen
disposiciones que exoneren a las
personas controlantes no
comerciantes.
¿Es posible reconocer como
subordinadas a entidades
jurídicas de naturaleza no
societaria?
“Si el legislador hubiese querido
restringir el concepto de
subordinadas exclusivamente a
sociedades comerciales, no se
habría modificado la estructura
genérica utilizada reiteradamente
en otras estructuras normativas.
¿Una sociedad que se encuentre en liquidación debe inscribir situación de control y consolidar estados
financieros?
La obligación de inscribir y mantener
inscrito en el Registro Mercantil el
documento privado que declara la
existencia de la situación de control o
grupo empresarial, permanecen
mientras existan jurídicamente las
sociedades vinculadas, dentro de los
supuestos legales de control o grupo
empresarial y hasta cuando se
concluya la liquidación con la total
extinción y cancelación de la persona
jurídica.
¿Qué diferencia existe entre subordinada y sucursal?
Las subordinadas son sociedades, constituyen personas jurídicas
distintas de la matriz. Por el contrario, las sucursales son
establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o
fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de
parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para
representar a la sociedad
¿Quiénes están
obligados a solicitar la
inscripción?
Bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas poseen
más del cincuenta por ciento del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o
ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de la entidad”.
En caso de grupo empresarial y con
matriz domiciliada en el exterior, ¿a
quién le correspondería la
preparación y aprobación del
informe especial?
En virtud de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 222 de 1995, en
los casos de grupo empresarial, los
administradores de las sociedades
controladas, así como los de la
controlante, deberán presentar a la
asamblea o junta de socios un
informe especial.
1. La subordinación:
se considera que el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras
personas es el criterio determinante de la situación de control o subordinación.
2. Modalidades de control:
2.1. Control interno por participación:
Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea
directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de estas.
2.3. Control externo:
Esta forma de control también se ha
denominado “subordinación
contractual” y se verifica mediante el
ejercicio de influencia dominante en
las decisiones de los órganos de
administración, en razón de un acto o
negocio celebrado con la sociedad
controlada o con sus socios
2.2. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de
mayoría mínima decisoria:
Esta modalidad se presenta cuando se
tiene el poder de voto en las juntas de
socios o en las asambleas de accionistas,
o por tener el número de votos
necesario para elegir la mayoría de los
miembros de junta directiva, si la
hubiere.
3. El grupo empresarial:
Se indica que existe tal unidad
de propósito y dirección cuando
la existencia y actividades de
todas las entidades persigan la
consecución de un objetivo
determinado por la matriz o
controlante en virtud de la
dirección que ejerce sobre el
conjunto, sin perjuicio del
desarrollo individual del objeto
social o actividad de cada una
de ellas.
4. El informe especial de los administradores de las sociedades del
grupo:
Este informe debe relacionar las
operaciones de mayor importancia
concluidas durante el ejercicio entre
las sociedades del grupo, señalándose
allí los aspectos mínimos que debe
contener.
6. La imbricación:
El artículo 32 de la ley que modifica el artículo 262 del Código de Comercio, especifica la sanción de
ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedades
subordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen.
5. La obligación de Inscripción de la situación de control o grupo
empresarial en el Registro Mercantil:
Esta se obtiene mediante un documento privado suscrito por la persona o personas controlantes, que
debe contener la información relativa al nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados,
así como el presupuesto que da lugar a la situación de control.