Derecho Ambiental

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Mapa que aborda diversos tópicos ecológicos
Salvador Rangel
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Salvador Rangel
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Derecho Ambiental
  1. Derecho y Ecología
    1. Conceptos básicos
      1. La ecología como ciencia es la idónea para conocer los sistemas de vida, su crecimiento y desarrollo en la naturaleza, además de las relaciones entre los organismos y éstos y el medio ambiente, habida cuenta que consciente o inconscientemente a partir de la revolución industrial el hombre se ha encargado de provocar un serio deterioro del medio ambiente.
        1. Para Eugene Odum, la ecología empujada por la necesidad de conservación, se ha convertido en una disciplina integradora al vincular a las ciencias físicas, biológicas y sociales.
          1. En esta realidad, se presenta el derecho para hacer valer el “deber ser”, en las relaciones del hombre y el medio ambiente; si bien es cierto que la ecología se encarga del “ser” no tiene, ni las ciencias naturales el herramental jurídico necesario a fin de exigir al ser humano el debido cuidado hacia el entorno ambiental y en consecuencia la vida sobre la tierra.
    2. Naturaleza del derecho ambiental
      1. Algunos enfoques
        1. Se ha debatido acerca de la naturaleza del derecho ambiental, ya que algunos lo etiquetan como ciencia informativa, que en mi opinión es relegarlo a un papel secundario, otros le dan un carácter eminentemente académico, acotándolo a la impartición de la enseñanza universitaria del sector ambiental a fin de preparar algunos operadores jurídicos expertos en la materia.
          1. Algunos doctrinarios lo consideran una rama autónoma del derecho pues cumple con los siguientes requisitos: 1) Presencia de principios propios 2) Tiene técnicas jurídicas propias 3) Hace referencia a determinada categoría de personas, de objetos o relaciones. Existen acuerdos de suma importancia que involucran de manera importante a esta disciplina, tales como: “La Declaración de Río” , el Protocolo de Kyoto o el “Acuerdo de París” que hace referencia a los gases de efecto invernadero.
            1. Hay autores que lo ubican como parte del derecho público, pues éste tiene gran relevancia en la regulación del comportamiento del hombre en su relación con el ambiente; ya que el Estado está en posición de ejercer coacción con aquellos infractores de la materia ambiental.
              1. Algunos estudiosos tienen la tendencia de ubicarlo como rama del derecho económico, ya que éste último se concibe como un derecho de reagrupamiento, asociado a la idea de derecho de protección al ambiente. Finalmente, destaca que algunas veces el derecho ambiental sale del derecho público para situarse en el derecho privado, pues en el privado muchas veces ofrece soluciones específicas en cuanto a los derechos individuales.
      2. Sus características
        1. El autor Martí Mateo señala algunas características, a saber: Sustratum ecológico: La regulación de conductas en el derecho ambiental, no se hace en forma aislada, al contrario se hace tomando en consideración los elementos naturales en cuanto a su comportamiento y sus interacciones producto de las actuaciones del hombre. Especialidad singular: Se refiere específicamente al alcance internacional de los problemas ambientales. Énfasis preventivo: Aunque el derecho ambiental cuenta con normas sancionadoras, sus objetivos son básicamente preventivos, ya que es mejor trabajar del lado de la prevención y no a posteriori cuando el daño ya está hecho pues algunas veces con todo y sanción es difícil de remediar.
          1. Componente técnico-reglado: Ésta se refiere a la intervención que hace el Estado se apoya en parámetros previamente fijados a escala nacional e inclusive en algunas ocasiones a nivel internacional, con injerencia en las emisiones de gases o altura de las chimeneas, entre otros. Vocación redistributiva: Es la canalización, o al menos es lo que se pretende, para canalizar recursos a la colectividad de tal manera que estén en posibilidad de trasmitir residuos y subproductos a los grandes ciclos naturales y financiar el establecimiento de instalaciones que eviten la contaminación.
          2. Sujetos
            1. Sujetos públicos de derecho ambiental: por lo general son dependencias federales y estatales de gobierno, gobiernos municipales, organismos descentralizados y órganos desconcentrados, entre otros
              1. Sujetos privados de derecho ambiental: se refiere a personas físicas, personas morales, organismos no gubernamentales, organizaciones sociales, entre otros
                1. Grupos sociales: El art. 4° de la Carta Magna establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”; entonces se interpreta como la colectividad.
                2. Conceptos fundamentales
                  1. Ambiente: “Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. Art.3 frac I LGEEPA Contaminación: “La inclusión de un factor externo, ya sea un producto químico, una forma de energía, un ente biológico o uno pictórico en un ambiente adecuado para el hombre o escogido por el hombre , trastocándolo y mermándolo en sus cualidades Chávez, F. & Icaza, J.
                    1. Ecosistema: Tansley lo define como “un sistema total que incluye no sólo complejos orgánicos, sino también al complejo total de factores que constituyen lo que llamamos medio ambiente”. Desarrollo sustentable: Retomando una idea del Informe Brundtland “Nuestro futuro común”, se define al desarrollo como sustentable como una evolución que permita satisfacer las necesidades de la generación actual sin perjudicar las futuras generaciones.
                      1. Equilibrio ecológico: “relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”. Art. 30 frac XIV LGEEPA Impacto ambiental: “modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza” LGEEPA
                      2. Bibliografía consultada: López, P. & Ferro, A.. (2006). Derecho Ambiental. CDMX: IURE Editores. Imágenes cortesía del buscador Bing
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