TEMA 3- DERECHOS POLITICOS,
PARTICIPACION Y REPRESENTACION
POLITICA EN ESPAÑA
El ejercicio de la Democracia es
gracias a Soberanía Popular.
Formas de ejercer Democracia
Democracia Directa (precedente
en la Polis Griega > Atenas, en
España es residual)
El ciudadano por ser
soberano toma decisiones y
le son imputadas. Dos
formas de ejercerla:
CONCEJO ABIERTO
participación de vecinos de municipio o
localidad para tomar decisiones. Se da
en municipios muy pequeños (menos
de 100 habitantes,
REFERENDUM
consulta al pueblo
sobre cuestión política
importante
Dos supuestos
especiales que
lo hacen
vinculante
Para reforma de Constitución
Procedimiento ordinario
o general: Es
potestativo, no es
obligatorio consultar al
pueblo
Procedimiento especial o
agravado (art. 92), es
obligatorio consultar al pueblo
para asuntos especiales
Para aprobar o reformar estatutos de
autonomía de CCAA de régimen
especial (ANDALUCIA, CATALUÑA,
GALICIA Y PAIS VASCO)
Requiere consulta a población
de esa CCAA
En términos generales,
NO ES VINCULANTE
Democracia Semidirecta o
Participativa
El ciudadano no legisla, gobierna o juzga pero participa
en alguna de las fases del proceso electoral
LEGISLATIVO
Iniciativa Popular > Firmas para
aprobar decreto
GOBIERNO
Se elige a Diputados
para que elijan al
Presidente de Gobierno
Audiencia > asistencia de
ciudadanos interesados en
discusión sobre asunto que los
afecta donde representantes
son su voz
Derecho de Petición a
las Cámaras por asunto
que afecta a un
ciudadano sobre el que
no tiene derecho a pedir
JUDICIAL
Ciudadanos pueden participar en el sistema
judicial como jurado (9 ciudadanos + Magistrado
de ese Tribunal - JURADO PURO)
Acción popular > poner en marcha la justicia
cuando se ha vulnerado un derecho de
interés general: carretera peligrosa que
ocasiona accidentes, para que se restituya el
orden en ese aspecto
SECTORIAL
Participación ciudadana en distintos
sectores de la vida social y económica:
medios de comunicación social, mundo
educativo, organización de
consumidores y usuarios, etc
Democracia Representantiva o
Indirecta
mediante el ejercicio del derecho de
sufragio, los ciudadanos nombran
representantes para que tomen decisiones
que afectan a todos. Elegidos representan a
todo el pueblo, no a los electores.
TEORIA DE LA REPRESENTACION
○ Elección de representantes por
sufragio activo y pasivo
ACTIVO: todas las personas tienen
derecho a emitir su voto para elegir
representantes
PASIVO: el derecho a presentarse
como candidato para representar al
resto de la comunidad
○ Está prohibido el mandato
imperativo > elegimos a
representantes para que tomen
decisiones, no se le puede dar
órdenes
○ Elegidos no pueden ser
revocados del mandato
arbitrariamente.
Pregunta corta/desarrollo
REGIMEN ELECTORAL
VOTO
○ derecho fundamental
○ Universal > todos los ciudadanos (a estos
efectos, lo son los mayores de edad, de
nacionalidad española)
○ Libre > no puedes ser forzado a votar
aunque sea tu deber
○ Igual > todos los votos valen lo mismo. Ello
implica una distribución proporcional de los
escaños según la población de cada
circunscripción. No obstante, el exigir un
mínimo de dos diputados por provincia
prima el voto de las circunscripciones más
pequeñas.
○ Secreto > se prevén mecanismos
para salvaguardar el secreto
(cabinas electorales, papeletas en
un sobre, etc.).
○ Personal > es un requisito establecido
exclusivamente en la Ley 5/1985. Dicho
requisito existe sin perjuicio de que
pueda hacerse por correspondencia.
○ Directo > los ciudadanos eligen
personalmente a sus representantes (no en
el caso de los senadores autonómicos y los
diputados provinciales, cuya elección es
indirecta o de segundo grado).
manifestación de la
voluntad de los
ciudadanos para elegir
a quien desean que los
represente y tome
decisiones en su
nombre
PROCESO ELECTORAL
Congreso elegido por
sistema D'Hondt
Senado elegido por sistema
mayoritario o mayoritario
corregido
Diputados elegidos por sistema
proporcional (dependiendo de
la población)
La supervisión y garantía del proceso
electoral corresponde a la Administración
electoral, formada por las mesas
electorales, las juntas electorales de zona
(provincial y autonómica) y la Junta
electoral Central (órgano superior de la
Administración electoral, permanente).
CONVOCATORIA A
ELECCIONES
PRESENTACION Y PROCLAMACION
DE CANDIDATURAS
CAMPAÑA ELECTORAL (15
DIAS)
JORNADA DE REFLEXION (1 DIA
ANTES DE ELECCIONES)
DIA DE
ELECCIONES
PUBLICACION DE RESULTADOS Y
EXPEDICION DE CREDENCIALES
A LOS ELECTOS
ELEMENTOS DEL REGIMEN O
SISTEMA ELECTORAL
GENERAL
• 350 diputados (Senado, número variable: 208 +
uno por cada millón).
• mínimo 2 escaños por provincia y 1 por cada Ciudad Autónoma –restan248.
• (Senado: 4 por provincia, 3 por isla mayor, 1 por isla menor y 2 por cada CA).
circunscripción provincial para las Cortes excepto Murcia,
Baleares, Canarias y Asturias; municipal para las locales; única
para Parlamento Europeo.
• umbral legal (3% elecciones de Congreso, 5% municipales;
autonómicas de acuerdo con legislación electoral).
• listas cerradas y bloqueadas en
Congreso, abiertas en Senado
El régimen electoral está determinado por los
elementos que configuran el proceso electoral
mediante el que se ejerce el derecho de
sufragio.
Marco jurídico básico : C.E., Ley
Orgánica 5/1985 y respectivas leyes
electorales autonómicas
Pregunta corta/desarrollo
PARTIDOS POLITICOS
Según TC: asociaciones políticas
(composición libre y voluntaria) que
llevan a cabo funciones públicas
(exigencia de democracia interna).
Su estructura debe ser
democrática (órganos electivos y
representativos; derechos y
deberes de los afiliados;
garantías [recurso ante el Poder
Judicial]). Adquieren
personalidad jurídica civil con la
inscripción en el Registro de
partidos políticos del Ministerio
de Interior (art. 3 LO 6/2002):
salvo defecto de forma o indicios
de ilicitud penal.
MARCO
NORMATIVO: CE
1978 (art. 6); LO
6/2002 de partidos
políticos.
FUNCIONES
CONSTITUCIONALES .
1. Expresan el
pluralismo
político
2. Concurren a
la formación y
manifestación
de la voluntad
popular.
3. Son instrumento para
la participación política
(excluídos como titulares
del derecho de
participación del art. 23.1
CE).
DISOLUCION
ILICITO
PENAL:asociación
ilícita según el CP
ILICITO CONSTITUCIONAL: incumplir
el principio democrático o
perseguir el deterioro del régimen
de libertades
FINANCIACION
PUBLICA:
partidas
presupuestales
anuales por
gastos de
funcionamiento
y seguridad
PRIVADA: cuotas y
aportaciones de afiliados y
simpatizantes, donaciones,
etc. (no de entidad pública o
privada sirviendo a la AP;
anónimas, de mismo donante
superior a 100 mil EU por año)
Pregunta tipo test
La vigente Constitución española de
1978 proclama el carácter
democrático del Estado, el pluralismo
político como valor supremo,
atribuye la soberanía al pueblo
español, y consagra la participación
política ciudadana en tres niveles:
Como principio y
mandato a los poderes
públicos (Título
preliminar)