TEMA 10-LA INTEGRACION DE ESPAÑA
EN LA UNION EUROPEA
CONSTITUCION DE LA UE
https://www.youtube.com/watch?v=UHo2yQ2A_lk
Después de 2a. Guerra Mundial -
FASES DE CONSTITUCION
Tratado de París
1951 (abril 18)
Tratado Constitutivo de CECA: Comunidad
Europea del Carbón y del Acero)
Francia
Alemania
Italia
Benelux:
Bélgica, Holanda
y Luxemburgo
Tratados de
Roma 1957 (marzo 25)
CEE y CEEA o
EURATOM
Creación de Tribunal (único) de Justicia para hacer
cumplir tratados y normas y resolver conflictos
internacionales; y Asamblea (única) de Parlamentarios
Tratado de Bruselas
1965
Tratado de Fusión
Creación de Consejo (único) para presencia de Estados
miembros en toma de decisiones; y Comisión Europea (única)
para propuesta legislativa, de política, programas de actuación
y supervisión de los 3 organismos
Acta Unica
Europea 1986
UK, Irlanda y Dinamarca (1973);
Grecia (1981); España y Portugal
(1986)
Objetivo: Alcanzar mercado
único común europeo
Asamblea= PARLAMENTO EUROPEO (1979)
involucrado en toma de decisiones del
Consejo
Tratado de Unión
Europea 1992
Tratado de Maastricht
Creación de la UE (CEE,
CEEA y CECA)
Ciudadanía europea: derechos económicos,
políticos y constitucionales (derecho a voto
en elecciones europeas)
Tratado de
Amsterdam
1997 y Tratado
de Niza 2001
Incorporación de
Austria, Finlandia y
Suecia (1995)
Restricción de proceso de decisión por unanimidad e
implementar el de decisión por quorum
Tratado
de
Lisboa
2004
Incorporación de Checoslovaquia, Chipre,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia,
Hungría, Lituania, Malta y Polonia (2004); y
Rumanía y Bulgaria (2007)
Intento de establecimiento de
Constitución Europea. Tratado NO
RATIFICADO.
Declaración explícita de primacía del Derecho
europeo = fundamento o la legitimidad de la Unión
Europea no son sólo los Estados miembros, sino
también los ciudadanos.
Pregunta tipo test
NATURALEZA JURIDICA
DE LA EU
NO ES ESTADO FEDERAL
porque no posee los
elementos propios del Estado
POBLACION: No es propia = ciudadanía
europea no reemplaza la nacional.
TERRITORIO: Es una suma de
territorios de Estados miembros
quienes tienen jurisdicción sobre el
propio
SOBERANIA: Tiene Gobierno pero con
competencias que dependen de atribuciones
concedidas por Estados miembros
ORGANIZACION JURIDICA: Con ordenamiento jurídico
propio pero fundamentado y legitimado por las
atribuciones concedidas por los Estados miembros
NO ES
CONFEDERACION
DE ESTADOS
Requiere estructura común mínima resultante del
vínculo internacional entre los Estados soberanos e
independientes para conseguir determinados
objetivos. En su caso es compleja para enmarcarse
como Confederación
NO ES
ORGANIZACION
ESPECIAL
INTERNACIONAL
Requiere estructura gubernamental creada por
acto internacional para ejercer funciones
específicas. La UE no se centra en ninguna y
medios de actuación no son como los
convencionales internacionales
Pregunta concreta
CONCLUSION:
NATURALEZA NO DEFINIDA
Unión de Estados con
estructura común compleja
Competencias delegadas y medios de
actuación similares a las de los Estados
Fundada con carácter
internacional pero con
instrumentos de carácter
federalizante
ADHESION DE ESPAÑA
ADHESION:
Procedimiento para
ingresar en la Unión
Europea con la
categoría de Estado
miembro.
ESPAÑA: límites materiales del art. 93 CE a la
adhesión respecto a la soberanía del Estado,
respecto a las estructuras constitucionales
básicas, al sistema de principios y valores
fundamentales.
CONSECUENCIAS
COMPETENCIAL
Pérdida de ámbitos materiales de actuación de
instituciones españolas: se atribuyen
competencias, NO LA SOBERANIA
Participación de instituciones
españolas en ejercicio de funciones
europeas
Art. 4 y 5 del TUE:
principio de atribución
de competencias
Art. 352 TUE aumenta
competencias de la UE por
unanimidad de los Estados
Normativa
U.E. ejerce las competencias atribuidas
por los Estados por medio de cuerpo de
normas jurídicas (ordenamiento jurídico
autónomo o ACERVO COMUNITARIO que
se incorpora en los ordenamientos de los
Estados miembros, CON EFECTO DIRECTO
Y PRIMARIO
Conjunto de normas en los
Tratados y legislación,
jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, y de los actos, acuerdos y
declaraciones adoptadas por las
instituciones europeas.
DTC 1/2004: La primacía del Derecho europeo no contradice la supremacía de la C.E. El
derecho de la U.E. es primario y preferente en el ámbito que le es propio
Jurisdiccional
Art. 10 y 258 ss TUE: Los Tratados europeos
reflejan, implícitamente, la sumisión de
España a la jurisdicción del Tribunal
Superior de Justicia de la U.E., auténtico
órgano jurisdiccional.
Tribunal de Justicia de la U.E. se
basa más en sanciones que en
anulaciones de actos o normas
estatales.
En Forma de
Estado
Sentencia Simmenthal II, de 9 de marzo de 1978, asunto 106/77:
Los poderes públicos y los jueces deben inaplicar de oficio las
normas estatales que sean incompatibles con el Derecho
europeo, sin solicitar o esperar su eliminación previa.
Como Estado
Social
Se limitan algunos de los
mecanismos de intervención
estatal
No limita los objetivos propios del
Estado Social de los Estados
europeos (España entre ellos), sino
sólo los medios mediante los
cuales pueden llevarse a cabo.
Como Estado
Autonómico
La integración europea no
modifica la distribución
interna de competencias
(STC 252/1998)
PROBLEMA: Cuando el Estado
aprovecha la integración
europea para tomar
decisiones ejecutivas en
materias que son
competencia exclusiva de las
CC.AA. (por ej. agricultura).
Pregunta concreta
CLAUSULA EUROPEA: Artículo
de la Constitución de un país
que contempla los aspectos
relacionados con la adhesión y
pertenencia a la U.E.
ESPAÑA: NO CLAUSULA EUROPEA.
SOLAMENTE ART. 13.2 CE CONCEDE
DERECHO A EXTRANJEROS A VOTO EN
ELECCIONES LOCALES
Art. 93 CE procedimiento
de adhesión: Ceder
competencias a cualquier
organización
supranacional
MARCO JURIDICO:
Ley Orgánica
10/1985 de
autorización para
la adhesión de
España a la
comunidades
europeas, vigente
a partir de enero
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