REPASO DEL MODULO 1: TEMA 2 -
LAS BASES CONSTITUCIONALES
DEL D. ADMINISTRATIVO (Ultima
edición Dic. 28-2019)
FUNDAMENTO DE LA CE Y
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DEL D. ADMINISTRATIVO
ESTADO AUTONOMICO -
AUTONOMIA DE NACIONALIDADES Y
TERRITORIOS
Principio de Cooperación
El deber de cooperación-colaboración
constituye un presupuesto de distribución
de competencias independientemente del
rango jerárquico que posea el Estado, las
CCAA y las EELL, para garantizar la unidad
de España y salvaguardar el interés general.
Principio de Solidaridad
No puede existir una zona
económica desarrollada y otra
que no lo es
EQUILIBRIO
ECONOMICO
Redistribución territorial de
la riqueza con la
planificación económica de
presupuestos generales del
Estado o de cada CCAA y del
fondo de compensación
interterritorial.
LEALTAD
ECONOMICA
Buena fe entre las CCAA y el
Estado, respeto al marco
competencial de los entes
territoriales ejercido de manera
solidaria con el resto de entes
territoriales.
ART. 2 CE > Estado común e indivisible, de todos
los españoles, reconoce y garantiza el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones
que lo integran y la solidaridad entre todas
ellas.
Principio de Unidad
LIMITES
INTERES
GENERAL
Criterio constitucional que define el
ámbito competencial del Estado y de
las CCAA en sus Estatutos de
Autonomía, más allá del ámbito
territorial autonómico particular,
cuya satisfacción corresponde en
principio al Estado
IGUALDAD
Art. 14 CE - debe existir igualdad de
trato en toda la Nación y las CCAA
no pueden dictar normas que
reconozcan a sus ciudadanos unos
derechos y libertades distintos de
los reconocidos en otra
UNIDAD DE
MERCADO
Art. 157.2 CE - La libre
circulación de servicios,
personas y bienes no
puede estar obstaculizada
por las medidas
territoriales que pueden
adoptar las CCAA en el
ámbito de sus
competencias
NO incompatible con
ppio de autonomía
Principio de
Autonomía
Positiva
Atribución de
potestades públicas
superiores: potestad
ejecutiva y normativa
Negativa
Estatus
constitucionalmente
garantizado pero
jerárquicamente
LIMITADO
Capacidad de
autogobierno, de
autonormación y de
decisión propia
ESTADO UNITARIO E INDISOLUBLE
PERO DESCENTRALIZADO
TERRITORIAL Y
ADMINISTRATIVAMENTE
Estado español es indisoluble
pero CE, ART. 2, reconoce la
existencia de otros entes
territoriales (CCAA) y locales
ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRATICO DE DERECHO
RASGOS
DE DERECHO
Principio de Legalidad - Art. 9.3 CE - El
ordenamiento jurídico obliga a todos.
Actuación de las AAPP está reglamentada >
Con Vinculación Positiva= solo se
puede hacer lo permitido
Respecto a potestad normativa
de los reglamentos que emanan del
Gobierno
Principio de Tutela
Judicial
Toda la actuación de la AP está
sometida al control de los
jueces y tribunales
VERTIENTE OBJETIVA: Los jueces controlan
la potestad reglamentaria y legalidad de
las actuaciones de la AP y los fines que las
justifican
VERTIENTE SUBJETIVA > ciudadanos tienen
derecho a tutela judicial efectiva que
implica un juez imparcial, inamovible e
independiente
Reglamentación previa > si la Admón no
tiene un reglamento previo para su
actuación, no puede llevarla a cabo.
INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS
"quien puede lo más no puede lo menos". No cabe la
derogación de un reglamento en un supuesto concreto,
pero sí su derogación general: la admón pudiendo crear,
modificar, derogar una norma con carácter general no
puede inaplicar la norma al caso concreto. Ej.: eximir a un
estudiante de presentar un examen. Estaría vulnerando
el ppio de legalidad, la seguridad jurídica, igualdad. Si
exime del examen a todos NO puede exigírsele solo a
uno. Sería discriminación total y absoluta. NO habría
Seguridad jurídica = ppio de aplicación de las normas
Respecto a actividades ablatorias
(expropiación forzosa o potestad
sancionatoria)
Con Vinculación Negativa = hacer
lo que la ley no prohibe
expresamente
Resto de actividad como fomento o
prestación de servicios
División de poderes
Supremacía de la ley
Protección de derechos y
libertades
Responsabilidad del Estado por
daños a terceros
Principio de garantía
patrimonial
Art. 106 CE. Deber de la Admón de indemnizar a
los ciudadanos por los daños causados durante
la prestación de servicios públicos. Si la Admón
actúa no conforme a derecho y causa daño,
debe indemnizar. Ej. Accidente de bus porque
conductor se quedó dormido. NO indemniza en
caso fortuito.
SOCIAL
Principio de Eficacia
Estado y Admón intervienen en todas las áreas de
actuación de los ciudadanos, de tal forma que si hay
obstáculos que impidan que los ciudadanos
disfrutemos de todos los servicios de la Admón, el
Estado debe remover tales obstáculos, promover
condiciones de igualdad para todos.
Principio de Legalidad
Por encima del de eficacia:
NO HAY EFICACIA SIN
DERECHO
DEMOCRATICO
Democracia: Poder del pueblo por
y para el pueblo. Admón tiene:
Directivas
Estructurales
Subordinación Ad Extra:
Cuando es el Gobierno el
que dirige a la AP
Subordinación Ad Intra: Cuando la
propia AP tiene internamente una
estructura jerarquizada entre
órganos superiores e inferiores
Ppio de
Participación
Garantía de la
participación de los
ciudadanos en todos los
procedimientos
administrativos.
Ppio de
Desconcentración
Transferencia de la titularidad y del
ejercicio de las competencias a
órgano de inferior jerarquía dentro de
la misma Admón.
Ppio de
Descentralización
Se produce reajuste normativo por el que la
Admón crea órganos concretos y delega
competencias para prestar servicios más
eficientemente
Directivas
Funcionales
Rigen la actividad
administrativa, que se
desempeñe con
Publicidad
Actuación de la AP tiene
que ser transparente y
pública para que los
ciudadanos tengan
conocimiento de ella
Imparcialidad
Funcionarios públicos NO deben
conceder privilegios ni hacer
excepciones en la aplicación de
las normas (principio de
igualdad, seguridad jurídica,
legalidad)
Objetividad
Actuación de las AAPP va
destinada a los fines que
establece el ordenamiento
jurídico, ya que de lo
contrario se produciría una
desviación de poder
Relación
AAPP-administrado
Derecho a conocer estado de
procedimiento administrativo y
accesso a info personal con las
excepciones tasadas en la ley
Poder Constituido:
Organos elegidos por
la voluntad popular
Poder Constituyente:
El Pueblo
RELEVANTE PARA
EL EXAMEN
CONFIGURACION DEL D.
ADMINISTRATIVO
LIBERTAD
(ESTADO DE
DERECHO)
IGUALDAD
(ESTADO
SOCIAL)
PLURALISMO POLITICO
(ESTADO
DEMOCRATICO)
UNIDAD, AUTONOMIA Y SOLIDARIDAD
(ESTADO AUTONOMICO)