REPASO DEL MODULO 1: TEMA 2 - LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL D. ADMINISTRATIVO (Ultima edición Dic. 28-2019)

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REPASO DEL MODULO 1: TEMA 2 - LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL D. ADMINISTRATIVO (Ultima edición Dic. 28-2019)
  1. FUNDAMENTO DE LA CE Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL D. ADMINISTRATIVO
    1. ESTADO AUTONOMICO - AUTONOMIA DE NACIONALIDADES Y TERRITORIOS
      1. Principio de Cooperación
        1. El deber de cooperación-colaboración constituye un presupuesto de distribución de competencias independientemente del rango jerárquico que posea el Estado, las CCAA y las EELL, para garantizar la unidad de España y salvaguardar el interés general.
        2. Principio de Solidaridad
          1. No puede existir una zona económica desarrollada y otra que no lo es
            1. EQUILIBRIO ECONOMICO
              1. Redistribución territorial de la riqueza con la planificación económica de presupuestos generales del Estado o de cada CCAA y del fondo de compensación interterritorial.
              2. LEALTAD ECONOMICA
                1. Buena fe entre las CCAA y el Estado, respeto al marco competencial de los entes territoriales ejercido de manera solidaria con el resto de entes territoriales.
            2. ART. 2 CE > Estado común e indivisible, de todos los españoles, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que lo integran y la solidaridad entre todas ellas.
              1. Principio de Unidad
                1. LIMITES
                  1. INTERES GENERAL
                    1. Criterio constitucional que define el ámbito competencial del Estado y de las CCAA en sus Estatutos de Autonomía, más allá del ámbito territorial autonómico particular, cuya satisfacción corresponde en principio al Estado
                    2. IGUALDAD
                      1. Art. 14 CE - debe existir igualdad de trato en toda la Nación y las CCAA no pueden dictar normas que reconozcan a sus ciudadanos unos derechos y libertades distintos de los reconocidos en otra
                      2. UNIDAD DE MERCADO
                        1. Art. 157.2 CE - La libre circulación de servicios, personas y bienes no puede estar obstaculizada por las medidas territoriales que pueden adoptar las CCAA en el ámbito de sus competencias
                      3. NO incompatible con ppio de autonomía
                      4. Principio de Autonomía
                        1. Positiva
                          1. Atribución de potestades públicas superiores: potestad ejecutiva y normativa
                          2. Negativa
                            1. Estatus constitucionalmente garantizado pero jerárquicamente LIMITADO
                            2. Capacidad de autogobierno, de autonormación y de decisión propia
                          3. ESTADO UNITARIO E INDISOLUBLE PERO DESCENTRALIZADO TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVAMENTE
                            1. Estado español es indisoluble pero CE, ART. 2, reconoce la existencia de otros entes territoriales (CCAA) y locales
                            2. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO
                              1. RASGOS
                                1. DE DERECHO
                                  1. Principio de Legalidad - Art. 9.3 CE - El ordenamiento jurídico obliga a todos. Actuación de las AAPP está reglamentada >
                                    1. Con Vinculación Positiva= solo se puede hacer lo permitido
                                      1. Respecto a potestad normativa de los reglamentos que emanan del Gobierno
                                        1. Principio de Tutela Judicial
                                          1. Toda la actuación de la AP está sometida al control de los jueces y tribunales
                                            1. VERTIENTE OBJETIVA: Los jueces controlan la potestad reglamentaria y legalidad de las actuaciones de la AP y los fines que las justifican
                                              1. VERTIENTE SUBJETIVA > ciudadanos tienen derecho a tutela judicial efectiva que implica un juez imparcial, inamovible e independiente
                                            2. Reglamentación previa > si la Admón no tiene un reglamento previo para su actuación, no puede llevarla a cabo.
                                              1. INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS "quien puede lo más no puede lo menos". No cabe la derogación de un reglamento en un supuesto concreto, pero sí su derogación general: la admón pudiendo crear, modificar, derogar una norma con carácter general no puede inaplicar la norma al caso concreto. Ej.: eximir a un estudiante de presentar un examen. Estaría vulnerando el ppio de legalidad, la seguridad jurídica, igualdad. Si exime del examen a todos NO puede exigírsele solo a uno. Sería discriminación total y absoluta. NO habría Seguridad jurídica = ppio de aplicación de las normas
                                              2. Respecto a actividades ablatorias (expropiación forzosa o potestad sancionatoria)
                                              3. Con Vinculación Negativa = hacer lo que la ley no prohibe expresamente
                                                1. Resto de actividad como fomento o prestación de servicios
                                              4. División de poderes
                                                1. Supremacía de la ley
                                                  1. Protección de derechos y libertades
                                                    1. Responsabilidad del Estado por daños a terceros
                                                      1. Principio de garantía patrimonial
                                                        1. Art. 106 CE. Deber de la Admón de indemnizar a los ciudadanos por los daños causados durante la prestación de servicios públicos. Si la Admón actúa no conforme a derecho y causa daño, debe indemnizar. Ej. Accidente de bus porque conductor se quedó dormido. NO indemniza en caso fortuito.
                                                    2. SOCIAL
                                                      1. Principio de Eficacia
                                                        1. Estado y Admón intervienen en todas las áreas de actuación de los ciudadanos, de tal forma que si hay obstáculos que impidan que los ciudadanos disfrutemos de todos los servicios de la Admón, el Estado debe remover tales obstáculos, promover condiciones de igualdad para todos.
                                                        2. Principio de Legalidad
                                                          1. Por encima del de eficacia: NO HAY EFICACIA SIN DERECHO
                                                        3. DEMOCRATICO
                                                          1. Democracia: Poder del pueblo por y para el pueblo. Admón tiene:
                                                            1. Directivas Estructurales
                                                              1. Subordinación Ad Extra: Cuando es el Gobierno el que dirige a la AP
                                                                1. Subordinación Ad Intra: Cuando la propia AP tiene internamente una estructura jerarquizada entre órganos superiores e inferiores
                                                                  1. Ppio de Participación
                                                                    1. Garantía de la participación de los ciudadanos en todos los procedimientos administrativos.
                                                                    2. Ppio de Desconcentración
                                                                      1. Transferencia de la titularidad y del ejercicio de las competencias a órgano de inferior jerarquía dentro de la misma Admón.
                                                                      2. Ppio de Descentralización
                                                                        1. Se produce reajuste normativo por el que la Admón crea órganos concretos y delega competencias para prestar servicios más eficientemente
                                                                      3. Directivas Funcionales
                                                                        1. Rigen la actividad administrativa, que se desempeñe con
                                                                          1. Publicidad
                                                                            1. Actuación de la AP tiene que ser transparente y pública para que los ciudadanos tengan conocimiento de ella
                                                                            2. Imparcialidad
                                                                              1. Funcionarios públicos NO deben conceder privilegios ni hacer excepciones en la aplicación de las normas (principio de igualdad, seguridad jurídica, legalidad)
                                                                              2. Objetividad
                                                                                1. Actuación de las AAPP va destinada a los fines que establece el ordenamiento jurídico, ya que de lo contrario se produciría una desviación de poder
                                                                                2. Relación AAPP-administrado
                                                                                  1. Derecho a conocer estado de procedimiento administrativo y accesso a info personal con las excepciones tasadas en la ley
                                                                              3. Poder Constituido: Organos elegidos por la voluntad popular
                                                                              4. Poder Constituyente: El Pueblo
                                                                          2. RELEVANTE PARA EL EXAMEN
                                                                            1. CONFIGURACION DEL D. ADMINISTRATIVO
                                                                              1. LIBERTAD (ESTADO DE DERECHO)
                                                                                1. IGUALDAD (ESTADO SOCIAL)
                                                                                  1. PLURALISMO POLITICO (ESTADO DEMOCRATICO)
                                                                                    1. UNIDAD, AUTONOMIA Y SOLIDARIDAD (ESTADO AUTONOMICO)
                                                                                  2. VALORES QUE FUNDAMENTAN LA CE
                                                                                    1. JUSTICIA
                                                                                      1. PLURALISMO POLITICO
                                                                                        1. IGUALDAD
                                                                                          1. LIBERTAD
                                                                                          Show full summary Hide full summary

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