REPASO DEL MODULO 1: TEMA 3 - EL SISTEMA NORMATIVO
(Ultima edición - Dic 28-2019)
Conjunto de normas que se aplican en la
sociedad y que se encuentran estructuradas en
principios (también se llama ORDENAMIENTO
JURIDICO)
NORMA: Enunciado de carácter obligatorio o no que
regula o disciplina las conductas con el fin de
establecer un orden social y que puede incorporar la
coacción o uso de la fuerza para garantizar su
cumplimiento.
TIPOS
ESCRITAS
NORMACION
AUTONOMA Y
ESTATUTARIA
(sin rango de
ley)
AUTONOMA: Entre la
patronal y los sindicatos.
ESTATUTARIA: Colegios
profesionales
Emanan del Ejecutivo, desarrollan
las leyes emanadas del Legislativo
Reglamentos (Real
Decreto, OM,
Resolución, Circular)
LEYES
(rango
de ley)
Emanan del Legislativo
Ley Orgánica, Ley
Ordinaria, Real Decreto
Ley y Real Decreto
Legislativo
CE
(rango
de ley)
Norma de Normas (Cúspide de Kelsen), organiza
el Estado. Es la norma que genera la jerarquía
normativa
CARACTERISTICAS
UNILATERALIDAD
NO son resultado de
un pacto pues su
creación le
corresponde al Estado
y los órganos con
competencia para
ello
UNIDAD FORMAL
están
estructuradas, cada
órgano dicta un tipo
de normas
GENERALIDAD Y
PERMANENCIA
Son erga omnes y
creadas para perdurar
en el tiempo hasta que
sean derogadas
ESTATALIDAD
Dictadas por órganos
públicos del Estado
IMPERATIVIDAD
CARACTERISTICA PRINCIPAL, contienen
carácter OBLIGATORIO aunque hay normas no
dispositivas (directivas, recomendaciones)
NO ESCRITAS
PGDO: ART. 1.4 CE -
principios de moral y
engloban principios
heterogéneos, supletorios
de Derecho
Directivas políticas
contenidas en la CE (el
principio de igualdad)
Principios de justicia (no
causar daño a otros)
Principios normativos
(la legalidad, confianza
legítima, seguridad)
Principios éticos
(basados en la
buena fe)
Directivas procesales (la
carga de la prueba, la
presunción de inocencia…)
Costumbre
Cosas que se repiten en el
tiempo, hábito reconocido
por la sociedad, conducta
jurídica generalizada y
repetida en un ámbiente
social deterninado que la
hace obligatoria
Costumbre se crea de
antaño, NO tiene
cabida en el D.
administrativo porque
éste es previamente
reglamentado >
principio de legalidad,
seguridad jurídica
Praeter Legem:
A FALTA DE LEY
Tiene cabida en los casos en que la norma escrita se
remita expresamente a la costumbre porque la ley no
regula determinados aspectos que sí contempla la
costumbre (Ej.: montes comunales, los gastos de
descargar la mercancía de los buques dependen de
cada puerto…)
Secundum Legem:
COMPLEMENTO DE LA LEY
Forma reiterada de interpretar una
determinada norma escrita por parte de la
Administración, sin carácter vinculante
Contra Legem:
EN CONTRA DE
LA LEY
NO SE APLICA NUNCA >
vulneración del ppio de
legalidad
Nunca se usará la costumbre para ejercer
potestades ablatorias (potestad de vulnerar
un derecho amparada por la ley p.e.
expropiación forzosa)
ATIPICAS
JURISPRUDENCIA: Interpretación judicial que
hacen los jueces y tribunales en aplicación
de las normas, principalmente, mediante
sentencias. Se debate sobre su calidad de
fuente de Derecho
DOCTRINA: Labor de los estudiosos del
Derecho a partir del análisis de las leyes y la
jurisprudencia. NO es fuente de Derecho por
cuanto son opiniones sobre el OJ.
RELEVANTE PARA EL
EXAMEN
RASGOS
Totalidad plural = no todas las normas que lo
integran son iguales ni proceden de la
misma fuente.
Totalidad abierta = La realidad social exige que el
Derecho cambie y que las situaciones
nuevas sean normadas para preservar los
derechos fundamentales y naturales de
los individuos
Totalidad autoregulada = algunas normas
coactivamente hacen que se
cumplan otras para garantizar la
eficacia
Totalidad Dinámica = D. Administrativo debe
adaptarse a las necesidades de los
ciudadanos. Artículos en constante
evolución, D. Administrativo no puede
quedarse anclado.
Totalidad Articulada = las normas
están estructuradas (art 1 y ss….)
Conjunto de Elementos interactivos =
hay normas que condicionan el
cumplimiento de otras
Totalidad aislada = no son normas
mezcladas, funcionan en forma
enlazada y coordinada
REGLAS ESTRUCTURALES
DIMENSION VERTICAL > PRINCIPIO DE
JERARQUIA (Pirámide de Kelsen ):
Normas superiores priorizan sobre
inferiores: CE > LEY>REGLAMENTO.
Norma posterior deroga o modifica
inferior o de igual rango. Aplicable entre
sistema estatal y subsistema
autonómico pero no entre "sistemas"
DIMENSION HORIZONTAL >
PRINCIPIO DE COMPETENCIA:
Cada órgano dicta un tipo de
normas. NO es lo mismo el
órgano que dicta una orgánica
que el que dicta un reglamento.
El Estado tiene competencia para
dictar normas, CCAA la tienen
para ejecutarlas. CCAA tienen
competencia legislativa en
algunas materias en tanto sea
expresa y no contradiga
normatividad estatal.
Pregunta típica: Es Ley estatal más
importante que Ley Autonómica? No,
porque depende de la competencia que
regule. Ley autonómica puede ser más
importante que lo que diga la del
Estado.
DIMENSION DE PROFUNDIDAD >
PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO:
Normas tienen distingo rango
dependiendo del procedimiento de
elaboración
DIMENSION TEMPORAL > PRINCIPIO
DE SUCESION CRONOLOGICA:
Norma posterior en el tiempo
deroga anterior de igual o inferior
rango. Cabe la retroactividad
siempre que sea favorable.
RELEVANTE PARA EL
EXAMEN
RELACIONES ENTRE
SUBSISTEMAS
NORMATIVOS
Subsistema Normativo:
Conjunto de normas de cada
subsistema jurídico (CCAA
et.). En España hay 17.
• PRINCIPIO DE SUPREMACIA: sistema normativo
estatal se encuentra por encima del resto de
subsistemas autonómicos (legislación básica
sobre la autonómica)
Prevalencia: En competencia compartida, norma
estatal prevalece en caso de conflicto de normas
entre Estado y CCAA
Supletoriedad: Derecho estatal es
supletorio en CCAA porque CE y
estatuto de autonomía potesta CCAA
para regular en materia no
competencia del Estado. Sin embargo,
Estado prevalece:
Estado asume competencia en ausencia
de ejecución de competencia de CCAA
sobre materia determinada
Conflicto Positivo: Varias CCAA
reclaman competencia sobre
misma norma, materia, territorio
Conflicto Negativo: Varias CCAA con
competencia en materia y ninguna la
ejecuta
Sobre laguna en norma
autonómica
Para informar, interpretar y
complementar norma autonómica
completamente desarrollada
Condiciones: Mismo objeto,
aplicación en mismo
territorio, ser discrepante y
dictada a razón de título
competencial válido
Conflicto frontal por coexistencia de
distintas normas estatal y autonómica:
Norma autonómica previa queda
derogada; norma autonómica posterior
es nula
• PRINCIPIO DE COOPERACION: Estado tiene
competencias estatales (art. 149 CE); CCAA tiene
competencias autonómicas (art. 148 CE). Los
supuestos en reparto de competencias los
siguientes:
NORMACION COMPARTIDA: Estado crea
normas básicas y CCAA desarrollan
legislación basada en ella respetando su
contenido mínimo.
NORMACION SUSTANTIVA ESTATAL
Y EJECUCION AUTONOMICA : Estado
regula y CCAA ejecutan (pueden
establecer mayores límites, no ser
más flexible)
MATERIAS DE
COORDINACION: Estado
siempre va a coordinar,
Administraciones no
pueden actuar a libre
albedrío (art. 149.1.13 CE)
• PRINCIPIO DE SEPARACION: Estado descentralizado
territorial y administrativamente > entidades
territoriales gozan de autonomía propia para la
gestión de sus intereses.