La demanda: se dirige frente a
titulares de derechos reales sobro
los bienes principales, si estos
bienes se encuentran el litigio la
demanda se dirige contra todas las
partes; es decir frente a tenedores,
acreedores hipotecarios prendarios
que aparezcan en el certificado de
registro
La demanda de expropiacion se presentara dentro
de los 3 meses siguientes a la fecha de la
resolucion que ordene la expropiacion
La demanda se acompañara de la resolucion vigente
que decreta la expropiacion, un avaluo de bienes
objeto de ellas, en el caso de bienes sujetos a
registro debera ir un certificado acerca de la
propiedad y los derechos reales constituidos sobre
ellos por 10 años si esto fue posible
Desde la presentacion de la demanda: a solicitud de la entidad
demandante la entidad demandante se decretara la entrega
anticipada del bien, siempre que se haya consignado a orden del
juzgado el valor establecido en el avaluo aportado, pero si en la
diligencia el demandado demuestra que el bien esta destinado
exclusivamente a vivienda no se presenta oposicion y el juez le
entregara el dinero si no hay hipoteca, embargos o demandas
La demanda correra traslado en el termino de
3 dias al demandado, este no podra proponer
excepciones de ninguna clase y sera el juez
quien subsanara los defectos formales de la
demanda
Si no se logra notificar al
demandado transcurridos
2 dias del auto admisorio
el juez emplazara y esta
copia se fijara en la
puerta del inmueble
objeto de expropiacion
cuando el demandado este en desacuerdo
con el avaluo o considere que puede
haber una indemizacion debera aportar
un dictamen pericial elaborado por el
instituto geografico Agustin Codazzio
por una lonja de propiedad raiz
correra traslado al demandante
por 3 dias, si no se presenta el
avaluo se rechaza la objecion
vencido el traslado de la demanda al
demandado o del avaluo al demandante
el juez convocara a audiencia en la que
interrogara a los peritos que hayan
elaborado los avaluos y dictara
sentencia
en la sentencia se resolvera
sobre la expropiacion, y si
se da se debera cancelar los
gravamenes, embargos e
inscripciones que recaigan
sobre el bien determinando
el valor de la indemnizacion
que corresponda
el demandante dentro de los 20 dias
siguientes a la ejecutoria de la sentencia
debera cancelar el saldo de indemnizacion,
si no lo hace el juez librara mandamiento
ejecutivo contra el demandante
despues de la sentencia y la
consignacion realizada el juez
ordenara la entrega definitiva del
bien
realizada la entrega se ordenara el registro del acta
de la diligencia y de la sentencia, para que sirvan de
titulo de dominio al demandante
cuando en el acto de la diligencia de entrega se oponga un tercero que
alegue posesion material o derecho de retencion sobre la cosa
expropiada, la entrega si se efectuara, pero advirtiendo al opositor que
tiene 10 dias para promover incidente que se le reconozca su derecho
si el incidente resulta a favor
del opositor el auto ordenara un
avaluo para establecer la
indemizacio que corresponde, el
auto que resuelve sera apelable
en el efecto diferido
registrada la sentencia y el acta se entregara a los interesados la
indemnizacion, exceptos aquellos bienes que se encuentren con
prenda o hipoteca su precio estara a ordenes del juzgado
cuando se efectue la entrega anticipada del bien y el
superior revoque la sentencia de la expropiacion, le
ordenara al inferior que le restituya sus bienes al
demandado y condenara al demandado y condenara al
demandante a pagar los perjuicios causados