Título I disposiciones
generales de la ley 1448
de 2011. Abandono o
despojo forzado de
tierras.
Objeto, ámbito y definición de víctima ARTÍCULO 1°.
OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer medidas
judiciales, administrativas, sociales y económicas, en
beneficio de las víctimas para hacer efectivos sus derechos
a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITODE LA LEY.
Esta ley regula la ayuda
humanitaria, atención, asistencia y
reparación de las víctimas
ofreciendo herramientas para que
estas reivindiquen su dignidad y
asuman su ciudadanía.
ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se
consideran víctimas, aquellas
personas que individual o
colectivamente hayan sufrido
un daño por hechos ocurridos a
partir del 1º de enero de 1985,
como consecuencia de
infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de
violaciones graves y manifiestas
a las normas internacionales de
Derechos Humanos, ocurridas
con ocasión del conflicto
armado interno.
Parágrafo 4º. Las
personas que hayan sido
víctimas por hechos
ocurridos antes del 1º de
enero de 1985 tienen
derecho a la verdad,
medidas de reparación
simbólica y a las
garantías de no
repetición
Parágrafo 1°. Cuando los
miembros de la Fuerza
Pública sean víctimas su
reparación económica
corresponderá a la que
tengan derecho de
acuerdo al régimen
especial que les sea
aplicable.
Parágrafo 2°. Los miembros
de los grupos armados
organizados al margen de
la ley no serán considerados
víctimas, salvo en los casos
en los que los niños, niñas
o adolescentes hubieren
sido desvinculados del
grupo armado organizado
al margen de la ley.
Parágrafo 3°. no serán
considerados como
víctimas quienes
hayan sufrido un daño
en sus derechos como
consecuencia de actos
de delincuencia
común.
Parágrafo 5º. La definición de
víctima en ningún caso podrá
interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de
carácter político sobre los
grupos terroristas y/o
armados ilegales, que hayan
ocasionado el daño.
Principios
Generales:
*Articulo 7: GARANTIA
DEL PROCESO, El
estado debe
garantizar un
proceso justo y eficaz.
*Artículo 4: DIGNIDAD, Las
victimas serán tratadas con
consideración y respeto.
*Artículo 5: PRINCIPIO DE
BUENA FE, La victima podrá
acreditar el daño sufrido por
cualquier medio legalmente
aceptado.
* Artículo 6: IGUALDAD, Las
medidas contempladas en la
presente ley serán reconocidas
sin distinción alguna
respetando la libertad u
orientación.
*Artículo 9: CARÁCTER DE LAS MEDIDAS
TRANSICIONALES, las autoridades
judiciales y administrativas
competentes deberán ajustar sus
actuaciones al objetivo primordial de
conseguir la reconciliación y la paz
duradera y estable.
*Artículo 8: JUSTICIA
TRANSICIONAL, Entiéndase por
justicia transicional los diferentes
procesos y mecanismos judiciales
o extrajudiciales.
Artículo *10: CONDENAS EN
SUBSIDIARIEDAD, las condenas
judiciales que ordenen al Estado
reparar económicamente y de forma
subsidiaria a una víctima
. Artículo 11: COHERENCIA
EXTERNACompletar y
armonizar los distintos
esfuerzo del Estado.
Artículo 12: CORENCIA
INTERNA, completar y
armonizar las medidas de
restitución.
ARTÍCULO 13. ENFOQUE
DIFERENCIAL. Reconoce que
hay poblaciones con
características particulares
en razón de su edad,
género, orientación sexual
y situación de
discapacidad.
ARTÍCULO 15. RESPETO MUTUO. Las actuaciones
de los funcionarios y las solicitudes elevadas por
las víctimas en el marco de los procedimientos
derivados de esta ley, se regirán siempre por el
respeto mutuo y la cordialidad.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE SANCIONAR A LOS
RESPONSABLES. Las disposiciones no eximen al
Estado de su responsabilidad de investigar y
sancionar a los responsables de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 17. PROGRESIVIDAD. Supone
el compromiso de iniciar procesos que
conlleven al goce efectivo de los
Derechos Humanos.
ARTÍCULO 18. GRADUALIDAD. Implica la
responsabilidad Estatal de diseñar
herramientas operativas de alcance
definido en tiempo, espacio y recursos
presupuestales.
ARTÍCULO 19. SOSTENIBILIDAD. El
Gobierno Nacional dentro de los
seis (6) dictado popor la
sostenibilidad de la ley.
ARTÍCULO 20. PRINCIPIO DE
PROHIBICIÓN DE DOBLE
REPARACIÓN Y DE
COMPENSACIÓN. Nadie podrá
recibir doble reparación por el
mismo concepto.
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las
víctimas, sus familiares y la sociedad en general,
tienen el derecho imprescriptible e inalienable a
conocer la verdad acerca de los motivos y las
circunstancias en que se cometieron las
violaciones de que trata el artículo 3° de la
presente ley.
ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es
deber del Estado adelantar una
investigación efectiva que conduzca al
esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la
presente ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción.
Articulo 25 Derecho a la reparación
integral: las victimas tienen derecho
a ser reparadas de manera
adecuada, diferenciada,
transformadora y efectiva por el
daño que han sufrido.
Artículo 28 derechos de Las
víctimas: Derecho a la
verdad, justicia y reparación,
a la reunificación familiar, a
retornar a su lugar de origen
o reubicarse, entre otros.
Artículo 29 desarrollo del
principio de participación
conjunta: las víctimas deberán
brindar información veraz a las
autoridades encargadas de hacer
el registro de su situación.
Artículo 30 principio de
publicidad: El Estado
deberá promover
mecanismos de publicidad
eficaces, para brindar
información y orientar a
las víctimas.
artícuLo 32. criterios y
eLementos Para La
revisión e
imPLementación de Los
Programas de Protección
integraL. Los programas
de protección deberán
incluir en su revisión e
implementación un
carácter integral que
incluya los siguientes
criterios:
artícuLo 33. ParticiPación de La
sociedad civiL y La emPresa Privada.
La presente ley reconoce que los
esfuerzos transicionales que
propenden por la materialización de
los derechos de las víctimas,
especialmente a la reparación
artícuLo 34. comPromisos deL estado. El
Estado colombiano reitera su
compromiso real y efectivo de respetar y
hacer respetar los principios
constitucionales
Hecho victimizante.
Abandono o despojo
forzado de tierras.
En que consiste: Se entiende por despojo la
acción por medio de la cual, aprovechándose
de la situación de violencia, se priva
arbitrariamente a una persona de su
propiedad, posesión u ocupación, ya sea de
hecho, mediante negocio jurídico, acto
administrativo, sentencia, o mediante la
comisión de delitos asociados a la situación
de violencia.
Como se clasifica: se clasifica de dos
maneras: material o jurídica El despojo
material se presenta cuando en medio del
conflicto armado, a través de la imposición
de un tercero, se obliga a la víctima a
abandonar el predio para ser ocupado y
disfrutado por un tercero El despojo
derivado de acciones jurídicas, se presenta
cuando en un contexto de conflicto armado
de manera ilegal se traspasan los derechos
sobre el inmueble por medio de la fuerza o el
engaño.
La victimización secundaria, sumada al impacto
psicológico inicial del propio delito (victimización
primaria), a la falta de apoyo y atención esperada, así
como a todos aquellos aspectos que hemos
comentado anteriormente que la conforman y
propician, a largo plazo pueden desencadenar también
diferentes problemas psicológicos entre los que
destacan: – Estrés postraumático. – Abuso de
sustancias. – Pérdida de motivación y autoestima,
irritabilidad, apatía/ Inicio de cuadros depresivos. –
Ansiedad. – Problemas de concentración o para
mantener la atención. – Miedo y/o sensación de
amenaza constante. – Aparición de sentimientos de
injusticia y rabia.
Se establece un plazo de dos (2) años para la reducción del
subregistro, periodo en el cual las víctimas del desplazamiento de
años anteriores podrán declarar los hechos con el fin de que se
decida su inclusión o no en el Registro. Para este efecto, el
Gobierno Nacional adelantará una campaña de divulgación a nivel
nacional a fin de que las víctimas de desplazamiento forzado que
no han declarado se acerquen al Ministerio Público para rendir su
declaración.
ANTE QUE INSTIUCIONES La institución
principal es la unidad de restitución de tierras
la cual está adscrita al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, también se
puede acudir a la Personería y Defensoría y a
la Corte Suprema.
RUTA DE ATENCIÓN 1. Visitar las oficinas de la unidad de
restitución de parejas. 2. Solicitar una inscripción de su predio.
3. Notificación del registro del predio en tierras despojadas o
abandonadas. 4. Firmar un poder para ser representado por la
Unidad de restitución de tierras en la etapa judicial. 5. Si no hay
oposición el caso será tramitado por un juez 6. El juez dictara
sentencia sobres la solicitud. 7. Cuando el fallo sea definitivo se
entregará el predio a la persona restituida. 8. Si hay oposición en
el caso, o la sentencia no es favorable el trámite será enviado al
Tribunal Superior. 9. La sentencia podrá ser revisada por la Corte
Suprema de Justicia. 10. El proceso es gratuito para todas las
víctimas, no tiene intermedios, es fácil, ágil y ofrece garantías.
ESTADISTICA En la actualidad
tan solo hay 166 solicitudes
(0,87 %) del total nacional.