se admitirá toda
clase de pruebas,
excepto la
testimonial y la de
confesión de las
autoridades
mediante
absolución de
posiciones.
Si por el enlace de
las pruebas
obtenidas se
adquiere una
convicción distinta
acerca de los
hechos del recurso
se podrán valorar
las pruebas sin
sujetarse al artículo
130 CFF
La autoridad
deberá dictar
resolución y
notificarla en un
término que no
excederá de tres
meses
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
Desecharlo por
improcedente, tenerlo
por no interpuesto o
sobreseerlo, en su
caso.
Confirmar el acto
impugnado.
Mandar reponer el
procedimiento
administrativo o que
se emita una nueva
resolución.
Dejar sin efectos el
acto impugnado.
Modificar el acto
impugnado o dictar
uno nuevo que lo
sustituya, cuando el
recurso interpuesto
sea total o
parcialmente resuelto
a favor del recurrente.
Del Recurso de Revocación
Se puede
interponer
contra los actos
administrativos.
El recurso
deberá
presentarse a
través del
buzón
tributario
Si el particular
afectado por un acto
o resolución
administrativa fallece
durante el plazo se
suspenderá hasta un
año, s i no se hubiere
aceptado el cargo de
representante de la
sucesión.
En los casos de
incapacidad o
declaración de
ausencia, decretadas
por autoridad judicial,
se suspende el pazo
para el recurso.
El recurso de revocación procederá contra:
Las resoluciones definitivas que:
Determinen
contribuciones,
accesorios o
aprovechamientos.
Nieguen la devolución
de cantidades que
procedan conforme a la
Ley.
iv. Cualquier resolución
de carácter definitivo
que cause agravio al
particular en materia
fiscal.
Dicten las autoridades
aduaneras.
El escrito de interposición del recurso deberá
satisfacer los requisitos del artículo 18 del
CFF y señalar, además:
La resolución o el acto
que se impugna.
Los agravios que le
cause la resolución o el
acto impugnado
Las pruebas y los
hechos controvertidos
de que se trate.
El promovente deberá acompañar al escrito
en que se interponga el recurso:
Los documentos que
acrediten su
personalidad cuando
actúe a nombre de
otro o de personas
morales.
El documento en que
conste el acto
impugnado.
Constancia de
notificación del acto
impugnado,
Las pruebas
documentales que
ofrezca y el dictamen
pericial.
Es improcedente el recurso cuando se haga
valer contra actos administrativos:
Que no afecten el
interés jurídico del
recurrente
Que sean
resoluciones dictadas
en recurso
administrativo o en
cumplimiento de
sentencias
Que hayan sido
impugnados ante el
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa.
Que se hayan
consentido,
entendiéndose por
consentimiento el de
aquellos contra los que
no se promovió el
recurso en el plazo
señalado al efecto.
Que sean conexos a
otro que haya sido
impugnado por medio
de algún recurso o
medio de defensa
diferente.
Si son revocados los
actos por la autoridad.
Que hayan sido
dictados por la
autoridad
administrativa en un
procedimiento de
resolución de
controversias previsto
en un tratado para
evitar la doble
tributación.
Que sean
resoluciones dictadas
por autoridades
extranjeras que
determinen impuestos
y sus accesorios cuyo
cobro y recaudación
hayan sido solicitados
a las autoridades
fiscales mexicanas.
Los actos de autoridades fiscales
federales que:
Exijan el pago de
créditos fiscales.
Exijan el pago de
créditos fiscales.
Afecten el interés
jurídico de terceros (art.
128 CFF).
Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
De las notificaciones y la garantía del interés fiscal