Son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine “la
incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica”.
Constitutivas
Son aquellas por medio de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se
constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.
Condena
La parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la
contraparte llevar a cabo una conducta determinada
Ejecutivas
Son aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene
la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo
Acciones cautelares
Son aquellas por las que la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se
protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso
de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este último
Por el tipo de interés que se busca proteger
Particulares
Son aquellas que ejercen las
personas para proteger sus
intereses jurídicos individuales
Públicas
Son aquellas que ejercen órganos
del Estado, en nombre del orden o
de la seguridad pública
Colectivas
Son aquellas que se
ejercen para proteger los
intereses de toda una
comunidad de personas
Acciones de grupo
Son las que
procuran la
protección de
aquellos intereses
que siendo
individuales o
particulares tienen,
sin embargo, un
origen o una causa
común
Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer
Se suelen distinguir tantas clases de acciones
como ramas en las que se divida el derecho
sustantivo o material
Se habla de acciones civiles, mercantiles,
laborales, penales, de amparo, etc.
Excepción
En el derecho romano la exceptio surgió en el
periodo del proceso per formulas o formulario,
como un medio de defensa del demandado
Se entiende el derecho subjetivo procesal
que tiene el demandado para contradecir u
oponerse a la acción o a la pretensión
hechas valer por la parte actora
Se suelen designar las cuestiones concretas que el
demandado plantea frente a la acción o a la pretensión
del actor. Dichas cuestiones pueden dirigirse a
impugnar la regularidad del proceso mismo
(excepciones procesales), o bien a contradecir el
fundamento de la pretensión (excepciones sustanciales)