La constitución del Ecuador tiene rasgos e
influencias del Derecho Romano, que
gracias a ellas hemos podido desarrollarnos
hoy en día y cada día procurar ser más
justos, equitativos.
Se considera como la mas influyente del
mundo, su fuente es:
La ley
La jurisprudencia
La costumbre
La doctrina
SISTEMA CONSUETUDINARIO
Son normas jurídicas que no están escritas pero se
cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre
cumplirlas
Sistema Jerarquizado
Las cortes de menor rango deben
regirse a las de mayor rango
Los casos anagologos deben
decidirse de manera similar.
COMMON LAW
Gran Bretaña -
Estados Unidos
Utiliza la estructura basica de
la sentencia
NEOCONSTITUCIONALISMO
Consiste en una teoría del derecho en el cual el Estado
es regulado principalmente por una Constitución
garantista.
En Ecuador, este sistema se refleja a partir de la
redacción de la Constitución de 2008, garantista de
de Derechos.
Establecen las siguientes
categorías de los derechos
fundamentales:
El buen vivir.
Derechos de personas y grupos de
atención prioritaria.
Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Derechos de participación.
Derechos de libertad.
Constitucion y Jurisprudencia
Todas y todos los ecuatorianos estamos
regidos por el sistema jurídico estatal.
Para el reconocimiento de un derecho o para la solución de un conflicto
de intereses que surgen en las personas naturales y jurídicas. Entre las
principales fuentes tenemos:
La Constitución de la República.
Es la que fija los limites y define las relaciones entre los distintos
poderes del Estado. todos relacionados con las leyes que rigen a
los ciudadanos.
Es el estatuto supremo del Ecuador.
Promulga paz y seguridad colectiva
La Ley.
Norma jurídica dictada por el legislador.
Precepto establecido por la autoridad competente, en
que se manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Se distinguen dos elementos:
Material: Son aquellos pasos para que una ley
sea iniciativa; debate o discusion, aprovacion,
sancion.
Formal: Es todo el elemento
juridico; normas juridicas
permanentes, generales
abstractas.
La Costumbre.
Es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición
constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por
necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse
en ley.
Primordial en la sociedad primitiva.
Derivado de la repeticion mas o menos
constante de actos uniformes
La Jurisprudencia.
Es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en
un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento
jurídico determinado.
Posee contenidos cientificos.
Es de vital importancia para la ley.
Dictada por los organismos de
administracion publica.
La Doctrina Científica.
No es fuente del Derecho, es un
simple medio de conocerlo o
profundizar en su estudio.
Es la expuesta por los autores en sus obras.
La doctrina científica tiene el valor que le confiera la autoridad
científica del autor que la defiende o el que le proporcione los
argumentos que emplea.