Los principios internacionales que
sevinculan al sistema de justicia.
Convención Americana de DDHH
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio
por los mismos hechos
El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar
los intereses de la justicia
Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse
no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito
Derecho a Indemnización
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de
haber sido condenada en sentencia firme por error judicia
Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley
Protección Judicia
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta
circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado
haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la
comisión de un error judicial
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto
por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma
detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa y a comunicarse con un defensor de su elección
A ser juzgado sin dilaciones indebidas
A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida
por un defensor de su elección; a ser informada
A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello
Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de
una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse,
fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por
la comunidad internacional.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas
las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.