Los principios internacionales que sevinculan al sistema de justicia.

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Andres Camino
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Los principios internacionales que sevinculan al sistema de justicia.
  1. Convención Americana de DDHH
    1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
      1. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
        1. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal
          1. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada
            1. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
              1. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
                1. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado
                  1. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos
                    1. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
          2. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza
            1. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos
              1. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia
        2. Principio de Legalidad y de Retroactividad
          1. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito
            1. Derecho a Indemnización
              1. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicia
                1. Igualdad ante la Ley
                  1. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley
                    1. Protección Judicia
                      1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
              2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos
                1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
                  1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
                    1. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
                      1. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
                        1. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial
                          1. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
                        2. A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
                          1. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección
                            1. A ser juzgado sin dilaciones indebidas
                              1. A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada
                                1. A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable
                    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello
                      1. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
                        1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
                      2. Estatuto del Juez Iberoamericano
                        1. Principio general de independencia
                          1. Obligación de respeto a la independencia judicial
                            1. Independencia judicial y medios de comunicación
                              1. Independencia interna
                                1. Defensa de la independencia judicial
                                  1. Condiciones materiales de la independencia
                                    1. Principio de imparcialidad
                                      1. Imparcialidad objetiva
                                        1. Abstención y recusación
                                          1. Incompatibilidades
                        Show full summary Hide full summary

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