LA LEGISLACION COMPARADA DE LA MEDIACION

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MECANISMOS DE CONFLICTO Mind Map on LA LEGISLACION COMPARADA DE LA MEDIACION, created by Sheily Cupara on 21/05/2020.
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LA LEGISLACION COMPARADA DE LA MEDIACION
  1. MEDIACION
    1. Sistema alternativo de resolución de conflictos, donde donde las partes don asistidas por un tercero neutral
      1. Proceso voluntario, flexible de toma de decisiones con relación a su desacuerdo.
        1. Se desarrolla en ambitos cotidianaos en las vidas sociales, organizacionales y estatales de un determinado país
          1. En los conflictos civiles
            1. Se trata de un mecanismo complementario en cuanto resulta el adecuado para determinados conflictos, que requieren menos autoritas y más de autocomposición
            2. En los conflictos penales
              1. Resulta más difícil de asumir y presenta problemas que no se plantean en el seno de los confl ictos civiles y laborales
            3. DESCRIPCIÓN POR ÁMBITOS GEOGRÁFICOS
              1. Estados Unidos
                1. Goza de una importante presencia en los ámbitos civil, comercial y laboral
                  1. Es desarrollada, principalmente, por asociaciones y entidades privadas que ponen en práctica esta modalidad
                    1. Las grandes firmas de abogados han incorporado programas de mediación en su actividad e incentivan a los profesionales a su uso utilizando estímulos financieros
                2. Australia y Nueva Zelanda
                  1. Se desarrolla a nivel teórico y práctico, en los ámbitos materiales más diversos y está muy bien aceptada socialmente. Goza asimismo de interoperabilidad con el sistema judicial.
                    1. Se lleva a cabo de maneras muy diversas y distinguen entre mediación facilitativa y mediación evaluativa, dos modalidades que conviven con la conciliación.
                      1. La práctica de la mediación se halla difundida tanto en el ámbito privado como en el público.
                  2. Latinoamérica
                    1. La mediación en este ámbito, es un instrumento de iniciativa mayormente privada
                      1. En Perú el Centro de Conciliación verifica la legalidad de los acuerdos adoptados por los mediadores y el acta constituye directamente título de ejecución
                        1. Las Cámaras de Comercio de los países latinoamericanos han sido muy activas y han tomado numerosas iniciativas en el terreno del arbitraje y de la mediación.
                    2. Asia
                      1. A diferencia de otros continentes, no puede hablarse de un solo bloque de países que conforman el continente asiático, porque no son un conjunto homogéneo si no naciones muy extensas
                        1. La mediación y los diversas mecanismos son habituales para la resolución de las controversias en los países asiáticos antes de acudir a la jurisdicción de los tribunales
                          1. Muchas de las técnicas ADR que se conocen hoy en el continente asiático han sido modalidades “importadas”
                      2. Europa
                        1. En Europa predominan las iniciativas institucionales muy por encima de las iniciativas privadas
                          1. La mediación en Europa ha permeado en todos los ámbitos sociales y en materias donde los particulares conservan libertad de disposición.
                            1. Ha permeado incluso en ámbitos tan específicos como la agricultura, para la resolución de conflictos entre agricultores y entre éstos y los propietarios de la tierras
                      3. PREVISIONES NORMATIVAS EN LA MEDIACION
                        1. En el marco normativo de los distintos países, la mediación es tipificada con otros institutos de resolución consensuada de los conflictos
                          1. Goza de un claro favor por parte del legislador y mereciendo un tratamiento y desarrollo específico
                            1. Incorporan principios rectores y efectos que se reconocen a través del eventual acuerdo alcanzado
                        2. PRINCIPIOS DE LA MEDIACION
                          1. Los estados que han regulado la mediación, han podido extraer principios o reglas las cuales son :
                            1. Principio de libertad o autonomía de la voluntad privada
                              1. El proceso y los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes
                              2. Principio de confidencialidad
                                1. Se extiende subjetivamente sobre partes y participantes y sobre toda información con respecto al proceso, contenido y comunicaciones previas, y posteriores
                                2. Principio de imparcialidad
                                  1. La credibilidad y la integridad del proceso dependen de la neutralidad y la imparcialidad del órgano extrajudicial
                                  2. Principio de equidad del procedimiento o igualdad de armas
                                    1. Deben de otorgarse a cada una de las partes las mismas oportunidades y asegurar que ambas se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos
                                    2. Principio de economía procesal
                                      1. Contempla la necesidad de que los procesos se desarrollen de una manera comprensible, eficiente y rápida
                                      2. Principio de transparencia
                                        1. Referido en los órganos y procedimiento, tiene como objetivo final la confianza, reforzada a través de de información
                                        2. Principio de legalidad
                                          1. Respeto de los derechos fundamentales y garantías de protección de derechos determinados, de manera que, a través del uso de los métodos extrajudiciales no se vulnere la legalidad
                                          2. Principio de neutralidad
                                            1. El mediador no puede sugerir, proponer o imponer soluciones, " tercero neutral"
                                        3. CONTEXTO EN EL QUE SE DESARROLLA Y DE LA CULTURA JURIDICA A LA QUE VIENE ADSCRITA
                                          1. Las culturas, tradiciones y sistemas jurídicos
                                            1. La tradición oriental deposita poca confianza en el derecho como instrumento para el orden social y la justicia
                                              1. Desde este punto de vista cultural, la mediación constituye en los países asiáticos una práctica cuantitativamente mucho más extendida.
                                                1. Puede ser iniciada en cualquier situación de problema familiar, social o comunitario
                                              2. Desde la perspectiva de las distintas tradiciones jurídicas la mediación ha sido abordado de manera ciertamente similar
                                                1. Los países de tradición jurídica anglosajona y los de tradición continental, han regulado y puesto en práctica el arbitraje, la conciliación y la mediación en términos muy parecidos
                                                2. La tradición jurídica de Derecho civil o continental donde adscriben la mayoría de los países Europeos y latinoamericanos, hay una creciente aceptación de la mediación como método consensual
                                                  1. Favoreciendo, en consecuencia, una apertura del sistema judicial y de la propia jurisdicción a otras manifestaciones
                                                    1. Regulando el fenómeno mediador y en atribuir algunos efectos jurídicos a los acuerdos alcanzados
                                                  2. La tradición jurídica de derecho común o anglosajona, Australia, EEUU, Reino Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, los tribunales resultan más proclives a permitir a las partes la iniciativa del proceso e impulsan la mediacion
                                                    1. El Reino Unido no regula todavía de norma específica la mediación, pero los ADR vienen siendo tradicionalmente utilizadas
                                                      1. En Estados Unidos donde en los años ’70 se iniciaron programas de ADR por centros de varios Estados, y en el año 1990 se optó por aprobar una norma
                                                        1. Con esta norma se obligó a los tribunales a desarrollar un plan de gastos y reducción de retrasos, un plan que autorizaría el uso de programas ADR, entre los que se hallaba la mediación
                                                        2. Prouciendose una intensa actividad legislativa para dotar a la mediación de un adecuado marco legal
                                                          1. En Nueva Zelanda el Parlamento ha procedido incluso a regular la mediación en numerosos sectores
                                                          2. Países con tradición jurídica “mixta”, como Tailandia, Japón o la India
                                                            1. Hace a la mediación es su uso profuso, junto con la negociación, porque evita la confrontación
                                                        3. CONTEXTO JURIDICO
                                                          1. En el proceso comparativo el incremento de la litigiosidad, su complejidad y los costes institucionales ha conducido a muchos países a la necesidad de adoptar otras medidas
                                                            1. Para mejorar el acceso a la justicia y asimismo a evitar la sobrecarga de los tribunales
                                                            2. Se ha pretendido ofrecer a los usuarios un mecanismo que permita la efectividad de los derechos, superando los obstáculos de tiempo y coste de los procesos judiciales
                                                              1. A pesar de la distancia cultural de los diversos países pertenecientes a orígenes y tradiciones jurídicas muy distantes, el instituto de la mediación ha venido delimitándose
                                                            3. CONTEXTO SOCIO-ECONOMICO Y FORMAS AFINES A LA MEDIACION
                                                              1. La mediación emerge con fuerza en un contexto de crisis generalizada del sistema judicial, imposibilitado de absorber la gran cantidad de litigios y disputas
                                                                1. Uno de los objetivos que suelen plantear instituciones, organismos y particulares es reducir la complejidad procesal, el tiempo y los costes ligados a cualquier proceso.
                                                                  1. Con esta finalidad se han articulado socialmente muy diversas modalidades de resolución
                                                                2. En el estudio comparativo hay otros modelos a los cuales se aproxima la mediación, permitiendo deslindar con mayor precisión la figura
                                                                  1. Comprendiendo la función social que le ha sido asignada en su conjunto y describir su articulación, como una pieza más del complejo del sistema
                                                                Show full summary Hide full summary

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