La función legislativa se encarga de formular, modificar o disolver el conjunto de leyes
y normas generales y específicas que gobiernan la vida en el país, pudiendo así
normalizar la vida de los ciudadanos y facilitar la convivencia.
ART.118
La función legislativa está representada en la asamblea
nacional compuesta por miembros elegidos por el
pueblo.
Periodo de 4 años
SEDE
Quito
Eventualmente cualquier
parte del territorio
INTEGRACION
15 Asamleistas nacionales
Miembros de la asamblea para cada provincia y más
por cada 200.00 hab. o fracción que exceda los
150,000 hab.
La ley determina a los miembros de la asamblea por: distritos
metropolitanos de las regiones circunscripciones externas
ART.119
Requisitos: nacionalidad 18 años de edad
para disfrutar de derechos políticos