A quien destruya o deteriore
una cosa ajena o una propia
en perjuicio de otro, se le
impondrán las siguientes...
Penas
I. De treinta a noventa días multa,
cuando el valor de los daños no
exceda de cincuenta veces el valor
diario de la UMA;
II. Prisión de seis meses a tres años y de
noventa a doscientos cincuenta días
multa, cuando el valor de los daños exceda
de cincuenta pero no de quinientas veces
el valor diario de la UMA;
III. Prisión de tres a seis años y de doscientos
cincuenta a setecientos cincuenta días multa,
cuando el valor de los daños exceda de
quinientas pero no de cinco mil veces el valor
diario de la UMA; y
IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos
cincuenta a mil doscientos cincuenta días
multa, si el valor de los daños excede de cinco
mil veces el valor diario de la UMA.
Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y
multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la
UMA cuando por alguna circunstancia no fuera
estimable en dinero la cuantía de los daños o si por su
naturaleza no fuera posible fijar su valor.
Sujetos
Activo
Cualquier
persona física
Pasivo
Cualquier persona
física o moral,
incluso la nación
Conducta típica
Destruir
Daño o afectación
total de la cosa
Deteriorar
Daño o afectación
parcial o reparable
Tipo específico
de daños
Art. 237 CPECh
Las penas que correspondan, se
aumentará en una mitad, cuando se
cause daño mediante incendio,
inundación, explosión o causas similares.
Formas y medios
de ejecución
Incendio
Inundación
Explosión
Art. 238 CPECh
Se aplicará prisión de seis meses a seis años al
que deteriore o destruya expediente o
documento, de oficina o archivos públicos.
Las mismas penas se aplicarán al que destruya, altere o
provoque pérdida de información contenida en sistema o
equipo de informática de oficina o archivos públicos,
protegidos por algún mecanismo de seguridad.
Podrá aumentarse la pena señalada hasta el doble,
según la gravedad del daño que resulte, si no puede
reponerse el expediente, la información a que se refiere
el párrafo anterior, ni suplirse la falta del documento.
La misma pena señalada en el primer
párrafo de este artículo se aplicará al que
dolosamente cause destrucción o deterioro
de un bien mueble o inmueble del Estado.
Art. 238 Bis CPECh
Se aplicará prisión de seis meses a seis
años y de setecientos cincuenta a mil
doscientos cincuenta días multa, al que
cause destrucción o deterioro de un bien
mueble o inmueble protegido o declarado
Patrimonio Cultural del Estado.
Objetos
Material
Se refiere tanto al
objeto o cosa mueble
como al inmueble
Jurídico
El patrimonio; el perjuicio
patrimonial para el pasivo
sin beneficio económico
para el activo.
Clasificación
Conducta: De
acción u omisión
Número de actos:
Unisubsistente o
plurisubsistente
Resultado:
De lesión o
peligro
Daño: De
resultado material
Duración: Instantáneo
o continuado
Número de sujetos:
Monosubjetivo
Ordenación metodológica:
fundamental o básico y
especial