Por el tiempo de duración de una
empresa o de una obra terminada.
GARANTÍAS
Libertad de asociación
La constitución jurídica de la
asociación
El fuero sindical
PROHIBICIONES
Que se otorgue los bienes y servicios de forma
gratuita a los trabajadores
Que se homologue los derechos entre
empresas de distinto rango de negocios
Que un sucesor del fallecido ocupe un puesto que
deja vacante
Que se incluya en el contrato al personal que ejerce funcionesde
dirección o ejecutivos o estén sujetos a la ley que rige el servicio
público
Que se contemplen privilegios y beneficios desmedidos y
exagerados que atentan contra el interés general
CAUSAS DE TERMINACIÓN
Por vencimiento del plazo
Por mutuo acuerdo
Por muerte, incapacidad o extinción del empleador
Por extinción de la asociación de trabajadores
Por caso fortuito o fuerza mayor
Por incumplimiento
INDEMNIZACIÓN
El empleador que despidiere al trabajador una vez presentado
el proyecto de contrato colectivo, lo indemnizará con una suma
equivalente al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de
las indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo
DEFINICIÓN
Es un principio garantizado por la Constitución de la República
del Ecuador que señala que “el derecho al trabajo se sustenta
en los siguientes principios: … Se garantizará la contratación
colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las
excepciones que establezca la ley.” Art. 326.
“Contrato colectivo es el suscrito, con uno o más patronos, por una
entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar
ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados.”
Cabanellas (1993)