"Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios
comanditados que responden se manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones" (Art. 51)
"Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago
de aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece la ley" (Art. 58)
"Sociedad Anónima es la que existe bajo una dominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones"
(Art. 87)
"La Sociedad en Comandita por Acciones es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y
solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus acciones" (Art. 207)
Las sociedades de nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social
y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, limitada y
solidaria de las obligaciones sociales" (Art. 25)
"La sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas a través de las relaciones de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios" (Art.
2)
Es un ente económico independiente que persigue fines
económicos particulares
ASAMBLEA DE SOCIOS ACCIONISTAS
Se la debe realiza por lo menos una vez al año
Puede ser:
Constitutiva: donde
se aprueba el
contrato social
Ordinaria: la que debe
celebrarse una vez al
año
Extraordinaria: Toman
decisiones sobre
reformas a la escritura
constitutiva de no menos
de tres cuartas partes
del capital
SOCIEDADES
Tienen personalidad jurídica: sujetos
de derecho y obligaciones a través de
un representante.
CONSTITUCIÓN Y APERTURA DE SOCIEDADES
Las sociedades se
constituirán ante un
Notario
La Escritura constitutiva
deberá contener:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de los socios.
El Objeto de la sociedad.
La Razón Social o Denominación.
La duración de la
sociedad.
El importe del
Capital social.
La aportación de cada socio
en dinero o bienes y la
forma de su valuación.
El domicilio de
la Sociedad.
La forma de su
administración y las
facultades de los
administradores .
El nombramiento de
los administradores y
la designación de los
que han de llevar la
firma social.
La manera de
hacer la
distribución de
utilidades y
perdidas entre los
miembros de la
sociedad.
El importe del fondo de
reserva . en el caso que la
sociedad se haya de disolver
se anticipadamente.
En base para practicar la
liquidación de la sociedad. Reglas
sobre la organización y
funcionamiento
EJEMPLOS DE REGISTRO DE APERTURA
SOCIEDADES CON
NOMBRE COLECTIVO
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD EN
COMANDITA POR
ACCIONES
SOCIEDAD COOPERATIVA
SOCIEDAD CIVIL
La Sociedad Civil es muy
semejante a la Sociedad en
Nombre Colectivo; la diferencia
principal es que en la Sociedad
Civil los socios combinan sus
recursos o sus esfuerzos para
la realización de un fin común
de caracter
preponderantemente econónico,
pero que no constituya una
especulación comercial. . La
sociedad en nombre colectivo es
un ente económico que persigue
fines económicos particulares.
SOCIEDADES
COMANDITA
SIMPLE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad Civil
"Por el contrato de sociedad, los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para
la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una
especulación comercial" (Art. 2688)