Recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas
Salud y educación, adecuados niveles de seguridad personal, plenas libertades políticas y
culturales
Capital Humano
Las personas disfruten de una amplia gama de oportunidades
Calidad de vida
Participación activa en las decisiones que afectan nuestro entorno,
Oportunidades para desarrollar al máximo nuestras capacidades
Respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la vida.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar
su reconocimiento.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Numeral 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a
los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,
aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia,
denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.