DESARROLLO HUMANO

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DESARROLLO HUMANO
  1. Condiciones de vida de sus miembros
    1. Recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas
      1. Salud y educación, adecuados niveles de seguridad personal, plenas libertades políticas y culturales
    2. Capital Humano
      1. Las personas disfruten de una amplia gama de oportunidades
      2. Calidad de vida
        1. Participación activa en las decisiones que afectan nuestro entorno,
          1. Oportunidades para desarrollar al máximo nuestras capacidades
            1. Respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la vida.
            2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
              1. Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
                1. Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
                  1. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
                    1. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
                2. Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
                  1. Numeral 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
                  2. Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
                    1. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
                      1. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
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