Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8.
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación
libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social,
por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
Este articulo lo podemos aplicar en la libertad de ser personas únicas y diferentes, en este caso al
tratarse de nuestras cultura podemos hablar en el idioma en que nos sintamos más cómodos, tener
una libertad de expresar nuestras diferencias culturales en la sociedad.
Acción de protección
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural;
a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se
podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución
Una persona puede mantener su cultura al nacer, pondremos un ejemplo como la cultura indígena,
pero esta misma persona puede pertenecer a su cultura de nacimiento y a otras culturas mas con las
que se sienta identificado, con el derecho de ser libre de esta elección, además de difundir sus propias
ideas culturales.
Acción de protección
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El
derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más
limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Las personas de distintas culturas pueden expresarse en espacios públicos para realizar intercambio
cultural y una promoción de igualdad entre culturas, difundir sus expresiones culturales con otras
personas tanto y cuando respetando las limitaciones que establezca la ley.
Acción de protección
Art. 28.- Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una
sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
El estado tiene como obligación promover el dialogo intercultural entre las diversas culturas por las
cuales se esta conformado el estado, para que exista una interacción entre estas culturas y que se
pueda aprender la una de la otra.
Acción de protección
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 2. No ser objeto de racismo y
de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
El estado tiene el deber de reconocer y garantizar a las personas de nacionalidad indígena , a no ser
objetos de racismo y de ninguna forma de discriminación por la cultura a la que pertenecen, una
persona que quiera ser ofensivo ante una persona indígena deberá de ser castigadas según lo
estipule la ley.
Acción de protección
Art.57.- 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico
como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. 14.
Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de
calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural,
para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza
y aprendizaje.
El estado de Ecuador tiene que dar los recursos necesarios para que se proteja, se recupere y
preservar el patrimonio cultural e histórico, como la cultura amazónica el estado ecuatoriano tiene
que ayudar a preservar su territorio y su cultura.
Acción de protección
Art.57.- 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al
pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus
formas de expresión y organización. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,
historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación
de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin
discriminación alguna.
La importancia de diversas culturas debe ser una prioridad para el estado, y estas deben ser
enseñadas en las unidades educativas y en medios de comunicación los cuales se puedan expresar en
su lenguaje dependiendo de cada cultura, y dar respecto a estas mismas culturas.
Acción de protección
Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo
afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
A las personas que pertenezcan a la cultura afroecuatoriana, para fortalecer su cultura e identidad se
reconocen sus derechos de manera colectiva los cuales se establecerán en la ley, tratados, convenios
e instrumentos internacionales de derechos humanos.
Acción de protección
Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir
circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y
mantener los bienes públicos
Los ecuatorianos tenemos el deber de preservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y
mantener los vienes públicos, para preservar la cultura y la naturaleza para las próximas
generaciones.
Acción de protección
Art. 66.-El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
Art.264.- Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines.
Art.276.-7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e
intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.
Art.343.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art.347.- Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua
principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación
intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de
las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y
reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema
nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque
de género y generacional.
Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural
que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al
sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de
cuentas.
Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad
de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de
expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter
ritual, festivo y productivo.
Art.379.-Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e
imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio
cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.
Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del
patrimonio cultural tangible e intangible, de la 172 riqueza histórica, artística, lingüística y
arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la
identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
Art.380.- 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios
de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales,
así como su difusión masiva. 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la
política cultural.
Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas
políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo
estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se
comprometerá a: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la
conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la
creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.
El estado ecuatoriano se compromete con los países latinoamericanos a proteger y promover la
diversidad cultural de nuestro país, para conservar nuestra propia cultura y sea apreciada por las
personas de otros países.
Acción de incumplimiento
El estado intenta incentivar una cultura de paz entre las personas, para que exista seguridad y
tranquilidad en la sociedad a través de apoyos por parte del gobierno.
Acción de incumplimiento
Se garantiza la diversidad cultural, además de promover la producción nacional de vienes culturales,
como pueden ser las obras, pinturas y libros de grandes artistas de nuestro país, sean conocidas en
otros países.
Acción de incumplimiento
El estado establece incentivos a las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación a
que promuevan apoden y desarrollen las actividades culturales que existen en nuestro país.
Acción de incumplimiento
El estado se encargara de identificación, protección, defensa, conservación, restauración y difusión
del patrimonio cultural tangible e intangible de las 172 riquezas históricas que tiene nuestro estado.
Acción de incumplimiento
Se explica que los bienes culturales del estado son inalienables, inembargables e imprescriptibles; y el
estado tendrá que velar por la seguridad de estos y en el que caso de sufrir algún daño serán
sancionados de acuerdo a la ley.
Acción de incumplimiento
Aquello que conforma el patrimonio cultural tangible e intangible, es importante para las personas y
colectivos salvaguardar esta identidad cultural como pueden ser las lenguas, diversas
manifestaciones culturales incluyendo las que son de carácter ritual, festivo y productivo.
Acción de incumplimiento
El sistema nacional de cultura esta integrado por las instituciones de ámbito cultural que reciban
fondos públicos y por colectivos y personas que se involucren voluntariamente a este sistema.
Acción de incumplimiento
El sistema nacional de cultura fortalece la diversidad nacional además de proteger la diversidad de
expresiones culturales, incentivando la libre creación artística y la difusión de vienes y servicios
culturales.
Acción de incumplimiento
El sistema nacional de salud tiene la responsabilidad de velar por la salud y recuperación de personas
o colectivos de personas, siempre respetando la diversidad social y cultural, en pocas palabras que el
sistema de salud cuidara a cualquier persona sin importar su cultura o su diversidad social.
Acción de incumplimiento
El estado debe garantizar una educación intercultural bilingüe en el que la lengua principal sea el
castellano y que las personas que tengan otro idioma alternativo debe ser respetado por las demás
personas.
Acción de incumplimiento
El sistema de educación debe de integrar una visión cultural en los planes de estudio de acuerdo a
geografía, cultura y lingüística y además de incentivar el respeto a las comunidades y pueblos de
nuestro país.
Acción de incumplimiento
Los espacios que estén previstos para acciones culturales deben ser respetados y conservados para su
fin, para promover la cultura entre las personas y que se aprenda mas acerca de la cultura de nuestro
país.
Acción de protección
El estado tiene una obligación de difundir el espacio cultural y natural en los cantones, estos espacios
pueden ser como los parques y centros de cultura que se encuentren en las ciudades.
Acción de protección
Las personas tenemos el derecho de participar en todas las actividades culturales que el estado pueda
organizar.
Acción de protección
Las personas que pertenezcan a culturas como son, indígenas, afroecuatorianos y montuvios podrán
construir circunscripciones territoriales para la preservación de sus culturas.
Acción de protección
. En este articulo podemos apreciar como un deber primordial del estado es el de proteger la cultura
de la que proviene el país, y de garantizar una cultura de paz para que la sociedad conviva de una
manera adecuada