Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del
Estado, una concesión minera que nos permitirá desarrollar las
actividades de exploración y explotación del yacimiento.
El Procedimiento Ordinario Minero se encuentra regulado en los
artículos 117° y 128° del TUO de la Ley General de Minería
INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO
A. Los petitorios mineros se presentarán en cualquiera de las oficinas
regionales del Registro Público de Minería, que actuarán, para estos efectos,
como oficinas de trámite documentario, únicamente. Dichas oficinas estarán
interconectadas con la sede central del Registro Público de Minería.
B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de
Mesa de Partes de la Oficina del Registro Público de Minería deberán
extender el código correspondiente en el libro de petitorios.
C. Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, con excepción
de lo indicado en el segundo párrafo anterior, podrán ser
subsanados dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la
fecha de notificación de la omisión.
D. Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona,
sin necesidad de autorización o poder del peticionario.
E. Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse
por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano.
F. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del reglamento, el
jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes a la presentación del petitorio, notificará al interesado, adjuntando
los avisos para su publicación y, en su caso, para su fijación.
G. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la
publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Oficina de Concesiones
Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes.
H. En caso de petitorios, cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por
monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles,
puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación
científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación
de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.
I. El título de la concesión minera deberá contener la misma información exigida
por el numeral 1) del artículo 17° del reglamento y, en su caso, la identificación
de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas
UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario.
J. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° de la ley, el Registro Público de Minería, dentro de los
primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de las
concesiones mineras, cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha
relación contendrá la siguiente información: a) Nombre de la concesión minera b) Número de partida c)
Nombres y apellidos del titular d) Coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del
conjunto de cuadrículas que forman parte de la concesión. e) Áreas que deberá respetar el concesionario,
identificadas con coordenadas UTM. f) Número y fecha de la resolución de otorgamiento del título.
K. Contra la resolución del jefe del Registro Público de Minería que otorga el título de la concesión
minera, podrá interponerse un recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación a que se refiere el artículo anterior.
Vencido dicho plazo, sin que medie impugnación, el jefe de Trámite Documentario del Registro
Público de Minería extenderá una anotación indicando que el título no ha sido impugnado.
PETITORIO MINERO
Solicitud de una concesión minera para la
obtención de derechos sobre las sustancias
minerales existentes en un área del
territorio nacional y/o dominio marítimo
delimitada por coordenadas UTM. (01) Una
solicitud (formato de petitorio minero).
REQUISITOS
1) Se presentará por escrito, en original y una copia, y contendrá la siguiente información:
A) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Libreta Electoral o de Carné de
Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.
2) A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año
b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT
c) Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso.
B) Nombre del petitorio
C) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio
D) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas
E) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas,
con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.
F) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas
G) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre
las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes
H) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se
ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.
I) Compromiso previo en forma de declaración jurada del peticionario
SIMULTANEIDAD
A) Naturaleza de la Simultaneidad de Petitorios Mineros Se produce cuando dos o más solicitudes de petitorios mineros son
formulados por dos o más peticionarios, el mismo día, a la misma hora, y sobre en la misma área. Advertida la simultaneidad, el
área común es convocada a remate en un plazo de 30 días hábiles, después de presentada la solicitud. El ofertante que ofrezca
una mayor propuesta se hace acreedor de la cuadrícula (área) de remate.
B) Suspensión del Principio de Prioridad en el Tiempo La simultaneidad de petitorios mineros es una situación
excepcional que no permite a la autoridad minera determinar quién formuló temporalmente, primero, el petitorio
minero, produciendo como consecuencia de esta situación la superposición de estos derechos mineros
C) Procedimiento de Remate de Áreas, Producto de la Simultaneidad de Petitorios Mineros Si se presentan petitorios
simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, el director general de Concesiones
Mineras rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos ellos. El jefe del INACC, a
solicitud del director general de Concesiones Mineras, para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a las oficinas
descentralizadas, en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate
D) Se pueden formular petitorios en áreas urbanas Se otorga una concesión minera en áreas urbanas, solo si existe
una ley especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesiones mineras en dichas áreas
E) Se pueden formular petitorios en áreas de expansión urbana Se otorga una concesión minera en
áreas de expansión urbana, solo con un informe favorable de la municipalidad correspondiente
F) Se puede titular – otorgar en concesión, un petitorio en área agrícola Si la solicitud de
concesión minera es presentada por sustancias metálicas, se produce con el trámite del
petitorio, expidiendo los carteles para su publicación y posterior presentación
G) Se puede titular – otorgar en concesión, un petitorio en Área Natural Protegida (ANP) Las ANP se clasifican en: uso directo y uso indirecto. De uso
directo, comprende las áreas en las que solo están autorizadas las actividades compatibles con los objetivos del área. Pueden ser reservadas
paisajísticas, reservas nacionales, reservas comunales, bosques de protección y costos de caza. De uso indirecto, abarca las áreas en las que está
prohibida la extracción de recursos naturales. Pueden ser: parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos.
H) Se puede titular – otorgar en concesión un petitorio en Áreas de No Admisión de Denuncios (ANAD) Las ANAD son áreas en las que,
temporalmente, ha sido suspendida la admisión de petitorios. Generalmente son áreas solicitadas por el INGEMMT para realizar trabajos de
prospección por un plazo máximo de dos años. Vencido el plazo de suspensión, nuevamente quedarán de libre disponibilidad.
I) Se puede titular – otorgar en concesión un petitorio cerca de las zonas de frontera La zona de frontera se
considera un ancho de 50 kilómetros dentro del territorio peruano. Los titulares naturales o jurídicos de
solicitudes de concesión minera, que sean peruanos, no tienen impedimento.
SUSTITUCIÓN
La sustitución del titular de un petitorio minero se produce
cuando el petitorio ha sido solicitado o adquirido por un inhábil
relativo, comprendido en el Art. 36° del TUO de la Ley General de
Minería (socios, directores, representantes, trabajadores y
contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la
actividad minera) dentro del radio de 10 Kms. de cualquier punto
del perímetro que encierra el área, en donde se ubican las
concesiones de las personas a las cuales está vinculada.
La sustitución será solicitada por la
persona natural o jurídica afectada,
acompañando el plano del área
involucrada y los documentos que
acreditan el vínculo con el inhábil relativo.
Plazo: La sustitución debe ser solicitada dentro de un
plazo de 90 días de efectuada la publicación del aviso de
petitorio minero o de la notificación. Si la persona
afectada no hiciese uso de su derecho de sustitución en
el plazo señalado, desaparecerá el impedimento.
Excepción a la Sustitución: La excepción a
la formulación o adquisición de un
petitorio o concesión minera, por un
inhábil relativo, (Art. 36° del TUO de la
LGM) es la autorización del titular del área.
EXTINCIÓN
CADUCIDAD
1. No pago de
derecho de vigencia
durante dos años
consecutivos o no.
2. Si no se llega a acreditar producción mínima hasta el
vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión
minera se declara su caducidad, se podrá prorrogar la
vigencia de la concesión hasta por un plazo de 5 años no
prorrogable por: •Caso fortuito o fuerza mayor no imputable
al concesionario. •Pago de penalidad y acreditando
inversiones mínimas anuales equivalentes a mas de 10
veces la penalidad.
ABANDONO
De la solicitud de concesión.
Incumplimiento del administrado de
normas del procedimiento aplicable.
NULIDAD
De las concesiones. Por haber sido
formuladas por personas inhábiles (Arts.
31º, 32º y 33º del TUO de la LGM).
CANCELACIÓN
De los petitorios o cancelaciones.
Por superposición con otros
derechos o por inubicabilidad.
RENUNCIA
Este procedimiento se inicia con la formulación del petitorio minero.