Comienza desde la ideación del delito en la
mentalidad del sujeto, hasta su
consumación definitiva, o incluso
extendiendo su análisis hasta la fase del
delito agotado.
La doctrina sostiene que el Iter
Criminis supone la investigación
de las fases por la que atraviesa el
delito, desde la ideación, hasta su
agotamiento.
Es todo aquello que pasa desde que la
idea entra en el sujeto, hasta que
consigue su objetivo.
En el Iter Criminis, existen 2
fases, la interna y externa.
La fase interna (Psíquica) esta
compuesta por la ideación,
deliberación y resolución delictiva.
Esta fase ocurre en el cerebro del sujeto,
es decir elabora en su mente planes y
fines.
Fase de ideación:
Surge en el agente la idea
de cometer el delito, es
decir, en el momento en
que se origina en su mente,
la intención de realizarlo.
Fase de deliberación:
Representa un proceso de duda
por parte del agente, donde no
tiene la seguridad de cometerlo,
pero existe un impulso hacia la
resolución delictiva.
Fase de resolución:
El agente esta decidido en cometer
el delito, y posiblemente pase a
exteriorizarlo.
La fase externa (ejecución) esta
compuesta por manifestación,
preparación y ejecución
Sale del dominio psicológico de las
intenciones manifestadas, y llega a la
materialización de la voluntad criminal
Manifestación:
Una conducta que no es
criminalizante, pero ya hay un
movimiento o comportamiento
tendiente a la ejecución
Preparación
Comienza en el momento
en que el autor exterioriza
su voluntad delictiva
realizando actos materiales
dirigidos a facilitar la
ejecución del hecho,
actividad normalmente no
punible.
IMPUNIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS.
Son actos impunes por no haber principio a la
ejecución del crimen o simple delito por hechos
directos.
Ejcución
Acción y efecto de realizar
o llevar a cabo una acción.
TENTATIVA
COIP Art. 39 Tentativa.- Es la ejecución que no logra
consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por razones
ajenas a la voluntad del autor.
CONSUMICIÓN
Es cuando la actividad del autor
concluyo y se ha producido la
lesión jurídica pretendida.
Libertad de pensamiento y de conciencia:
Art. 66 #6 de la Constitución de la República del Ecuador, indica
que toda persona tiene "el derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones."