Hace referencia a los contribuyentes personas físicas que realicen actividades
empresariales pero que no necesiten de un titulo profesional para ello.
Estos contribuyentes podrán pagar el impuesto conforme a lo establecido en el
articulo, cuando estimen que sus ingresos no excederán el limite de dos millones
de pesos.
También podrá aplicar las personas físicas que realicen actividades
empresariales mediante copropiedad
No podrán pagar el impuesto en términos de esta sección los socios, accionistas,
integrantes de personas morales o asociaciones y demás especificados en esta ley.
Cálculo impuesto bimestral
Tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de
marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. la utilidad
fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los
ingresos obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las
deducciones autorizadas en la Ley que sean indispensables para la obtención de
los ingresos a que se refiere esta Sección
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de
los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos
cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicará la
siguiente: límite inferior, cuota fija, % para aplicarse sobre excedente de límite inferior El
impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al
número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la
siguiente: 100% año 1, 90% año 2 y así sucesivamente
Art. 112
Obligaciones de los contribuyentes sujetos al
régimen previsto en esta sección
solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales
entregar a sus clientes comprobantes fiscales
pagar erogaciones por compras o inversiones, cuyo importe sea superior a $5000
presentar declaración bimestral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago
erogaciones por concepto de salarios, pago del ISR en los términos de esta sección
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en
forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por
primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o
en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar
declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que
cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
Art. 113
Cuando los contribuyentes enajenen la
totalidad de la negociación, activos,
gastos y cargos diferidos, el adquirente
no podrá tributar en esta Sección,
debiendo hacerlo en el régimen que le
corresponda conforme a esta Ley.
Están obligados al pago del impuesto establecido,
los contribuyentes personas físicas con actividades
empresariales que enajenen bienes o presten
servicios a través de Internet
se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en
México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban
las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de
este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado.
Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar
como pagos definitivos las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección,
en los siguientes casos: Cuando obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo
del artículo 113-A de esta Ley que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido
de la cantidad de trescientos mil pesos. Personas físicas que inicien actividades podrán
optar por considerar como pago definitivo la retención a que se refiere esta Sección,
cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado.
Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos de
los señalados en los Capítulos I y VI de este Título. Las personas físicas que ejerzan la opción establecida
en este artículo estarán a lo siguiente: No podrán hacer las deducciones que correspondan por las
actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas Deberán conservar el comprobante fiscal
digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica expedir comprobantes fiscales que
acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación
de bienes se realice de manera independiente Deberán presentar ante el Servicio de Administración
Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general que
para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado, un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar
porque las retenciones que se les realicen.
Las personas morales residentes en México o
residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en el país tienen
las siguientes obligaciones
comprobantes fiscales a las personas físicas con el monto de pago y el impuesto retenido
proporcionar al servicio de Administración tributaria la información respecto a sus clientes
retener y enterar el ISR que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 113-A
conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que se
efectuó la retención y entero del ISR correspodiente