No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos
ll
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior.
lV
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro,
provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Vl
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
XV
Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
Vlll
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,
guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
l
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias
áreas geográficas.
lll
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes.
V
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad
de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma.
lX
La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.
Vll
Las prestaciones de seguridad social.
X
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual
prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado o del Fondo de la Vivienda.
Xl
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus
trabajadores.
Xll
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Xlll
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por
concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la
subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado.
XlV
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el
equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.
XVll
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los
comprobantes fiscales correspondientes.
XVl
Las remuneraciones
por servicios
personales
subordinados que
perciban los
extranjeros
XXl
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el
riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo
fijo.
Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus
asegurados o a sus beneficiarios.
XX
Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques,
para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras
populares.
XVlll
Los que provengan
de contratos de
arrendamiento
prorrogados por
disposición de Ley.
XlX
Los derivados de
la enajenación
de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de
setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del
contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo
comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área
geográfica.
XXlll
Los donativos
XXlV
Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
Los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
XXV
Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de
que se trate.
XXll
Los que se reciban por herencia o legado.
XXVl
Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de
acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
XXVll
Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social.
XXVlll
Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios.
XXlX
Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del
área geográfica.