Es la disciplina que estudia y expone de
acuerdo con determinados principios y
mètodos; acontecimientos y hechos que
pertenecen al tiempo pasado y
constituyen el desarrollo de la humanidad.
¿Què es Historia del Derecho?
Disciplina auxiliar de la Ciencia Jurìdica, que estudia los
acontecimientos polìticos, sociales, econòmicos,
religiosos y bèlicos; narra los acontecimientos
decreaciòn y modificaciòn del Derecho.
Objeto de estudio
Hechos humanos pretèritos,
sujeto y objeto del quehacer
històrico.
Fuentes y periodos en los que se divide la
Historia del Derecho
Importancia del Derecho Azteca y Maya de
familia como antecedente del Derecho Civil.
La ley se aplicaba a todos por igual,
la mujer no heredaba Derechos
pero si deudas, los cargos publicos
eran heredados, los contratos se
formalizaban bebiendo balche ante
testigos, los procedimientos
judiciales Mayas eran orales y no
se registraban codices, no conocian
la usura, las decisiones judiciales se
aplicaban inmediatamente y ante
los jueces no era factible mentir.
Organizaciòn jurìdica y social del Calpulli.
El calpulli hace referencia a la organizaciòn que se
manifestò durante la època prehipànica en Mèxico, la
cual agrupaba a familias de varios clanes emparentados.
Descubrimiento de Amèrica.
Sucedio el 12 de Octubre de 1492, se le
conoce como el primer viaje de Colòn a
las Indias.
Ve a tu buscador de youtube
y abre este enlace:
https://youtu.be/FdizSgFEuR8
Esta expediciòn a las Indias fue muy importante,
fue una manera de independizarnos de creencias
antiguas, hubo una gran uniòn de culturas, pero
tambièn tuvo sus errores, a esto se le llama LA
CONQUISTA ESPAÑOLA
Para reforzar este tema, Conquista
Española, abre el siguiente enlace:
https://youtu.be/01tGxRRBscl
Polìtica sanitaria de la nueva España.
Veracruz era un lugar muy temido por los
viajeros, funcionarios y soldados a causa de
sus enfermedades inherentes a su clima que
arrasaron a la poblaciòn de la Nueva España;
la viruela, la peste y el hambre fueron las
principales.
El 4 de Nobiembre se dieron a conocer las primeras normas
de limpieza comenzando asi con la politica sanitaria que
tiene como objetivo maximizar la salud de toda la poblaciòn
para asi aumentar la calidad de vida de los individuos; se
crean los primeros hospitales, por ejemplo, Hospital de
Jesùs, Hospital de San Lazaro, Hospital del Amor de Dios.
En 1784 se crearon positos que pretendian
evitar los ataques de hambre en masa y se
implementaron medidas contra el abuso del
alcohol.
Educaciòn en la Nueva España
La primera instituciòn de la educaciòn en
la Nueva España fue fundada en la Ciudad
de Mèxicopor le Franciscano Pedro de
Gante; ofrecia educaciòn a todos los niños
de familia Indigena , la segunda escuela
fue el colegio de Santa Cruz Tlatelolcoy en
1547 se estableciò el colegio de Juan de
Letràn.
La educaciòn para las mujeres en la Nueva
España estaba a cargo de escuelas y
conventos, las mas sobre salientes son:
Escuela de amigas, publicas populares,
colegio de niñas, colegio de Belem. Se
dedicaban a aprender doctrina cristiana,
moral, lectura, escritura, labores domesticas,
costura y bordado, y por supuesto sobre
cocina.
La real hacienda fue una de las cuatro grandes formas de
control politico que España ejerciò en sus colonias
americanas De igual forma era la instituciòn encargada de la
recoleccion de rentas o tributos; asì como la administraciòn
de la nueva España.
Los tributos son la manera en que se administro el territorio de la Nueva
España y las formas de recolecciòn de impuestos. Estos tributos fueron la
principal carga impuesta a los indigenas, productores artesanos y
comerciantes.
Tributo interno: Monto de
bienes y servicios que
pagaban las familias a los
lideres locales o jefes de
barrio, el dinero llegaba al Rey.
Cuando los dueños no podian pagar el
impuesto de algùn inmueble, los
abandonaban y es aqui cuano surge el
termino bienes mostrencos; en 1765 se
crea la ley mostrencos, para evitar esto.
La corona española con el afàn de
obtener recursos, disponia de
diversos mandatos que le
permiten obtener recursos
monetarios; el 50% era de la
corona y el otro 50% era retenido.
Esto se aplicaba a los tesoros
encontrados en tierra o agua.
Tributo externo: Bienes y
servicios que los pueblos
subordinados pagaban; hasta
las ciudades que dominaban la
zona.
Derecho penal de la Nueva España,
y el Derecho Privado Indiano.
El derecho penal se baso en el tribunal de Santo Oficio, audiencia, estaba sujeta a un regimen de muchos fueros;
Juzgado general de Indias en 1591, Derecho canònico penal, se incluyo el recurso de fuerza y la
resoluciòn en los tribunales.
El derecho privado Indiano aplico reglas juridicas que solo se aplicaron el las
Indias, el orden juridico fue creado por la corona, este derecho reconoce tres
postulados; el Derecho indiano se aplica en las Indias, el Derecho castellano
era para Castilla, y el Derecho Indigena, era basado en sus origenes.
Real patronato.
Consistio en el conjunto de privilegios y
facultades especiales que los papas
concedieron a los reyes de distintas
monarquias europeas , se ejecutaba por
la Dudum cupientes.
Esto ayudo a la expansiòn de la religiòn
catòlica, el diezmo y el derecho de presentaciòn.
Papel sellado
El tema papel sellado es la alternativa que encontrò el Reino
Español fue este impuesto, el cual garantizaba la legalidad
en todos los documentos y se aplico en Enero de 1644 y dejo
de utilizarse hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando se
empezò a usar el timbre fiscal
Se creò un aparato burocràtico llamado "Filatelia Fiscal"
Venta de oficios pùblicos.
Era un recurso con el que los particulares
negociaban con el Rey la obtenciòn de cargos
y oficios pùblicos en los màs variados niveles,
se inicio el tràfico de oficios.
Supuso una clara corrupciòn del sistema
administrativo, de los Austrias y los Borbones.
Fue un mecanismo, especialmente en la
Nueva España, los locales lo usaban para
acceder a puestos de poder polìtico.
Caja de consolidaciòn.
Medida impositiva aplicada por la corona Española,
enajenaciòn de bienes inmuebles. El clero era el que pagaba
las rentas mas altas; afecto a los niveles socioeconomicos.
Las consecuencias mas notables fue el empobrecimiento de la sociedad, genero el movimiento
de independencia, manifestaciòn contra el règimen novohispano y la bùsqueda de alternativas
polìticas.
Productividad fiscal.
Leyes y disposiciones para el cobro de impuestos, se añadieron penas y confiscaciones, tambien bienes de
propiedad de la monarquìa, bienes mostrencos, intestados, y se exigìa el pago de derechos por establecimiento
comercial.
Monopolios.
Se refiere a la politica que impuso España a sus
colonias en Amèrica, los habitantes solo podian
comerciar con barcos Españoles autorizados y
cualquier transacciòn con otro paìs estaba prohibida.
Esto se debe a que la corona buscaba mas riqueza a
partir de los metales preciosos.
La minerìa fue la principal actividad
econòmica de la Nueva España y la bùsqueda
de metales preciosos fue el factor importante
en la conquista. La minerìa impulso la
expansiòn territorial y regional del norte de
Mèxico El auge minero fue en el siglo XVI
La principal mina de la Nueva
España fue la de Zacatecas,
Pachuca, Guanajuato y San Luis
Potosi.
Los impuestos al comercio se presentaron, lo creo el consejo de Indias en
1575, al comienzo el impuesto era de 2%, despues incremento a 4% y este
tenia tipos de impuestos, por ejemplo, Servicio de Indias, de muralla, sobre
el pulque venta de carne y fabrica de pòlvora.
Alcabala, impuesto a
todo tipo de venta,
bienes inmuebles e
inmuebles.
Impuesto de anclaje contra barcos de
la corona española.
Almajorifazgo, se pagaban de un 75% a un 15%a la
exportaciòn de productos.
Derecho castellano.
Conjunto de normas, instituciones y principios
jurìdicos que rigieron la sociedad del reino de
castilla durante el medievo, su fuentes del derecho
fue los ordenamientos de Alcalà; su sistema
jurìdico constaba del legisador soberano y no
dependìa de ninguna otra norma, un documento
impotante es Carlos II, LEYES DE INDIAS.
La impotancia es que estas normas y principios juridicos
fueron parte del Derecho de esa època, mantanian en
orden a los indigenas y las otras razas que vivian en la
nueva españa, y tambien seran las bases para los tipos de
gobierno que regirian a la nueva españa.
Su principal diferencia es que el Derecho castellano se basaba
en el ordenamiento de Alcala y el Derecho novohispano se
basaba en la ley criolla y se dividia en secular y eclesiastica.
Su semejanza es que despuès del Descubrimiento de Amèrica
se uso mas la jurisprudencia y la costumbre en ambos
Derechos.
Derecho Novohispano
Conjunto de normas e instituciones y principios juridicos que
España aplico en la Nueva España, tuvo como fuentes la ley crilla,
la jurisprudencia y la costumbre; su principal caracteristica fue el
derecho judicial, el cual no se aplico en la Nueva España; su
principal documento fue la constituciòn de Càdiz.