Mediante la utilización de técnicas informáticas y la transmisión de datos
entre ordenadores, con su capacidad de proceso se puede ejercer un
control social y, sin que la persona llegue a percatarse, interferir en su vida.
El tema de la intimidad con relación al avance de la informática es
preocupante en nuestro país. Sobre todo, con el avance de la tecnología, en
el Internet, el también llamado ciberespacio ha surgido como una
revolución en materia de información.
El derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente ha establecido la
prohibición de suministrar información que afecte la intimidad personal y
familiar por parte de los servicios informáticos, es decir plasma la inquietud
del legislador respecto a los avances tecnológicos de los sistemas
informáticos y su potencial mal uso, contrario al derecho de intimidad.
1. Ante todo es necesario que exista el mandato
jurídico que establezca cuáles son los datos públicos.),
cuáles los privados, a fin de que se permita la
formación del banco de datos con los primeros y se
sancione la inclusión de los segundos sin
consentimiento del interesado.
2. El particular debe tener derecho a saber la naturaleza
de la información que se recopila sobre su persona y para
ello la Ley le debe conceder la facultad de inspección
sobre el banco de datos personales.
3.Sólo las personas naturales o jurídicas que la Ley autorice están
en capacidad de formar banco de datos personales y, por ende,
sólo a ellas el ciudadano debe entregar dichos datos, siempre que
no sean los sensibles.
4. Como consecuencia del principio de control, el
ciudadano debe tener el derecho a que se rectifiquen
todos aquellos datos que fueren errados y se excluyan
los mismos y todos aquellos que hayan perdido
actualidad.
5. El Estado debe garantizar que la información contenida en
los bancos de datos autorizados sólo pueda ser utilizada para
los fines para los cuales fue recopilada, sin que pueda ser
transferida a cualquier otro banco de datos sin
consentimiento expreso del interesado.
6. Toda persona natural o jurídica, autorizada o no, que hubiere hecho uso de la información contenida
en un banco de datos personal, de manera arbitraria, esto es, para fines distintos para los cuales fuera
autorizada, o hubiera transferido maliciosa o culposamente la referida información deberá pagar al
afectado una indemnización civil, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que se hubieren
previsto en el respectivo estatuto jurídico a elaborarse.
La vida íntima y los avances tecnológicos
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, pues proviene del derecho de libertad, a pesar de
ser un ser social por naturaleza puede interponer restricciones a terceros y ejercer acciones para
controlar la difusión y contenido de su vida.
Es decir, el hombre es libre y dueño de sus pensamientos personalidad y otros aspectos inherentes.
En algunas definiciones legales pocos autores definen sobre la intimidad, para el autor ecuatoriano.