DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS (Capítulo 4) - DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES (Capítulo 5)
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DE LA PROTECCIÓN Y
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
(Capítulo 4) - DE LOS DEBERES
Y OBLIGACIONES (Capítulo 5)
Artículos 83 al 94
Art. 91: En caso de infracción
manifiesta de la disposición
constitucional en daño
de alguna persona, el mandato
superior no exime de
responsabilidad al agente que
lo ejecuta.
Art. 89: La ley establecerá las acciones,
y los procedimientos necesarios para
que puedan defender la integridad del
orden jurídico y la protección de sus
derechos individuales, de grupo o
colectivos.
Art. 88: La ley regulará las acciones
populares para la protección de los
derechos e intereses colectivos junto
con las acciones originadas en los
daños generados a un número plural
de personas.
Art. 93: Los tratados y convenios
internacionales que reconocen
los derechos humanos y que
prohíben su limitación prevalecen
en el orden interno.
Art. 87: Toda persona podrá
acudir ante la autoridad
judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un
acto administrativo.
Art. 92: Cualquier persona podrá
solicitar la aplicación de las
sanciones penales o disciplinarias
derivadas de la conducta de las
autoridades públicas.
Art. 86: Toda persona tendrá acción de
tutela para reclamar ante los jueces la
protección de sus derechos
constitucionales fundamentales cuando
estén siendo vulnerados. El fallo
brindado será de inmediato
cumplimiento y solo procederá cuando el
afectado no disponga de otro medio de
defensa.
Art. 85: Aplicación
inmediata de los derechos
consagrados en los arts. 11
al 21,23,24,26 al 31,33,34,37
y 40.
Art. 84: Actividades
reglamentadas de manera
general sin exigir permisos,
licencias o requisitos
adicionales.
Art. 94: La enunciación de los
derechos y garantías contenidos en
la Constitución y en los convenios
internacionales vigentes, no debe
entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente
en ellos.
Art. 90: El Estado responderá
patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean
imputables, causados por la
acción o la omisión de las
autoridades públicas.
Art. 83: Actuaciones de
las autoridades públicas
ceñidas a los postulados
de la buena fe.
Artículo 95
Toda persona esta obligada a
cumplir la Constitución y las
leyes.
Deberes de la persona y ciudadano
Respetar los derechos
ajenos y no abusar de
los propios
Obrar conforme al
principio de solidaridad
social
Respetar y apoyar a
las autoridades
democráticas
Defender y difundir
los derechos
humanos
Participar en la vida
política, cívica y
comunitaria del país
Propender al logro
y mantenimiento
de la paz
Contribuir al
financiamiento de los
gastos e inversiones
del Estado
Proteger los recursos
culturales y naturales
del país
Colaborar para el buen
funcionamiento de la
administración de la
justicia;