el sustituto recibe su liberalidad
directamente del causante.
El testador desea que alguien supla la posición
de quien no puede o no quiere recibir lo que en
principio le estaba asignado.
Su vocación sucesoria no se concreta
en efectiva delación en su favor.
Característica fundamental
es que surte eficacia solamente
una institución.
importa una alternativa: si no es uno de
los llamados entonces es el otro
designado en su reemplazo
Consecuencias
Si se trata de heredero único
impide la apertura de la sucesión intestada, y el
sustituto aceptante pasa a ser heredero desde el
momento mismo de la muerte del causante
Si se trata de herederos concurrentes
la sustitución de uno de ellos impide el
derecho de acrecer en favor del otro.
Si se trata de legatarios
Por un lado
impedir el derecho de acrecer entre legatarios cuando pudiera
corresponder de no haberse dispuesto la sustitución.
Por otro lado
impedir que el legado se extinga y revierta a la masa
hereditaria como ocurriría normalmente
artículo 776°
S. PUPILAR Y EJEMPLAR
legisladas conjuntamente en el inciso 2 del artículo
730° del Código de 1852
S. Ejemplar
designa sustituto al incapaz mayor de edad que, en razón de su
incapacidad, no puede otorgar testamento.
también conocida como "cuasi pupilar"
S. Pupilar
Institución de un sustituto para el caso de que un menor de
edad fallezca antes de cumplida la mayoría que le permita testar
caduca en el mismo momento en que el menor deja de
serlo y puede, por tanto, disponer de sus bienes.
S. FIDEICOMISARIA
no está prevista en el
Código Civil.
Incorporada desde el Decreto Ley No.
770 y desarrollada en los artículos 241
y siguientes de la Ley No. 26702
"Ley del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros. (Ley N° 26702)
Características
Se trata de una sustitución indirecta
con dos (o más) designaciones originarias, pero
que tienen efecto de manera sucesiva
Por su propia naturaleza fideicomisaria
el heredero o legatario llamado en primer
lugar tiene restringida su capacidad de
disposición o gravamen de los bienes
porque debe conservarlos para que en su
momento puedan ser recibidos por el sustituto.
Una variable de la s. fideicomisaria pura es la de
fideicomiso de residuo, que implica que el beneficiario
pueda disponer de los bienes en casos especiales.
S. RECÍPROCA
Potestad del testador para
establecer esta sutitución
haciendo válida la disposición
testamentaria de sustitución recíproca
entre los coherederos.
Formas de distribución
Si éstos han sido instituidos en
partes desiguales, rige la misma
proporción en la sustitución.
Si a la sustitución fuese llamada
conjuntamente otra persona o no
fueran llamados todos los restantes
instituidos
la cuota se divide por igual entre todos los
sustitutos
Se respetará, en todo caso,
lo que disponga el
testamento sobre otra forma
de distribución.
S. PLURAL
Operan en dos casos
Que varias personas puedan ser designadas
como sustitutas del instituido.
dos o más personas reemplazan a
una sola
Si el testador no dispone otra forma de proceder,
los sustitutos suceden en partes iguales. (art. 737)
Que una sola persona pueda ser designada
como sustituta de varios instituidos
Se debe interpretar la voluntad del testador
para determinar
si la sustitución se ha querido para el caso de que
no pueda o no quiera suceder uno cualquiera de los
preferentes
o si se ha querido para el caso de que falten
todos.