El art. 13 del proyecto de Código Tributario para América Latina nos dice sobre los tributos que la “prestación
en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio (potestad tributaria), exige con el objeto de
procurarse fondos o recursos para el cumplimiento de sus fines”.
CARACTERISTICAS
1. Se constituye un ingreso público ordinario.
2. Es una consecuencia del ejercicio del poder tributario, dado que no es una relación entre los habitantes y el
Estado, sino que es un vínculo del Derecho Público.
3. Son una imposición coactiva de parte del Estado.
4. Tienen como deber primordial la entrega al Estado de una suma monetaria.
5. Su Objetivo es obtener financiamiento para la actuación estatal.
6. Son obtenidos de forma coactiva es decir vienen de un acto ilícito que ocurre por una acción que daña al
pueblo.
IMPUESTOS
Aquiles Gianini determina que el impuesto consiste en una prestación en dinero que un ente público tiene
derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio originaria o derivada, en los casos, en la medida y
según los modos establecidos en la ley, con el fin de conseguir un ingreso.
Es decir, el impuesto es el tributo que nace cuando se cumple determinada condición
estipulada en la ley, obligando al pago de una prestación a favor del Estado sin que ello
implique otorgar al contribuyente algo a cambio.
CARACTERISTICAS ESENCIALES
b) Da origen a una obligación de dar, al menos actualmente en Chile, en
que la prestación debida por el sujeto pasivo consiste única y
exclusivamente en la entrega al estado de una suma determinada de
dinero.
c) El acreedor o sujeto activo es el Estado, o bien algún ente distinto fijado por
la ley, por ejemplo, las Municipalidades.
d) Se encuentran sometidos al principio de legalidad, de conformidad a lo
dispuesto en la Constitución Política de la República.
e) No existe una contraprestación específica y equivalente a lo pagado.
a) Prestaciones obligatorias impuestas por el Estado, es decir, una
prestación de Derecho Público, que no depende en su existencia y
exigibilidad de la voluntad de los obligados.20
f) Su objetivo es el financiamiento del gasto público. Esto supone
aceptar que el fin último de los tributos es siempre el financiamiento
estatal.
g) El hecho imponible, está constituido por un hecho de la vida común indiciario de la capacidad económica
del contribuyente, y porque su exigibilidad o cobro, no está condicionado a la utilización de algún servicio
público, no existe relación entre lo pagado y alguna prestación por parte del Estado. En definitiva el tributo
se traduce en una limitación legítima de una cuota o parte de la riqueza privada.
Los principales impuestos del sistema tributario nicaragüense contenidos en la
Ley No. 822, Ley de Concertación tributaria, son:
1. Impuesto Sobre la Renta
2.. Impuesto al Valor Agregado
3. Impuesto Selectivo al Consumo
4. Impuesto de Timbres Fiscales.
LAS TASAS
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o
potencial de un servicio público individualizado en el usuario del servicio. Su producto
no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la
obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios
no inherentes al Estado.
CARACTERISTICAS
1. La prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal
2. Nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado prestar una actividad, un
bien o servicio público
3. La retribución pagada guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido
4. Los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización
de dicho bien o servicio, entre otros
EJEMPLO
Entradas a parques nacionales
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes
como consecuencia de la realización de obras públicas o servicios públicos. En este
tributo se produce un beneficio para el obligado, lo cual es lo que gravan.
EJEMPLO
el alumbrado eléctrico; esta actividad que se logra por medio de las
contribuciones, que son las que cubren este tipo de costes de los entes
públicos, le da un valor mayor a los inmuebles ubicados en este sector,
dándole asi un beneficio al contribuyente.
NATURALEZA JURIDICA
Tienen un doble fundamento, uno jurídico, es decir la sujeción al poder tributario del Estado, lo que resulta
común a todo tributo, y por otro, la ventaja o beneficio para el contribuyente o el mayor gasto para la
administración que el contribuyente provoca.