Las circunstancias agravantes
y atenuantes en los delitos
establecidos en el COIP Walter
Pacheco 6° A
CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION COIP Art. 44
Atenuantes COIP Art. 45
Son circunstancias atenuantes de la infracción penal: 1. Cometer infracciones penales contra la
propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes. 2. Actuar la
persona infractora por temor intenso o bajo violencia. 3. Intentar, en forma voluntaria anular o
disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por
parte de la persona infractora. 4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a
la víctima. 5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido
su acción por fuga u ocultamiento. 6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación
de la infracción. COIP Art. 45
Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas,
verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que
le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.
COIP. Art. 46
Art. 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la
persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales.
La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad
Ambiental Nacional.
Agravantes COIP Art. 47
Art. 47.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción
penal: 1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. 2. Cometer la infracción por promesa, precio o
recompensa. 3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. 4. Aprovecharse de
concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública,
fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción. 5. Cometer la infracción con participación de
dos o más personas. 6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción
para la víctima o cualquier otra persona. 7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la
víctima. 8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente,
religiosa o similar. 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen
indefensión o discriminación.
Art. 47.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción penal:10. Valerse de niños, niñas,
adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción. 11. Cometer la
infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. 12. Cometer la
infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima. 13. Utilizar indebidamente
insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción. 14.
Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. 15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada. 16. Utilizar credenciales falsas,
uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras,
trabajadores, servidora
Art. 48.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad
y la libertad personal.1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o
atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u otros similares. 2.
Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción
o esparcimiento, lugares en los que se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte,
culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares
u otros similares. 3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal. 4. Si la
víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la
comisión de la infracción. 5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima. 6. Aprovecharse de que la
víctima atraviesa
Art. 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes
circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido
establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el
sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad,
compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3.
Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la
víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Art. 303.- Circunstancias agravantes de los delitos aduaneros.- Cuando concurran una o más de las siguientes
circunstancias serán sancionadas con el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores y con las demás
sanciones previstas para el delito de que se trate, cuando: 1. El partícipe del delito sea servidora o servidor
público, que en ejercicio o en ocasión de sus funciones abusa de su cargo. 2. El partícipe del delito sea agente
afianzado de aduanas o un operador económico autorizado, que en ejercicio o en ocasión de dicha calidad
abusa de ella. 3. Se evite el descubrimiento del delito, se dificulte u obstruya la incautación, la retención
provisional, la inmovilización y el comiso de la mercancía objeto material del delito, mediante el empleo de
violencia, intimidación o fuerza. 4. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o
jurídicas inexistentes o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes
aduaneros. 5.
Art. 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la
pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes
circunstancias: 1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de
conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una
infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena
correspondiente a la infracción cometida. 2. La persona que sin estar
legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una
licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las
características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será
sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los
hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la
infracción cometida.