ARTICULO 3: UNIDADES DE
CORRESPONDENCIA: deben de
contar con un personal capacitado y
de los medios necesarios, que
permitan recibir, enviar y controlar
oportunamente el tramite de las
comunicaciones, mediante Servicios
de mensajeria Interna y Externa,
correos elctronicos, etc. donde se
faciliten las solicitudes d elos
cuidadanos.
Se establecen pautas para la administacion de las
comunicaciones oficiales en las entidades publicas y
privadas que cumplen funciones publicas.
ARTICULO 2: se define
Archivo Electronico
Comunicaciones
Oficiales
Correspondencia
Documento
Original
Documento
Electronico de
Archivo
Documento Publico
Radicacion de
Comunicaciones
Oficiales
Registro de
Comunicaciones
Oficiales
Serie
Documental
Tabla de
Retencion
Documental
ARTICULO 1: Establece
procedimientos que
permiten que cumplan
sus funciones publicas
como los cronogramas de
Gestion Documental, para
el segimiento y
conservacion y consumos
de los Documentos
ARTICULO 4: FIRMAS
RESPONSABLES: los
funcionarios son los
autorizados de firmar la
documentacion con destino
interno y externo que genere
la institucion.
ARTICULO 5:
PROCEDIMIENTOS
PARA LA RADICACION
DE COMUNICACIONES
OFICIALES
ARTICULO 6:
numeracion de actos
administrativos, donde
son encargados de
llevar los controles,
atender las consultas y
los reportes necesarios.
ARTICULOS 7:
comunicaciones
internas: establecen
controles y
procedimientos que
permiten un
adecuado segimiento.
ARTICULO 8: control de
comunicaciones oficiales:
como la elaboracion de
planillas, formatos, y
controles manuales o
automizados para certificar
la recepcion de documentos
ARTICULO 9: CONSERVACION
DOCUMENTAL: deben de incluir en
sus programas de gestion pautas
que asegure la integridad de los
documentos desde el momento
de su produccion.
NTC 4436
NTC 2676
ARTICULO 10: COMUNICACIONES
OFICIALES RECIBIDAS: las que
ingresen a las instituciones
deberan de ser revisadas, para
verificar sus anexos y datos
correspondientes de quien la
remite.
ARTICULO 11:
COMUNICACIONES
OFICIALES ACTIVAS: se
elaboran en soporte de
papel, deben de ser
originales y maximo dos
copias. una copia para quien
genera el documento, y la 2
para correspondencia.
ARTICULO 12: COMUNICACIONES
OFICIALES VIA FAX: se
tramitaran, segun su
informacion establecidas por las
tablas de retencion de
documentos
ARTICULO 13: COMUNICACIONES OFICIALES
POR CORREO ELECTRONICO: deben de
atender las disposiciones de la LEY 527 de
1999.
ARTICULO 14: IMAGEN CORPORATIVA: al elaborar
oficios, cartas, memorandos y otros teniendo en
cuenta las normas INCONTEC.
ARTICULO 15: HORARIOS DE ATENCION AL
PUBLICO: deben de informar el horario de
atencion al publico en un lugar visible y de
facil acceso para los cuidadanos.