El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa de la ley.
Es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le
abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el
evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de sociedad
anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo
oficial – La caja de Ahorro y Seguro – realiza operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas
provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales.
El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el
mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es
bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas.
Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al
cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto
funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto
vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.
Son responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores,
Importadores, Distribuidores y vendedores del producto
garantía contractual
es la que voluntariamente ofrece el productor o vendedor, y que generalmente suele ser de seis
meses, un año, o más.