CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

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CODIGO PENAL DE VERACRUZ ENFOCADO AL AREA DE ENFERMERIA
Isaac Perez
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Isaac Perez
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CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
  1. DE LA LEY PENAL
    1. DELITO
      1. CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACION DEL DELITO
        1. ARTICULO 18
          1. El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales
            1. ARTICULO 19
              1. El resultado será atribuido al agente cuando sea consecuencia de una conducta idónea para producirlo
                1. ARTICULO 20
                  1. Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:
                    1. I..- Instántaneo
                      1. II.- Permanente o continuo
                        1. III.- Continuado
            2. DOLOR Y CULPA
              1. ARTICULO 21
                1. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente
                  1. Hay dolo cuando se realiza una conducta o hecho con impericia
              2. ERROR
                1. ARTICULO 22
                  1. Cuando se comete un delito hacia una tercera persona por prejuicio y es distinta solo el efecto de daño y la sanción que derive la ley
            3. DELITOS CONRA LA VIDA Y LA SALUD
              1. HOMICIDIO
                1. ARTICULO 128
                  1. Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona
                    1. ARTICULO 129
                      1. Al homicidio doloso se le impondrá de 10 a 20 años de prisión y una multa de 100 salarios
                        1. ARTICULO 130
                          1. Al responsable de homicidio calificado se le impondrá de 20 a 70 años de prisión
                            1. articulo 131
                              1. Cuando en un homicidio intervengan dos o mas sujetos y no importe quien fuese se le impondrán de 10 a 14 años de prisión si fuese simple, pero si es calificado será de 15 a 30 año de prisión y ambos hasta 500 días de salario
                                1. ARTICULO 134
                                  1. Quien prive de la vida a quien padezca una enfermedad incurable o en fase terminal se le impondrá de 2 a 5 años de prisión y hasta 100 días de salario
                        2. ABORTO
                          1. ARTICULO 149
                            1. Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas
                              1. ARTICULO 150
                                1. A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad
                                  1. ARTICULO 151
                                    1. A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario
                                      1. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario
                                      2. ARTICULO 152
                                        1. A quien durante el embarazo causare al producto de la concepción lesiones que perjudiquen su normal desarrollo se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario
                                          1. ARTICULO 153
                                            1. Si el aborto fuera sin fines terapéuticos serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión
                                              1. No serán punibles las lesiones ni el aborto cuando sean resultado de un tratamiento terapéutico y que cuente con consentimiento informado
                                              2. ARTICULO 154
                                                1. El aborto no es punible cuando:
                                                  1. I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
                                                    1. II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida se aplica en los primeros 90 dias de gestacion
                                                      1. III. La vida de la mujer embarazada esta en riesgo
                                                        1. IV. Que el producto tenga una alteración en el desarrollo fisico y se aplica el consentimiento informado
                                  2. DELITOS DE PELIGRO LA PARA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS
                                    1. OMISION DE AUXILIO
                                      1. ARTICULO 155
                                        1. Quien omita prestar auxilio a una persona en su presencia en peligro se le impondrá de un mes hasta un año de prisión y multa hasta 25 días de salario
                                      2. OMISION DE CUIDADO
                                        1. ARTICULO 156
                                          1. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por si sola se le impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de hasta 300 salarios. Si el responsable es el padre o tutor se le quita la patria potestad
                                      3. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
                                        1. ARTICULO 178
                                          1. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien sin anuencia del legitimado para concederla y con perjuicio de tercero, revele un secreto o una información
                                            1. ARTICULO 179
                                              1. Cuando alguien por su empleo o cargo de trabajo recibe un secreto o información confidencial y lo revela la sentencia aumentara a la mitad, si es profesionista se suspenderá de 6 a 3 años de su profesión
                                                1. ARTICULO 180
                                                  1. A quien después de tener una platica con una persona revela información para afectar terceros se le aplicará prisión de 1 a 8 años y multa de 300 a 600 días de salario
                                            2. DELITOS CONTRA LA FAMILIA
                                              1. DEITOS COMETIDOS POR MEDICOS, AUXILIARES Y OTROS RELACIONADOS CON LAPRACTICA DE MEDICINA
                                                1. ARTICULO 253
                                                  1. -Se impondrán prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de doscientos días de salario y suspensión de dos meses a dos años para ejercer la profesión al médico que
                                                    1. I. Abandonar sin causa justa y sin dar aviso a la autoridad correspondiente
                                                      1. II. Realice una intervención quirúrgica sin el consentimiento debido y sin la autorización debida, y sin que corra peligro alguna extremidad o miembro de su cuerpo
                                                        1. III. Realice una intervención quirúrgica innecesaria
                                                          1. IV. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, sin causa justificada, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél
                                                            1. V. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir un derecho
                                                  2. ARTICULO 254
                                                    1. Se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cincuenta días de salario a los dueños, directores, administradores o encargados de hospitales
                                                      1. I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten
                                                        1. II. Retengan sin necesidad a un recién nacido
                                                          1. III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente
                                                        2. La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en una clínica u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso
                                                  Show full summary Hide full summary

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