Art. 38 C.P. "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad".
Art. 333 C.P."La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común.
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre
competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del
desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
La sociedad forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente
considerados
Sociedad Colectiva
Es el prototipo de las denominadas sociedades de personas, en las cuales los socios responden, frente a
terceros, de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada por las obligaciones adquiridas por la sociedad. (Art.
294 del C. de Co. ). Así mismo, en dichas sociedades colectivas, el capital social se encuentra dividido en
partes de interés que pueden ser de valor desigual, con la particularidad de que, en el ejercicio del derecho
de voto, al socio colectivo sólo corresponde un voto , independientemente del número de partes de
interés que posea en el capital de la sociedad. En otros términos, se vota por cabezas.
Sociedad en Comandita por acciones
Art. 344.- El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor.
Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte
de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir
acciones de capital sin perder la calidad de colectivos. Art. 345.- Al constituirse la sociedad deberá
suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y
pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. En las suscripciones posteriores, se
observará la misma regla. El plazo para el pago de los instalamentos pendientes no podrá exceder de un
año contado a partir de la fecha de la suscripción.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una de aquellas formas societarias que corresponden a las sociedades de capitales, porque la
responsabilidad de los socios, tal como expresamente lo indica el art. 353 del C. de Co., está limitada al
monto de sus aportes. Tiene la particularidad de que se trata de una forma societaria típicamente regida
por el C. de Co., ya que sobre ella no aparece mención alguna en el código civil. Sólo vino a irrumpir en el
panorama legal colombiano en 1937, con la ley 124. La participación económica en el capital social de la
misma se representa en cuotas sociales que confieren a los socios un voto por cada una de las cuotas que
posea
Sociedad Anónima
Corresponde al prototipo por excelencia de las sociedades de capitales. Encontramos su regulación legal en
los arts. 373 a 460 del C. de Co. La participación económica en el capital social de la misma se representa
en acciones que confieren a los socios, por regla general, un voto por cada una de las acciones que posea.
Sin embargo, hasta antes de la expedición de la ley 222 de 1995 existía la restricción al voto de que
trataba el art. 428, regla 1a., del C. de Co., la cual se considera tácitamente derogada por el artículo 242 de la
citada ley 222. así como la posibilidad de que se emitan acciones privilegiadas sin derecho a voto, de lo cual
tratan los artículos 6121 a 66 de la ley 222 de 1995.
Bibliografía Secretaria senado. (s.f.). Obtenido de codigo de comercio:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html
Universidad EAN
Administración de Empresas
Derecho empresarial Grupo 1
Jhon Castellanos Caicedo
Número de identificación:
1016065992