Unidad 5. Formas de actuación del Poder Ejecutivo.
5.1 Acto Jurídico Administrativo
Es la función administrativa la cual se concentra en actos
jurídicos, los cuales consisten en la declaración de la voluntad
en ejercicio de una facultad administrativa y hechos y
operaciones materiales.
Es por medio de los actos administrativos que el Estado asume la
responsabilidad de los problemas de la sociedad y por la protección
de los intereses generales.
Hay que recalcar antes de dar una definición que no existe como tal
una opinión uniforme por lo cual nos ayudará mucho la de dos
autores al respecto.
La importancia de llegar a una buena definición sobre el Acto Jurídico
Administrativo es que sobre el giran las garantías individuales.
Es primeramente Serra Rojas quien define al acto jurídico como “una
declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio que
constituye una decisión ejecutoria que emana de una sujeto: la
Administración Pública; en el ejercicio de una facultad administrativa
de cuya finalidad es la satisfacción de interés en general”.
También señala que el acto jurídico administrativo aun no ha sido
precisado por nuestras legislaciones administrativas.
Roberto Báez Martínez también nos menciona que este acto refleja la
función administrativa realizada por el Estado, el cual tiene como
finalidad crear, extinguir o modificar el orden jurídico.
Como concepto propio podemos decir que el Acto Administrativo es
una declaración unilateral de la voluntad de carácter ejecutivo, que
consiste en una decisión ejecutoria emanada de la Administración
Pública, en el ejercicio de una facultad de la misma índole que crea,
reconoce, modifica, extingue o transmite una situación jurídica, con la
finalidad de satisfacer el interés general.
5.1.1 Acto de Administración.
Es Serra Rojas quien distingue entre el Acto de
Administración y el Acto Administrativo.
Definiendo al Acto de Administración como todos aquellos actos
interno que van a llegar a clasificarse como actos administrativos, con
el fin de no producir efectos con relación a terceros.
Otra definición de Actos de Administración nos dice que es el
conjunto de aquellas declaraciones unilaterales, no normativas de la
Administración, sometidas al Derecho Administrativo.
Báez Martínez señala que los actos administrativos deben de reunir
los elementos esenciales pues estos provienen de autoridades que
funcionan dentro del orden jurídico.
5.1.2 Acto de Gobierno.
Los Actos de Gobierno tienen como
finalidad el conservar el poder, pues solo
consistirá en ciertas manifestaciones de
voluntad de órganos públicos situados en el
más alto nivel jerárquico, particularmente
en el titular del Ejecutivo Federal.
Ríos Elizondo nos dice que el Acto
de Gobierno no llega a poseer una
categoría jurídica propia distinta
de la del acto administrativo y ello
es debido a que no son de igual
naturaleza.
El Acto de Gobierno surge con la concepción de un poder ejecutivo
con dos campos de actividad: el administrativo y el político.
Como ejemplo de Actos de Gobierno podemos mencionar:
La convocatoria a
sesiones extraordinarias.
Suspensión de garantías.
5.1.3 Acto Político.
Ríos Elizondo nos comenta que lo político es el fenómeno social que
comprende todo lo referente al poder público y la política a toda
actividad realizada por los gobernantes para sostener el poder o
por los particulares con el fin de obtenerlo.
Los Actos Políticos llegan en su mayoría a definirse como sinónimos
de Acto de Gobierno, pero podemos negar esto, pues en estos tienen
como elemento característico la posible presencia de los particulares.
Podemos definir al Acto Político como aquél que persigue la
obtención y conservación del poder, ya sea por medio del ejecutivo o
de los particulares.
Relaciones exteriores.
Indultos.
5.2 Los actos jurídicos administrativos internacionales y los contratos administrativos.
En cuanto a los actos jurídicos administrativos internacionales
podemos destacar uno de los más importantes que han sucedido en
el régimen jurídico mexicano: la reforma en materia de derechos
humanos.
La cual establece que los Tratados Internacionales tendrán la misma
jerarquía siempre que estos no alteren el tenor de la ya establecido
en nuestra constitución, colocándolos en una igualdad jerárquica.
En cuanto a los Contratos Administrativos Olivera Toro Jorge nos
comenta que es indiscutible que el estado celebra actos jurídicos con
los particulares, por sus múltiples y complejos fines, estos son
auxiliares de la administración y de los cuales se obtienen bienes o
servicios profesionales.
Los Contratos Administrativos son aquellos interviene la
administración sujete a un régimen jurídico especial.
Pero es la doctrina la cual diferencia a estos contratos
administrativos en 4 tipos:
Permisos.
Licencias.
Concesiones.
Autorizaciones.
5.2.1 Concesiones, Permisos, Licencias y Autorizaciones.
Concesiones.
Jurídicamente es el acto unilateral por medio del cual el Estado
confiere a un particular la potestad de explotar en su nombre un
servicio o bien de carácter público, que le pertenece a aquél,
satisfaciendo necesidades de interés general.
La doctrina distingue tres tipos de concesiones:
La concesión de servicio público.
Es un contrato por el cual la
administración encargada de dar un
servicio público encomienda a una
persona física o moral el llevar a cabo la
prestación del mismo.
La concesión de obra pública.
Es el contrato por el cual el Estado
encarga a un particular la realización de
una obra pública, consistiendo en la
remuneración del contratista en el
derecho a explotar la obra o en tal
derecho acompañado de un precio.
La concesión demanial.
Es el contrato en el cual el Estado otorga un
bien de dominio público a una persona física o
moral dando el derecho a realizar un uso
privativo, exclusivo y excluyente.
Permiso.
Rafael I. Martínez nos lo define como el Acto Administrativo por
medio del cual la administración remueve los obstáculos a efecto
de que el particular realice algún actividad, pues preexistente un
derecho, por lo cual, no se trata de un privilegio.
Autorización.
Rafael I. Martínez nos menciona que es el acto unilateral de la
administración pública, por medio del cual el particular podrá
ejercer una actividad para la que, previamente, ha sido legitimado,
pues el interesado tiene un derecho preexistente.
Licencias.
Rafael I. Martínez lo define como el medio de control sobre el
ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los
gobernados, quienes, al cumplir con los requisitos exigidos pueden
llevarlas a cabo.
Fuentes.
Roberto Ríos Elizondo - “El acto de Gobierno: El poder y el
derecho administrativo”; Gabino Fraga – “Derecho
Administrativo”; Martínez Morales Rafael I. – “Derecho
Administrativo 1er Curso”; Serra Rojas Andrés – “Derecho
Administrativo”; y Báez Martínez Roberto –“Manual De
Derecho Administrativo”.
Relación del objetivo general de la asignatura con la unidad.
En esta Unidad ya no nos toca analizar al poder ejecutivo
como tal, o a la función pública. El objeto de estudio de esta
unidad es el analizar los actos (que a mi parecer son de
corte económico en el final de esta unidad) llevados a cabo
por los funcionarios públicos. El objetivo de este análisis son
dichos actos pues en ellos se busca como fin único y
primordial el beneficio de los intereses colectivos (aunque
sería muy ingenuo de nuestra parte el excluir a los
intereses económicos que el mismo Estado debe tener).
Obviamente esta unidad se liga con las anteriores por el
devenir cognoscitivo que la materia, en su plan de estudios,
propone pero el hecho de relacionar cada tema con un
mapa anterior sería un proceso engorroso y distractor del
análisis de esta unidad, por lo cual les aconsejo que lean
mis mapas hechos con anterioridad sobre la materia.