Para efectos tributarios, en especial frente al impuesto de
renta, la residencia de los contribuyentes es un factor
importante para determinar si una persona debe o no pagar
impuestos en Colombia, o debe o no declarar renta.
¿Que es ?
Es el concepto que permite determinar el vínculo que hay entre el
sujeto pasivo de un impuesto y la facultad impositiva que tiene un
estado respecto a ese sujeto pasivo. En consecuencia, un estado sólo
puede imponer tributos a quienes residen en su territorio, lo que en
principio resulta obvio, pero luego no tanto si se trata de personas que
residen en distintos países, o que tienen inversiones en distintos países,
lo que se ha extendido con la globalización, por lo que se ha hecho
necesario precisar las reglas y condiciones para determinar si una
persona es o no residente en determinado país.
¿Cuáles son los ingresos de fuente nacional?
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la
explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la
prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente
o transitoria, con o sin establecimiento propio.
También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos
en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a
cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento
de su enajenación.
¿Cuáles son los ingresos de fuente extranjera?
Los créditos obtenidos en el exterior
Los ingresos derivados de los servicios técnicos de
reparación y mantenimiento de equipos, prestados
en el exterior.
Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías
extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o
personas sin residencia en el país, que se hayan introducido
desde el exterior a centros de distribución logística
internacional, ubicados en puertos marítimos habilitados
por la DIAN.
¿Qué se entiende por establecimiento permanente?
Un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del
cual cualquier empresa extrajera o una persona natural sin
residencia en Colombia, realice toda o parte de su
actividad. También se entenderá que existe
establecimiento permanente en el país, cuando una
persona, distinta de un agente independiente, actúe por
cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza
habitualmente en el territorio nacional poderes que la
faculten para concluir actos o contratos que sean
vinculantes para la empresa.
¿Qué implica?
La persona se convierte en contribuyente del impuesto
a la renta, y por consiguiente debe cumplir con todas
las obligaciones formales y sustanciales dentro del país,
debera declarar todos las propiedades y los ingresos
que tenga dentro y fuera del país, de manera que si un
extranjero es residente fiscal en Colombia, debe
declarar los activos que tenga en Colombia y en el resto
de mundo.
¿Cuando una persona natural es residente
en Colombia ¿que debe declarar?
Las personas naturales residentes en Colombia están sujetas al impuesto
sobre la renta y complementarios concerniente a sus rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional y extranjera, y adicionalmente su patrimonio
poseído dentro y fuera del país, debiendo declarar ambos.
Declaración de renta para las personas naturales sin
residencia en Colombia.
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios en relación con sus rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional.
¿Quiénes son
Las que cumplan cualquiera de las
siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en
el país por más de 183 días.
2. Encontrarse exentos de tributación en otro país por la
relación diplomática o consular y en virtud de las
convenciones de Viena.
3. Ser nacional y que cumpla cualquiera de las
siguientes condiciones:
a) Su cónyuge o pareja no separada legalmente o
sus hijos menores de edad, tengan residencia
fiscal en el país.
b) El 50% o más de los ingresos sean de fuente
nacional.
c) El 50% o más de sus bienes sean
administrados en el país.
d) El 50% o más de sus activos se entiendan
poseídos en el país.
e) No demuestren su estado de residente fiscal
en otro país siendo requeridos por la DIAN.
f) Tenga residencia fiscal en un territorio denominado
paraíso fiscal. (Artículo 10 del Estatuto Tributario-ET)