Los titulos de valor son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden
ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el articulo 619 del código de
comercio
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE TITULO DE VALOR
Este es un documento necesario de cuya existencia de este subsiste por si mismo, a demas es la relacion objetiva y clara que enlaza un comprpimiso con los individuos en particular, librado,
para de esa manera nazca el derecho a quien lo aporta o es tenedor de dicho titulo o valor.
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Las caracteristicas de los actos de comercio es que tienen mediacion, que es la actividad mercantil que realizan las personas con el
objetivo de intercambiar en el mercado bienes y servicios, tiene cambio e intercambio, también esta ligada al lucro y a las ganancias ya
si tiene como propocito hacer circular las riquezas donde van dirigidos al valor intercambiable de las cosas.
sin el documento nadie podria exgiri una obligacion ni transmitir un derecho a otros sin la presencia del documento y exigir su pago a quien se le considere como la persona o institución que estuviera obligado hacer un pago, en
consecuencia, para que este titulo tenga el carácter constitutivo debe estar presente y autentificado por el responsable de la obligación con su firma en el titulo de valor.
REQUISITOS
Como existen varios titulos de valores, como letra de cambio, facturas,
pagares, cheques, etc, cada uno tiene sus requisitos articulares, pero
todos deben cumplir unos requisitos generales, es decir, es comunes a
todos.
Articulo 621 del Codigo de Comercio son: 1. Debe
contener de manera clara y expresa el derecho
que se incorpore. 2. Debe tener la firma del
creador o personas que lo elaboren.
1. L firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del titulo, por
un signo o contraseña que puede mecánicamente impuesto.
2. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio de derecho, lo sera el del domicilio del creador del titulo; y si tuviera varios, entre ellos podría elegir el tenedor, quien tendra igualmente derecho de
elección si el titulo señala varios lugares de cumplimiento o ejercicio. Sin embargo, cuando el titulo sea representativo de mercaderías, también podría ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en el
que estas deben ser entregadas.
3. Si no menciona la fecha y el lugar de creación del titulo se tendra como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Adicional los requisitos generales a todos los titulos de valores, como ya loa señalamos, cada
titulo valor tiene unos requisitos particulares que también debe de observar, que se puede
consultar en los siguientes artículos.
1. Letra de cambio
2. Pagaré
3. Cheque
4. Factura
5. Certificado de deposito
FORMALIDADES EN LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES
Estos son documentos sin ninguna formalidad y requisitos o contenido de fondo. Ni contenido jurídico ni norma establecida claramente. Para
ser cumplir sus obligaciones en contra de quien los gira solo su texto corto que expresa un valor y firma por el responsable a cumplir con el
pago de este valor, sin estiupular una fecha explicita.
Es uno de los metodos mas antiguos de comprometer a otro a reconer una deuda o formalizar un trato entre particulares que se
conocen entre si, basado en mas que otra cosa en la palabra informal, o sea sin protocolo, que a la misma vez se constituye formal de
ese compromiso adquirido por su acotación mutua finalmente.
Sus obligaciones mercantiles es con las facturas, cheques, pagaré y depositos
REGULACIONES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES
ARTICULO 1.- TITULO DE VALOR
1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendran la calidad
y los efectos de titulo valor, cuando esten destinados a la circulación, siempre que reunan los requisitos
formales esenciales que, por imperio de la ley les correspondan según su naturaleza. Las clausalas que
restrijan o limiten sus circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de titulo valor.
1.2. Si le faltara alguno de los requisitos formales esenciales que le
correspondan, el documento no tendré carécter de titulo valor,
quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hibiera dado
origen su emisión o transferencia.
Las regulaciones legales bajo la constitución del ecuador sobre la sociedad comercial o
mercantiles, es que aquellas que se encuentran bajo el ámbito de comercial y las
teglas del código de comercial, y actualmetne como una segregación de el: La Ley de
Compañías.
Articulo 1.
Habra sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma
organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se
obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la prduccion o
intercsmbio de bienes o servicios.
Arículo 5.
El contrato constitutivo o modificatorio se inscribira en el registro publico
de comercio del domicilio social, el termino y condiciones de los articulos
36 y 39 del codigo de comercio.
Artículo 6.
El juez debe comprobar el
cumplimiento de todos los
requisitos legales y fiscales.
Articulo 12.
Las modificaciones no inscritas regularmente obliga a los socios otorgantes, son imponibles a
los terceros, no obstante, estos pueden alegar contra la sociedad y los socios, salvo en las
sociedad por acciones y en las sociedad de responsabilidad limitada.