Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones
pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de
los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una
transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre
esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
Art2
A los efectos del presente Convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida
geográficamente que haya sido designada o regulada y
administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de
conservación.
Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que
utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados
para la creación o modificación de productos o procesos para
usos específicos.
Art3
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los
principios del derecho internacional, los Estados tienen el
derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación
de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las
actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo
su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas
situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
Art4
Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a
menos -que se establezca expresamente otra
cosa en el presente Convenio, las disposiciones
del Convenio se aplicarán, en relación con cada
Parte Contratante:
Art5
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes,
directamente o, cuando proceda, a través de las
organizaciones internacionales competentes, en lo que
respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y
en otras cuestiones de interés común para la
conservación y la útilización sostenible de la diversidad
biológica.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE
LA MADRE TIERRA
Art. 1. MADRE TIERRA
1. La Madre Tierra es un ser vivo
2. La Madre Tierra es una comunidad única, indivisible y
auto-regulada, de seres interrelacionados que sostiene,
contiene y reproduce a todos los seres que la componen
4. Los derechos inherentes de la Madre
Tierra son inalienables en tanto
derivan de la misma fuente de
existencia.
3. Cada ser se define por
sus relaciones como
parte integrante de la
Madre Tierra.
Esta Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra es un llamado a la Asamblea
General de las Naciones Unidas para adoptarla, como propósito común para todos los
pueblos y naciones del mundo, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
se responsabilicen por promover mediante la enseñanza, la educación, y la
concientización, el respeto a estos derechos reconocidos en esta Declaración, y
asegurar a través de medidas y mecanismos prontos y progresivos de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos, entre todos los
pueblos y los Estados del Mundo
Art. 2 . DERECHOS INHERENTES A LA MADRE TIERRA
1. La Madre Tierra y todos los seres
que la componen tienen los
siguientes derechos inherentes:
a. Derecho a la vida y a existir.
b. Derecho a ser
respetada.
c. Derecho a la regeneración de su biocapacidad y
continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de
alteraciones humanas.
d. Derecho a mantener su identidad e integridad como
seres diferenciados, autoregulados e interrelacionados.
e. Derecho al agua como fuente de vida.
2. Cada ser tiene el derecho a un lugar y a
desempeñar su papel en la Madre Tierra para
su funcionamiento armónico.
3. Todos los seres tienen el derecho al bienestar y a vivir
libres de tortura o trato cruel por los seres humanos.
Art. 3 OBLIGACIONES DE LOS SERES HUMANOS CON LA
MADRE TIERRA
2. Los seres humanos, todos
los estados y todas las
instituciones públicas y
privadas deben:
a. Actuar acorde a los derechos y
obligaciones reconocidos en esta
Declaración.
b. Reconocer y promover la aplicación e implementación
plena de los derechos y obligaciones establecidos en
esta Declaración.
c. Promover y participar en el aprendizaje, análisis, interpretación y
comunicación sobre cómo vivir en armonía con la Madre Tierra de
acuerdo con esta Declaración.
d. Asegurar de que la búsqueda del bienestar humano
contribuya al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el
futuro.
– f. Respetar, proteger, conservar, y donde
sea necesario restaurar la integridad de
los ciclos, procesos y equilibrios vitales de
la Madre Tierra.
e. Establecer y aplicar efectivamente normas y leyes
para la defensa, protección y conservación de los
Derechos de la Madre Tierra.
1. Todos los seres
humanos son
responsables de
respetar y vivir en
armonía con la Madre
Tierra.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
La Convención reconoce la existencia del problema del cambio climático, y establece un
objetivo último: lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero
en la atmósfera con el fin de impedir interferencias antropogénicas (causadas por el ser
humano) peligrosas en el sistema climático.
Art1
Art3
Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el
objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se
guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:
Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades
específicas y las circunstancias especiales de las Partes que
son países en desarrollo, especialmente aquellas que son
particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio
climático, y las de aquellas Partes, especialmente las Partes
que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una
carga anormal o desproporcionada en virtud de la
Convención.
Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio
de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la
equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes
pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En
consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían
tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio
climático y sus efectos adversos.
Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en
la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la
capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o
en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
Art2
El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la
Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a
un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería
lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo
económico prosiga de manera sostenible.
DECLARACIÓN DE RIOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL
DESARROLLO
PRINCIPIO3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante
del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y
responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las
medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían
tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO1
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados
tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias politicas ambientales y de
desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su
control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la
jurisdicción nacional.
PRINCIPIO2
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza.
La Declaración intenta impulsar una nueva forma de cooperación entre los
Estados, los sectores y las personas. En sus 27 Principios abarca tales
cuestiones como la protección del medio ambiente; la relación entre el
desarrollo económico, sostenible y ambiental; la cooperación entre los países
para proteger, preservar y restablecer “la salud” y los recursos naturales de la
tierra; la responsabilidad de los Estados a promulgar las leyes eficaces sobre
el medio ambiente; la participación ciudadana en la protección del medio
ambiente, entre otras.
DECLARACION DE ESTOCOLMO
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada
en Estocolmo el 16 de junio de 1972
I PROCLAMA QUE 1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da
el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y
espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una
etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el
poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los
dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del
hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
2. La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta
al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los
pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y
continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en
día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada
con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del
desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.
4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales
están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo
muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia
humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y
educación, de sanidad e higiene adecuadas.
5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a
la preservación del medio ambiente, y se deben adoptar las normas y medidas
apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del
mundo, los seres humanos son lo más valioso.
PRINCIPIOS
PRINCIPIO 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio ambiente
teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y
cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del
medio ambiente en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten,
más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.
PRINCIPIO 11. Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar
el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese
potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos,
PRINCIPIO 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos
adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la
ordenación del medio ambiente, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como
los procesos ecológicos.
PRINCIPIO 9. Las deficiencias del medio ambiente originadas por las condiciones del subdesarrollo y
los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo
acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y
tecnológica que completamente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda
oportuna que pueda requerirse.
PRINCIPIO 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente
de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la
calidad de vida.
PRINCIPIO 7. Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de
los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y
la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones
legítimas del mar.
PRINCIPIO 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación
de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para
que nos se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas.
PRINCIPIO 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro
de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.
PRINCIPIO 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el
patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave
peligro por una combinación de factores adversos.
PRINCIPIO 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la
tierra para producir recursos vitales renovables.
PRINCIPIO 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y
especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u
ordenación, según convenga.
PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente
para las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 14. La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias
que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.
PRINCIPIO 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o
controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio
ambiente.
PRINCIPIO 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las
concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio ambiente o desarrollo, o en que la baja
densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano
PRINCIPIO 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a
evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente
PRINCIPIO 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones
ambientales,
PRINCIPIO 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la
tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los
problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.
PRINCIPIO 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las
generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos
privilegiado,
PRINCIPIO 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la
investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como
multinacionales.
PRINCIPIO 21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su
propia política ambiental,
PRINCIPIO 24. Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de
igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente.
PRINCIPIO 26. Es preciso librar el hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas nucleares y de
todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un
acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes,
PRINCIPIO 25. Los Estados se asegurarán que las organizaciones internacionales realicen una labor
coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
PRINCIPIO 22. Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se
refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación
PRINCIPIO 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las
normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los
sistemas de valores prevalecientes