De los DERECHOS y DEBERES específicos del funcionario docente
Artículo 3: DEBERES
Mantener idoneidad y ejercer sus
funciones con dignidad, eficacia y
responsabilidad.
Responder a las exigencias de una
educación integral del alumno,
propendiendo al libre y armónico
desarrollo de su personalidad
Respetar la individualidad de los
educandos, ajustándose en su
conducta a los principios de
dignidad, igualdad y solidaridad
humana
Garantizar plenamente la
independencia de la conciencia
moral y cívica del educando,
Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier
especie
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias
del Ente y respetar el orden de las
jerarquías funcionales.
Artículo 4: DERECHOS
Ejercer sus funciones en el marco de la libertad
de cátedra, respetando la orientación general
fijada en los planes de estudio, cumpliendo el
programa respectivo y asegurando la
consideración crítica de las diversas tendencias
cuando corresponda.
La libertad de conciencia y la libertad de opinión,
sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de
cualquier otra índole, dentro del más estricto marco
de laicidad, preservando la libertad de los educandos
ante cualquier forma de coacción.
Perfeccionar sus aptitudes
técnico-pedagógicas, para lo cual contará con
el apoyo del Ente, de conformidad con las
reglamentaciones que se dicten al respecto.
Ser calificado anualmente en su labor
del modo que determine la
reglamentación respectiva.
Acceder a su legajo para verificar su
contenido y solicitar las aclaraciones,
adiciones y enmiendas que
correspondieran
Tener estabilidad en su cargo y grado, de acuerdo
con las disposiciones de este Estatuto y las
reglamentaciones complementarias dictadas en
interés del Servicio.
Acceder al traslado o reubicación conforme a
los reglamentos dictados por el Consejo
Directivo Central o Consejo respectivo. El
ejercicio de este derecho no puede afectar la
estabilidad en el cargo de otros funcionarios
docentes efectivos.