es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de
los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente.
Convocatoria
Si se pretende reformar el artículo 278
Quien convoca
Congreso de la República
Debe de estar las 2/3 para dicha convocatoria
Informa al TSE que debe de convocar a una Asamblea Nacional
El pazo será de 120 días
Puede reformar cualquier artículo
NO, Solo los que el congreso indique
Diputados
No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congreso de la
República