OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los
sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley
1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información,
accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas,
Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).
ARTÍCULO 2o
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS. La presente resolución aplica para los sujetos
obligados a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 1712 del 2014, corregido por el artículo 1o del
Decreto 1494 del 2015.
ARTÍCULO 3o
DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD WEB. A partir del 1 de enero del 2022, los sujetos obligados deberán
dar cumplimiento a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content
Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C),
conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización,
estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como
de los contenidos existentes en esas.
ARTÍCULO 4o
ESTÁNDARES DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONTENIDOS E INFORMACIÓN. Los sujetos
obligados deberán dar cumplimiento a los estándares de publicación y divulgación de contenidos e
información aplicable a sus sitios web y sede electrónica, establecidos en el Anexo 2 de la presente
resolución. PARÁGRAFO. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del
2015 los sujetos obligados deberán desarrollar el formulario electrónico para PQRSD, requisitos
generales y campos mínimos que se señalen en el Anexo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o
INFORMACIÓN DIGITAL ARCHIVADA. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los
solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente
divulgada, de conformidad con el Decreto 1862 del 2015 y el artículo 16 del Decreto 2106 del 2019 o el
que los modifique, subrogue o adicione. En atención a lo anterior, los sujetos obligados deben
garantizar condiciones de conservación y/o archivo para posterior consulta, de la documentación
digital disponible en sitios web, conforme con las Tablas de Retención Documental aprobadas acorde
con los lineamientos del Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 6o
CONDICIONES MÍNIMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL. Los sujetos obligados deberán observar
las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital que se definen en el Anexo 3 de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7o
CONDICIONES MÍNIMAS DE PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS. Los sujetos obligados deberán
publicar sus datos abiertos y federarlos al Portal Datos Abiertos del Estado colombiano -
datos.gov.co-conforme con las directrices referidas en el Anexo 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial,
y, deroga la Resolución MinTic 3564 del 2015.